sábado, 25 de enero de 2020

La reducción del plazo de prescripción del art. 1964 Código Civil


Como es sabido la Ley 42/2015, de 5 de octubre, redujo el plazo de prescripción del art.1964 del Código Civil de 15 años a cinco años.

Una interesante sentencia del Tribunal Supremo, 20 de enero de 2020, declara la existencia de error judicial en la sentencia de juzgado de primera instancia, desestimó una demanda de reclamación de cantidad, por estimar prescrita la acción puesto que el plazo de prescripción de la deuda debía iniciarse el 21 de julio de 2009.

Como la Ley 42/2015 entró en vigor el 7 de octubre de 2015, si conjugamos lo previsto en su Disposición transitoria quinta con el art. 1939 CC, al que se remite, tendríamos las siguientes posibles situaciones sobre la base de que no hubiera actos interruptivos de la prescripción), teniendo en cuenta que la prescripción iniciada antes de la referida entrada en vigor se regirá por el plazo anteriormente fijado (quince años), si bien, si desde dicha entrada en vigor transcurriese todo el plazo requerido por la nueva norma (cinco años) surtirá efecto la prescripción incluso aunque anteriormente hubiera un plazo de quince años:

1. Relaciones jurídicas nacidas antes del 7 de octubre de 2000: estarían prescritas a la entrada en vigor de la nueva Ley.

2. Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2000 y el 7 de octubre de 2005: se les aplica el plazo de 15 años previsto en la redacción original del art. 1964 CC.

3. Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015: en aplicación de la regla de transitoriedad del art. 1939 CC, no prescriben hasta el 7 de octubre de 2020.

4. Relaciones jurídicas nacidas después del 7 de octubre de 2015: se les aplica el nuevo plazo de cinco años, conforme a la vigente redacción del art. 1964 CC.

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