martes, 25 de septiembre de 2012

Hacia donde caminan los alquileres en España


Tradicionalmente en España la figura del casero, arrendador de vivienda, trae a la mente la imagen de una persona concreta ya que  el alquiler de viviendas por empresas ha sido minoritario, cabe buscar la explicación de esto en los arrendamientos de duración ilimitada en el tiempo, vigentes en la práctica hasta 1995 y subsistentes todavía que transformaban el inquilinato en un negocio ruinoso.

Sin embargo en el preámbulo del   Proyecto de Ley de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, aparece esta inquietante afirmación: Además, nuestro mercado arrendaticio se caracteriza fundamentalmente por las relaciones personales entre arrendador y arrendatario, situándonos aún lejos de un verdadero mercado profesionalizado de alquiler.

De acuerdo con esta afirmación cabe deducir que la reforma pretende que  la tradicional relación personal casero/inquilino ha de ser sustituida  por el trato aséptico y profesional empresa arrendadora/arrendatario, expulsando del mercado arrendaticio a aquellos ciudadanos que quieran dejar en arriendo sus pisos, tratando directamente con sus inquilinos.

Además de la declaración de principios del preámbulo, transcrita anteriormente, hay tres aspectos que abonan lo antedicho:

1.- La reforma del artículo 11 de la LAU que permite al arrendatario desistir del contrato cumpliendo siete meses de alquiler, cualquiera que sea el plazo de duración pactado en contrato.
Es evidente que esta inseguridad en cuanto a la duración de su alquiler va a disuadir a muchos propietarios de viviendas de ponerlas en arrendamiento.
La posibilidad de pactar una indemnización de un mes por año dejado de cumplir no evitará lo anterior, ya que,  en la mayoría de los casos, solamente una empresa puede permitirse el gasto que supone reclamar judicialmente esa indemnización.

2.- La falta de una auténtica solución al problema de la lentitud y costo de los desahucios por falta de pago.
A pesar de los ríos de tinta que han corrido la realidad es que el Proyecto de Ley no aborda una solución eficaz a la lucha contra los inquilinos morosos , en tal sentido cabe reiterar lo anteriormente expresado, solamente un arrendador económicamente potente puede  tomar las medidas cautelares previas para  evitar inquilinos morosos y posteriores para deshacerse de ellos.

3.- Por último hay que subrayar que la mayor parte de las sedicentes medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas se refieren a reformas fiscales que en nada afectan a los tradicionales contratos de inquilinato tradicionales entre personas físicas.

Mientras tanto nadie se acuerda de los caseros con alquileres y rentas de hace cincuenta años.

2 comentarios:

  1. LA verdad es que este Gobierno no da una en el clavo, resulta que la dinamización nos va a llevar a un estancamiento, en este caso del alquiler.

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  2. Estupendo blog se me olvidaba

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