El Gobierno ha considerado que el mercado del alquiler de vivienda en España es
muy débil y ha decidido contribuir a la creación de un mercado del alquiler más
amplio que el actual, para ello pretende que las ayudas al alquiler sean más
equitativas que otros programas
anteriores y lleguen a quienes realmente las precisan, sin excluir a priori por
su edad u otra circunstancia a nadie que necesite la ayuda del Estado.
Todo ello conforme al Real Decreto 233/2013, de 5 de abril,
por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la
rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.
Teniendo en cuenta esas premisas y la extensión y farragosidad
de esta disposición gubernamental, que acomete hasta ocho programas en materia de
vivienda, cabe empezar su
análisis por determinar las condiciones que han de reunir los futuros
beneficiarios de esas ayudas, dentro del Programa de ayuda al alquiler de
vivienda:
I.- Como principio general se atenderá a la población residente
con un nivel de renta de hasta 3 veces el IPREM.
II.- Los beneficiarios deberán poseer la nacionalidad española, o
la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico
Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación
III.- Los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia
legal, en España.
IV.- Personas físicas mayores de edad que reúnan y acrediten todos y cada uno de los requisitos
siguientes:
a) Ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato
de arrendamiento de vivienda, con mención expresa de su referencia catastral,
formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de
Arrendamientos Urbanos, en calidad de arrendatario.
b) Que la vivienda arrendada o a arrendar, constituya o vaya a
constituir la residencia habitual y permanente del arrendatario.
c) Que los ingresos de las personas que tengan, o vayan a
tener, su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, sean, en
conjunto, inferiores
al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que da acceso a la
ayuda establecido en el apartado 5 del artículo 12, o excepcionalmente a 3
veces el IPREM.
d) Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea
por una renta igual o inferior a 600 euros mensuales.
Se establecen así mismo como requisitos negativos que
impiden la ayuda:
a) Ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en
España. Salvo que se acredite la no disponibilidad de la misma.
b) Parentesco del arrendatario
o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la
vivienda, en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el
arrendador de la vivienda.
c) Arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio
habitual y permanente en la vivienda sea
socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.
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