HECHOS:
La sentencia de primera instancia declara resuelto el
contrato de arrendamiento por necesidad del arrendador y condena a la inquilina
desalojar la vivienda.
La Audiencia Provincial de Álava, sentencia de 2 de marzo de
2026, desestima la apelación y confirma la sentencia anterior.
Considera la AP que se apela la sentencia invocando en
primer lugar que la ubicación de la cláusula de necesidad en el contrato no es
correcta, se incluye en el apartado de las causas de rescisión del contrato y
no en el apartado que regula la duración del contrato, lo que lleva a confusión
que a partir de estas disposiciones tiene la expectativa de una relación arrendaticia
de cinco años, creándole confusión.
Esta causa se incluye en la cláusula dedicada a las causas
de terminación del contrato, lo cual resulta totalmente lógico. El contrato
debe interpretarse como un todo, igual de importantes son las cláusulas
dedicadas a la duración, al pago de rentas, al aval o a la terminación del
contrato, cada una de ellas regula un aspecto diferente.
En el segundo apartado refiere la falta de concreción en el
contrato de la causa de necesidad, afirma que cuando se firmó el contrato el
arrendador ya conocía que su hijo había iniciado una relación sentimental y
debió hacerlo constar.
Que su hijo mantenga una relación sentimental es una
cuestión personal que no interesa al inquilino y no resulta exigible incluirlo
en el contrato. Aunque la relación del hijo con su novia se remonte al año
2.022 no significa que entonces necesitasen la vivienda, quizás la decisión de
independizarse fue posterior. Además, la independencia de una persona no tiene por
qué ir ligada a una relación sentimental, puede que el hijo desee vivir solo.
En el segundo motivo se alega que la comunicación sobre la
necesidad de ocupar la vivienda "un familiar del propietario en primer
grado de consanguineidad" fue insuficiente, no especificaba de modo
preciso los motivos de la necesidad de ocupar la vivienda ni se concretaba la
persona que necesitaba la vivienda, solo mediante el procedimiento judicial se
ha podido conocer que se trataba del hijo del propietario y que el motivo era su
deseo de independizarse. Añade que no cuestiona el motivo de fondo, lo que
alega es infracción de los requisitos formales para el ejercicio del derecho de
resolución anticipada, cual es "especificar" la causa legal de
necesidad.
La sentencia de instancia analiza este argumento aportando
jurisprudencia de esta Audiencia sobre la causa de necesidad, que no requiere
concreción, no se puede pretender que la propiedad cumpla con una obligación no
impuesta legal o contractualmente. El burofax cumplió la exigencia legal
contenida en la cláusula décima g) del contrato pactado.
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