jueves, 11 de abril de 2013

Las nuevas ayudas al alquiler



El Gobierno ha considerado que el  mercado del alquiler de vivienda en España es muy débil y ha decidido contribuir a la creación de un mercado del alquiler más amplio que el actual, para ello pretende que las ayudas al alquiler sean más equitativas que otros  programas anteriores y lleguen a quienes realmente las precisan, sin excluir a priori por su edad u otra circunstancia a nadie que necesite la ayuda del Estado.

Todo ello conforme al Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.

Teniendo en cuenta esas premisas y la extensión y farragosidad  de esta disposición gubernamental,  que acomete hasta ocho programas en materia de vivienda,   cabe empezar su análisis por determinar las condiciones que han de reunir los futuros beneficiarios de esas ayudas, dentro del Programa de ayuda al alquiler de vivienda:

I.- Como principio general se atenderá a la población residente con un nivel de renta de hasta 3 veces el IPREM.

II.- Los beneficiarios deberán poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación

III.- Los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal, en España.

IV.- Personas físicas mayores de edad que reúnan  y acrediten todos y cada uno de los requisitos siguientes:

a) Ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda, con mención expresa de su referencia catastral, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en calidad de arrendatario.

b) Que la vivienda arrendada o a arrendar, constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente del arrendatario.

c) Que los ingresos de las personas que tengan, o vayan a tener, su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, sean, en conjunto, inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que da acceso a la ayuda establecido en el apartado 5 del artículo 12, o excepcionalmente a 3 veces el IPREM.

d) Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta igual o inferior a 600 euros mensuales.

Se establecen así mismo como requisitos negativos que impiden la ayuda:

a) Ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. Salvo que se acredite la no disponibilidad de la misma.

b) Parentesco  del arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.

c) Arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y  permanente en la vivienda sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.

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