El Tribunal Supremo (s. 15/03/2013) desestima el recurso que
pretendía la anulación del acuerdo de la Comunidad de Propietarios, referido al ejercicio de acciones judiciales,
por considerar que infringía el art. 16 de la Ley de Propiedad Horizontal porque
la Comunidad de Propietarios adoptó ese acuerdo y no estaba previsto en el
orden del día.
Considera el Supremo
que ciertamente, los términos del orden del día son claros, como claro es el
acuerdo de iniciar acciones judiciales, como expresión del derecho de la
comunidad de propietarios a instar la tutela judicial para la defensa de sus
derechos e intereses, al carecer de facultades de autotutela en relación a las
mismas.
Como tal expresión del derecho a instar de los Jueces y
Tribunales la tutela de sus derechos, el acuerdo de la junta de propietarios es
plenamente ajustado a la Ley y a los Estatutos, con independencia de que no se
hubiera introducido en el orden del día.
En primer lugar, porque es de este informe que se somete a
la consideración de la Junta del que la Comunidad de propietarios deduce la
ilegalidad parcial o total de las obras del que resulta el acuerdo de ejercitar
acciones judiciales.
En segundo lugar, porque el hecho de que se acuerde iniciar acciones judiciales nada dice sobre la legalidad de las obras. El acuerdo a que se refiere el motivo se limita a dar vía libre a la comunidad para emprender los trámites legales necesarios y no es más que la expresión clara y evidente de su derecho a la tutela judicial efectiva ante lo que considera una actuación contraria a los estatutos por parte de unos comuneros.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Es posible que si formula una consulta, se quede sin respuesta. Le ofrezco no obstante otra alternativa:
Puede plantearla en el grupo de Facebook, Consultas Alquileres, donde será atendida su consulta.