HECHOS:
El inquilino de una vivienda ejercita acciones frente a la
arrendadora y frente a la comunidad de propietarios del inmueble solicitando su
condena a la reparación de daños por humedad cuyo origen sitúa en el deficiente
estado de un elemento común de la edificación.
El juzgado de primera instancia desestima íntegramente la
reclamación.
Apela el inquilino insistiendo, en primer término, en la
responsabilidad contractual de la arrendadora.
La Audiencia Provincial de Cantabria, sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis desestima la apelación
Considera la Audiencia que no cabe imputar a la arrendadora
de la vivienda los daños derivados de defectos en los elementos comunes.
De acuerdo con reiterada doctrina jurisprudencial, el
artículo 1554 CC , en sus números 2 y 3, con carácter general, así como el
artículo 21 LAU de 1994, de forma más específica, obligan al arrendador, por el
tiempo del contrato, a hacer en la cosa objeto del contrato todas las
reparaciones a fin de conservarla en estado de servir para el uso a que ha sido
destinada, y a mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento.
No obstante lo anterior, la doctrina jurisprudencial del
Tribunal Supremo ha declarado que: "no cabe confundir las reparaciones
relativas a la vivienda o local como finca individual, con las que correspondan
a la comunidad de propietarios del inmueble, ya que las irregularidades en los
elementos comunes no pueden ser imputadas a la arrendadora del local, como
tampoco las posibles innovaciones para prevenir nuevos daños, pues ello carece
de oportunidad en el régimen de propiedad horizontal cuando el menoscabo hay
que referirlo a los elementos comunes y son por entero ajenos los daños a las
instalaciones y componentes propios del inmueble arrendado". (SSTS de 7/12/1984
y 18/05/ 2006 y de 29 /02/ 2.012).
En cuanto a la responsabilidad legal o extracontractual que
se pretende hacer efectiva frente a la comunidad demandada, ha de quedar
igualmente excluida a la vista del resultado de las periciales practicadas.
Aunque uno de los peritos se ha referido a la posibilidad-
no comprobada- de que no exista aislamiento en la fachada del inmueble,
atendiendo exclusivamente a la antigüedad de la construcción, los tres expertos
que han depuesto coinciden finalmente en señalar que no existen filtraciones de
agua sino manchas de condensación cuyo origen se encuentra en un mal uso de la
vivienda en términos de ventilación, gestión de temperatura y deficiente
limpieza del moho, por lo que no cabe achacar a la comunidad la inadecuada
conservación de un elemento propio, que es el presupuesto fáctico que determina
la viabilidad de la pretensión frente a ella deducida.
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