A la vista de estas resoluciones judiciales al respecto
parece que la respuesta no es muy pacífica:
SAP Málaga 5 de mayo de 2023: La interpretación de este
precepto no deja lugar a dudas; el contrato tenía una duración prevista de 1
año, y en todo caso, en el momento de la primera transmisión del inmueble, el
demandado ya se encontraba en situación de tácita reconducción, habiendo
transcurrido los 5 primeros años tras la celebración del contrato, de manera que
el adquirente no se subrogaba en el contrato, no había obligación legal de
ofrecer el derecho de adquisición preferente o retracto y el arrendatario se
encontraba en situación de precario, situación en la que se sigue encontrando
en este momento.
STS 14/09/2010: "La tácita reconducción prevista en el
artículo 1566 del CC supone un nuevo contrato de arrendamiento sobre la misma
cosa regido por las previsiones contractuales anteriores, excepto por lo que se
refiere a la duración del mismo, y a lo relativo a cualquier obligación
accesoria incorporada al contrato, como son las garantías prestadas por un
tercero para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el
arrendatario, que no se extienden al nuevo contrato"
SAP Barcelona, 17 de marzo de 2023: Aquellas circunstancias
justificaron la sucesiva aplicación de los efectos inherentes a la tácita
reconducción, de modo que en el momento en el que el inquilino ejercitó la
acción de retracto gozaba de legitimación activa -extremo que, como se dijo, se
configura prácticamente como el único motivo del recurso de apelación- porque
conservaba la cualidad jurídica de arrendatario -se recuerda que la tácita
reconducción da lugar a un nuevo contrato de arrendamiento, lo que obviamente
confiere al ocupante de la finca tal condición de arrendatario-, de modo que,
no cuestionados los demás presupuestos de la mencionada acción, debe
respaldarse la decisión adoptada al respecto por el magistrado de primera
instancia.
Lo que dice la primera Sentencia (la de Málaga) no me parece correcto en modo alguno. Identificar la "tácita reconduccción" como "precario" es una barbaridad, en mi opinión.
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