viernes, 3 de enero de 2020

Responsabilidad de daños por incendio de automóvil en garaje ajeno


HECHOS


Se incendia automóvil estacionado en el garaje de una vivienda unifamiliar, ocasionando daños en el inmueble por importe de 44.704,34 euros. El vehículo había sido adquirido diez días antes y llevaba aparcado allí, poco más de veinticuatro horas.


La aseguradora del hogar,  Segurcaixa, abonó a su asegurado, el dueño del inmueble la cantidad antes reseñada y puso demanda a la aseguradora del automóvil, Línea Directa, en reclamación de dicha cantidad.


El juzgado de primera instancia desestima la demanda porque entendió que en el caso de autos no se podía calificar el incendio como hecho de la circulación.


La Audiencia Provincial revocó la sentencia del Juzgado, estimó la demanda y condenó a 
Línea Directa a abonar a Segurcaixa la suma de 44.704,34 euros más intereses, haciendo una interpretación amplia del concepto hecho de circulación, entendiendo como tal  el incendio de un vehículo estacionado de forma no permanente por su propietario en una plaza de garaje, cuando la combustión obedezca a causas intrínsecas al vehículo sin que concurra la interferencia del acto de un tercero.


El Tribunal Supremo, sentencia de 17 de diciembre de 2019, desestima el recurso de casación de Linea Directa y confirma la sentencia recurrida.


Considera el Supremo que debe aplicarse la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, para determinar si los hechos que se juzgan pueden incluirse en el concepto circulación de vehículos.


En tal sentido el TJUE ha determinado que:


El hecho de que el vehículo que haya intervenido en un accidente estuviera inmovilizado en el momento en que se produjo no excluye, por sí solo, que el uso del vehículo en ese momento pueda estar comprendido en su función de medio de transporte y, en consecuencia, en el concepto de "circulación de vehículos".


Tampoco es determinante que el motor del vehículo en cuestión estuviera o no en marcha en el momento de producirse el accidente.


En estas circunstancias, ha de considerarse que el estacionamiento y el período de inmovilización del vehículo son estadios naturales y necesarios que forman parte integrante de su utilización como medio de transporte.


En consecuencia, un vehículo se utiliza conforme a su función de medio de transporte cuando está en movimiento, pero también, en principio, mientras se encuentra estacionado entre dos desplazamientos.


En el caso de autos, procede señalar que el estacionamiento del vehículo en un garaje privado constituye una utilización de este conforme a su función de medio de transporte.


El hecho de que el vehículo llevase más de 24 horas estacionado en el garaje no desvirtúa esta conclusión. En efecto, el estacionamiento de un vehículo presupone su inmovilización, en ocasiones durante un período prolongado, hasta el siguiente desplazamiento.


Por lo que respecta a la circunstancia de que el siniestro objeto del litigio principal fue resultado de un incendio que se originó en el circuito eléctrico del vehículo, debe considerarse que, puesto que el vehículo causante del siniestro encaja en la definición de "vehículo" recogida en el artículo 1, punto 1, de la Directiva2009/103, no procede identificar cuál de las piezas del vehículo fue la que provocó el hecho dañoso ni determinar las funciones que esta pieza desempeña.

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