jueves, 4 de abril de 2013

¿Debe constar en el orden del día la decisión para demandar a un copropietario?



El Tribunal Supremo (s. 15/03/2013) desestima el recurso que pretendía la anulación del acuerdo de la Comunidad de Propietarios,  referido al ejercicio de acciones judiciales, por considerar que infringía el art. 16 de la Ley de Propiedad Horizontal porque la Comunidad de Propietarios adoptó ese acuerdo y no estaba previsto en el orden del día.

Considera el Supremo que ciertamente, los términos del orden del día son claros, como claro es el acuerdo de iniciar acciones judiciales, como expresión del derecho de la comunidad de propietarios a instar la tutela judicial para la defensa de sus derechos e intereses, al carecer de facultades de autotutela en relación a las mismas.

Como tal expresión del derecho a instar de los Jueces y Tribunales la tutela de sus derechos, el acuerdo de la junta de propietarios es plenamente ajustado a la Ley y a los Estatutos, con independencia de que no se hubiera introducido en el orden del día.

En primer lugar, porque es de este informe que se somete a la consideración de la Junta del que la Comunidad de propietarios deduce la ilegalidad parcial o total de las obras del que resulta el acuerdo de ejercitar acciones judiciales.
 
En segundo lugar, porque el hecho de que se acuerde iniciar acciones judiciales nada dice sobre la legalidad de las obras. El acuerdo a que se refiere el motivo se limita a dar vía libre a la comunidad para emprender los trámites legales necesarios y no es más que la expresión clara y evidente de su derecho a la tutela judicial efectiva ante lo que considera una actuación contraria a los estatutos por parte de unos comuneros.

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