sábado, 26 de abril de 2014

La moderación judicial de una clausula penal



En un contrato privado de compraventa con pago aplazado del precio el comprador habiendo satisfecho la cantidad de 270.424,26 euros, deja de pagar el resto, esto es, 128.273,69 euros.


En el contrato figura la siguiente clausula: El impago de cualquiera de las cantidades aplazadas, a la fecha de su respectivo vencimiento, dará lugar a la resolución automática de este contrato de compraventa, quedando en beneficio de los vendedores las cantidades entregadas a cuenta hasta el momento de la resolución, en concepto de cláusula penal expresamente pactada.


En virtud de ello el Juzgado de 1ª Instancia declara resuelto el contrato y condena al comprador a perder las cantidades entregadas.


La Audiencia Provincial estima la apelación del comprador y revoca parcialmente la sentencia moderando la clausula penal  fijándola en cincuenta mil euros (50.000€), debiendo restituir los vendedores al actor el resto de las cantidades percibidas


El Tribunal Supremo (s. treinta y uno de Marzo de dos mil catorce) confirma la sentencia de la Audiencia por entender que:


El artículo 1154 del Código Civil establece que el Juez modificará equitativamente la pena cuando la obligación principal hubiera sido en parte o irregularmente cumplida por el deudor.


La sentencia 1363/2007, de 4 de enero, recordó que el artículo 1154 del Código Civil encierra un mandato expreso que el Juez ha de cumplir.


La sentencia 300/2011, de 4 de mayo, recordó que, según dicha norma, " el Juez modificará equitativamente la pena cuando la obligación principal hubiera sido en parte o irregularmente cumplida por el deudor y lo hace mediante una fórmula imperativa, que no coincide con la potestativa que se había incorporado al artículo 1085 del Proyecto de 1851 - -por influencia del artículo 1231 del Código Civil francés - <[...] la peine convenue peut être diminuée par lejuge [...]>"


Dicho carácter imperativo del artículo 1154 del Código Civil ha sido entendido por la jurisprudencia -sentencias 1363/2007, de 4 de enero , 300/2011, de 4 de mayo , 136/2014, de 18 de marzo , - en el sentido de que el mandato expreso que impone ha de ser cumplido por el Juez " aunque no sea instado a ello por ninguna de las partes " .


En el mismo sentido debe ser mencionada la sentencia 1083/1996, de 12 de diciembre - que tras citar otras -, indicó que " las cláusulas contractuales penales [...] son imperativas, su moderación puede acordarse de oficio, según reiterada jurisprudencia civil ".


Por otro lado, el Tribunal de apelación no aplicó el artículo 1154 de modo arbitrario o, como indica la antes citada sentencia del Tribunal Constitucional 44/1993 , apartándose de los hechos aportados por las partes y proponiendo otra situación de hecho distinta a la que aplicar la norma que estimó adecuada. Antes bien, como expresó en el fundamento quinto de la sentencia recurrida, tenía que decidir sobre las consecuencias restitutorias vinculadas a la resolución de una relación contractual en parte cumplida por el comprador y no podía hacerlo prescindiendo de una norma aplicable a esa consecuencia, de contenido imperativo para él.

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