viernes, 19 de abril de 2013

Ruido y vibraciones producidos por el Metro de Madrid



Se plantea demanda contra la empresa Metro de Madrid SA y contra las constructoras por la mancomunidad de propietarios de dos edificios próximos a la línea 6 del metro de Madrid, por los ruidos y vibraciones que transmite la circulación de los trenes, habiéndose solicitado en la demanda no una indemnización sino la adopción de las medidas necesarias para poner fin a esos ruidos y vibraciones que perturban la vida de los habitantes de dichos edificios.

El Tribunal Supremo,  (s. 19/03/2013) desestima el recurso de casación, y condena a las empresas constructoras a que lleven a cabo conjunta y solidariamente la solución técnica reflejada en el informe pericial , consistente en mantener el sistema de apoyo vía sobre balastro introduciendo un elemento aislante entre el balastro y el fondo de bóveda sin cambiar el tipo de traviesas a fin de reducir los ruidos y vibraciones que sufren los vecinos de la mancomunidad actora de manera que no sobrepasen los límites máximos establecidos por la normativa aplicable, debiendo soportar y colaborar Metro de Madrid S.A., en la ejecución de tal solución técnica.

Para desestimar el recurso de casación considera el Supremo que “Pese a la diversidad formal de sus respectivos fundamentos, los seis motivos persiguen una misma finalidad: la exoneración de las recurrentes de cualquier responsabilidad, o bien compartir, y así repartir, su propia responsabilidad con alguien más, ya que no se discute que los vecinos de los edificios de la comunidad demandante ven perturbada su vida cotidiana por ruidos y vibraciones superiores a los límites legales, a causa de la circulación de los trenes del metro, ni que existían soluciones técnicas de edificación que habrían evitado el problema, como tampoco se discute la solución técnica confirmada por la sentencia recurrida”.

Como consecuencia  de ello afirma que la respuesta deba ser desestimatoria de todos los motivos de recurso, principalmente en atención a que:

a) El motivo fundado en la Ley del Ruido de 2003 omite que su aplicación en el sentido que proponen las recurrentes habría impedido, si dicha ley hubiera estado vigente en el momento de comenzar la edificación, la concesión de licencia de construcción ( art. 20.1), y desconoce que la D. Adicional 5ª de la misma ley en relación con su art. 8.3 impondría a las dos promotoras el saneamiento por vicios ocultos frente a los compradores de las viviendas.

b) La D. Adicional 4ª de la Ley del Ruido exige que el futuro Código Técnico de la Edificación incluya un sistema de verificación acústica de las edificaciones, lo que demuestra que la obligación del emisor del ruido de adoptar medidas correctoras no exime a los agentes de la edificación de adoptar las soluciones técnicas que a ellos les incumban, máxime cuando el art. 10.1 de la propia Ley del Ruido contempla la posibilidad de que queden gravados por servidumbres acústicas los sectores del territorio afectados al funcionamiento o desarrollo de las infraestructuras de transporte ferroviario.

c) Cualquier vecino de Madrid sabe que la ciudad está dotada de metro o ferrocarril subterráneo y que este medio de transporte genera ruidos y vibraciones en mayor o menor medida, y en el presente litigio está probado que las recurrentes, profesionales de la construcción, sabían o tuvieron que saber de la "alarmante proximidad" de la edificación a la línea 6 del metro, pese a lo cual se despreocuparon de cualquier posible medida correctora de las perturbaciones que en el futuro pudieran sufrir los habitantes de las viviendas que se proponían construir y vender. Esta despreocupación de las recurrentes por el cumplimiento de sus obligaciones profesionales como agentes de la edificación no puede ampararse, como parece pretenderse en los motivos cuarto y quinto, en la licencia de obras concedida por el Ayuntamiento, porque esta licencia no las eximía de sus propias obligaciones frente a los futuros compradores de las viviendas.

d) Lo que busca el recurso, por tanto, es una dilución de responsabilidades en detrimento de quienes están sufriendo un daño tan cierto como evitable, sirviéndose las recurrentes de normas administrativas cuya recta interpretación no puede redundar en una disminución del grado de protección que el Código Civil y la Ley de Ordenación de la Edificación ofrecen frente a las inmisiones, sino en su fortalecimiento.
 
e) En definitiva, la acción ejercitada fue la de una mancomunidad de propietarios de dos edificios muy concretos contra el emisor del ruido y la constructora y promotoras de los edificios, no la de todos los vecinos de Madrid o del barrio por las molestias que en general pueda causar el metro, que es la hipótesis para lo que podrían servir las razones que se aducen en el recurso.

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