El arrendador se niega a devolver la fianza al término de un
contrato de arrendamiento invocando, con fundamento en los artículos 1195 y
siguientes del Código Civil , la compensación del crédito que pretende ostentar
contra la parte actora por razón de los daños en la vivienda arrendada. Es lo
cierto que, para que proceda la compensación, deben concurrir los presupuestos subjetivos
y objetivos del artículo 1196 del Código Civil , y entre los segundos, que las
dos deudas estén vencidas, exigibles, y líquidas, para que la compensación
pueda operar "ipso iure", con los efectos del artículo 1202 del
Código Civil .
En el documento de finiquito del arriendo se hizo constar
que: "Ante la inexistencia de deuda alguna a cargo del arrendatario o
desperfectos en la vivienda, la parte arrendadora procederá a devolver la fianza
entregada en el momento de la formalización del contrato".
La Audiencia Provincial de Barcelona (s. 21/02/2013) condena
al arrendador a la devolución de la fianza, 1.103,56 euros con intereses, y las
costas de la apelación, en atención a los siguientes fundamentos, que considera
doctrina jurisprudencial comúnmente admitida:
1.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de la Ley
29/1994, de 24 de noviembre , de Arrendamientos Urbanos , la finalidad de la fianza
es la de garantizar el cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones
arrendaticias, teniendo el arrendador obligación de devolver la fianza al final
del arriendo, transcurrido un mes desde la devolución de las llaves
2.- Siendo el documento antes citado un auténtico reconocimiento
de deuda del arrendador frente al arrendatario para la devolución de la fianza,
produce, por un lado, el efecto material de quedar obligado su autor al cumplimiento
por razón de la obligación cuya deuda ha sido reconocida; y, por otro lado, el
efecto procesal de la dispensa al acreedor de la prueba de la relación jurídica
obligacional preexistente, ya que al reconocimiento de deuda se le aplica la
presunción de existencia de la causa del artículo 1277 del Código Civil, y no
es preciso expresarla en el documento
3.- La exigencia de ajustar el ejercicio de los derechos a las
pautas de la buena fe, según lo previsto artículo 7.1 del Código Civil ,
constituye un principio informador de todo el ordenamiento jurídico que exige
rechazar aquellas actitudes que no se ajustan al comportamiento considerado
como honrado y justo
4.- La regla general según la cual no puede venirse contra los
propios actos, negando efecto jurídico a la conducta contraria, se asienta en
la buena fe, o dicho de otra manera, en la protección a la confianza que el acto
o conducta suscita objetivamente en otra o en otras personas, de modo que el
centro de gravedad de la regla no reside en la voluntad de su autor, sino en la
confianza generada en terceros, ni se trata de ver una manifestación del valor
de una declaración de voluntad negocial manifestada por hechos o actos
concluyentes, por lo que no es la regla una derivación de la doctrina del
negocio jurídico, sino que tiene una sustantividad propia, asentada en el
principio de buena fe
En este caso, en el documento citado anteriormente manifiesta expresamente el demandado que la vivienda no presenta más desperfectos que los derivados del uso ordinario de la misma, y conviene con el arrendatario la devolución de la fianza, por lo que va contra sus propios actos el demandado cuando, al contestar a la demanda, alega la existencia de daños distintos de los derivados del uso ordinario, y deniega la devolución de la fianza.
Buenos días:
ResponderEliminarVivo en un piso de alquiler y no me fio de que me vayan a devolver la fianza depositada por desperfectos. Estos son:
- La puerta de la nevera y del congelador están sin un trozo de pintura y se ve óxido. Se fue cayendo poco a poco (y seguirá cayéndose). En esa pared lateral hay manchas de humedad, que limpiaremos antes de irnos.
- La pared al lado del fregadero está pintada, en vez de con azulejo, y tiene manchas típicas de grasa salpicadas.
¿Si deciden quedarse la fianza tengo opciones para reclamar o sería totalmente justo?
Gracias.
Anónimo: Los desperfectos que describe no me parece que sean susceptibles de ser descontados de la fianza, por lo tanto todo dependerá del ineludible documento de fin de contrato que deben firmar.
ResponderEliminarMuchas gracias por contestar. Hay un problema con el documento de fin de contrato porque el contrato se firmó para los primeros 6 meses. Después se prorrogó verbalmente, sin firmar nada. Debería exigirles el documento si se ponen "tontos" con la fianza?
ResponderEliminarAnónimo, como le he dicho el documento de fin de contrato es tan ineludible como el documento con el que se inicia el alquiler.
ResponderEliminarHola buenas mi pregunta es la siguiente tenia un inquilino q me denuncio por no devolverle la fianza al 100% de la misma le estaba cobrando las puertas de la ducha del baño que dañaron y el me dice que ese es deber mio repararlo pero cuando se le entrego estaba en plena condiciones un tiempo despues se le daño y me va a decir eso que yo no le puedo descontar la reparacion de la puerta porque es mi deber a caso el no la daño y tiene que entregar la vivienda como la recibio
ResponderEliminar