lunes, 6 de mayo de 2013

Cláusula oscura sobre ofrecimiento de hipoteca en compraventa de piso



En un contrato de compraventa, la vendedora, una sociedad mercantil, hace constar la siguiente clausula:

La VENDEDORA, se reserva la facultad de solicitar y obtener un crédito o préstamo de cualquier entidad bancaria o caja de Ahorros, con garantía hipotecaria del edificio, incluso de la vivienda vendida, formalizando el mismo mediante cualquiera de los procedimientos admitidos en derecho, con facultad para concertar el tipo de interés anual, plazo de amortización y demás condiciones que exija la entidad concedente, incluso a proceder en su caso, a su división entre las diversas fincas independientes de que conste el edificio, autorizándole asimismo para percibir su importe. Una vez obtenido el préstamo referido, y en todo caso con una antelación mínima de veinte días a la entrega de las llaves de la vivienda, estará a disposición de la COMPRADORA, en el domicilio de la VENDEDORA, la información sobre las condiciones del préstamo obtenido como oferta vinculante durante dicho plazo, salvo que medien circunstancias extraordinarias o no imputables a esta.

No habiendo sido posible a la compradora la obtención de un préstamo para pagar el precio aplazado de la compra decide desistir de la misma y solicita la devolución de las cantidades entregadas con anterioridad.

La vendedora reclama judicialmente el cumplimiento del contrato y el Tribunal Supremo en sentencia de 28 de abril de 2013 desestima la demanda  y no admite la alegación de la sociedad vendedora de que ésta solo tenía obligación de facilitar a la compradora información sobre el préstamo y ninguna otra más y dicho compromiso fue cumplido, pero sin que ese compromiso supusiese garantizar a la compradora la subrogación en el préstamo hipotecario, pues ello dependía del consentimiento de un tercero ("la entidad acreedora"), en atención a que:

A la luz de los artículos del Código Civil, 1281 (intención de los contratantes), 1284 (efectividad de los contratos), 1285 (interpretación sistemática y contextual) 1286 (sentido propio de los términos, en función del contrato) debemos declarar que la redacción del contrato es altamente confusa, pues de los términos de la misma la compradora pudo entender razonablemente que se le iba a efectuar una oferta vinculante de préstamo, por acuerdo entre el Banco y la vendedora, lo que sin duda era un aliciente esencial para la compra.

La recurrente entiende que solo se comprometió a facilitar información sobre el préstamo, pero dicha interpretación sin ser ilógica, es también compatible con la antes efectuada, por lo que en aplicación del art. 1288 del C. Civil , debemos concluir que las cláusulas oscuras no pueden beneficiar a quien ocasionó la oscuridad, a saber la vendedora y promotora.
 
Por tanto, habiendo defraudado la vendedora las expectativas de financiación en las que justificadamente confiaba la compradora, procede mantener la resolución del contrato, conforme al art. 1124 del C. Civil .

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Es posible que si formula una consulta, se quede sin respuesta. Le ofrezco no obstante otra alternativa:
Puede plantearla en el grupo de Facebook, Consultas Alquileres, donde será atendida su consulta.