HECHOS:
La inquilina de una vivienda, una vez terminado el arriendo
reclama judicialmente a la arrendadora la cantidad de 3.000 euros, en
concepto de devolución de la fianza arrendaticia prestada.
La arrendadora se opone a la demanda y formula reconvención
reclamando 4.768,20 euros, diferencia entre el coste de la reparación de
los daños existentes en la vivienda (7.768,20 euros) y el importe de la fianza
(3.000 euros).
El juzgado de primera instancia desestima la demanda de la
inquilina y la condena a pagar 4.768,20 euros, importe de la demanda
reconvencional.
La Audiencia Provincial de Madrid, sentencia de veintiséis
de septiembre de dos mil veintitrés, estima en parte el recurso de apelación de
la inquilina y reduce la suma a pagar a 1.380,20 euros.
Considera la Audiencia que el en presente caso debe partirse
de que la arrendataria declaró al firmar el contrato que recibía la vivienda en
perfectas condiciones de habitabilidad y se comprometía a dejar el inmueble en
semejantes condiciones el día del cese del arrendamiento, así como que ocupó la
vivienda solo un año y cuatro meses y medio.
En cuanto a los daños y desperfectos hay que tener en cuenta
lo siguiente:
Cocina. - La placa vitrocerámica se encuentra
bastante dañada, está totalmente rayada, y presenta una superficie muy
deteriorada, que hace imposible su reparación. Se deberá sustituir por una
placa vitrocerámica nueva. Respecto a la campana extractora de humos de acero
inoxidable, presenta diversas manchas de óxido en la superficie que ha sido
imposible limpiar. Afecta de manera notable al aspecto de la campana, por lo
que se determina sustituir la misma por otra nueva, para su reposición al
estado original.
Pintura. - Se comprueba que la pintura en general de
toda la vivienda presenta un aspecto muy envejecido y deteriorado. Existen
numerosas zonas manchadas y rozadas. Se observa en varios paramentos, zonas
golpeadas y dañadas, en donde incluso se ha eliminado la capa de terminación
hasta el revestimiento de yeso. También se observan zonas con restos de tacos, tornillos
y agujeros en las paredes, de antiguas instalaciones de muebles o estanterías.
Instalaciones. - Respecto de las instalaciones de la
vivienda, se han observado varios mecanismos eléctricos, en bases de enchufes y
antena, que se encuentran afectados. Se comprueba la existencia de mecanismos
que se encuentran desencajados, mal ajustados al paramento, desnivelados, o les
falta el marco o tapa de plástico de remate del embellecedor. Asimismo, se
comprueba el mal funcionamiento de un inodoro de la vivienda, por la rotura del
mecanismo de descarga del sanitario.
Solados de tarima de madera. - Debe concluirse que no
está acreditada ni la causa de la inundación, ni la producción de la inundación
durante la vigencia del contrato de arrendamiento, pues bien pudo colocarse la
tarima sintética encima de la madera original para ocultar su deterioro por
humedades anteriores y, en consecuencia, tratarse de un daño anterior a la
ocupación por la arrendataria aunque sus efectos salieran a la luz después del
inicio del arriendo, toda vez que la tarima sintética ya estaba colocada al
comienzo de la ocupación por la arrendataria.
La valoración total de la reparación de los daños y
desperfectos conforme al informe pericial asciende a 7.768,20 euros IVA
incluido, por lo que, excluido el importe de la reparación de solados de tarima
por tratarse de defecto no imputable a la arrendataria y valorada la partida en
2.800 euros más 21% de IVA (2.800 + 588 euros = 3.388), el coste a cargo de la
arrendataria es de 4.380,20 euros, por lo que, deducida la cuantía de la fianza
(3.000 euros), la demandante reconvenida debe ser condenada al pago de la suma
de 1.380,20 euros (4.380,20 euros - 3.000 euros).
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