lunes, 26 de abril de 2021

La enervación de un desahucio por falta de pago

 

HECHOS

Demanda de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad.

La entidad demandada invoca que no se había efectuado requerimiento de pago fehaciente que impidiera la enervación.

El juzgado de primera instancia estima en parte la demanda: condena al pago de la cantidad reclamada y declara enervado el desahucio.

La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación de la arrendadora y declara resuelto el arrendamiento porque no procedía la enervación, entiende que los requerimientos aportados como documentos 5 y 7 de la demanda se ajustan a los requisitos que exige la jurisprudencia para impedir la enervación.

El Tribunal Supremo, sentencia de 29 de marzo de 2021, estima el recurso de casación de la arrendataria, revoca la sentencia de la Audiencia y confirma la sentencia de primera instancia.

Recuerda el Supremo que esta sala tiene declarado que el requerimiento ha de serlo por impago de renta o cantidades asimiladas, ha de ser fehaciente y con la claridad suficiente.

Pues bien, el documento nº 5, que contenía los conceptos y el importe de las cantidades adeudadas, fue renunciado por la parte demandante, ante las alegaciones de falta de autenticidad de la demandada, por lo que le estaba vedado al tribunal de apelación valorar su contenido.

Examinado el requerimiento de 12 de abril de 2017 (doc. 7), único que podemos analizar, aparece redactado en estos términos:

En consecuencia, les requerimos: "a. Para que procedan a pagar la renta convenida en los términos acordados en el contrato de 10-02-2012. "b. Para que procedan a pagar los atrasos correspondientes.

No hace referencia alguna a los conceptos ni a las cantidades concretas adeudadas, por lo que no puede evitar la enervación del desahucio. Por lo tanto, procede estimar el recurso de casación declarando que la arrendataria podía enervar la acción de desahucio mediante la consignación que, de hecho, efectuó.

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