jueves, 31 de mayo de 2012

¿Quién debe probar la responsabilidad civil médica?

El Tribunal Supremo en sentencia de dieciocho de Mayo de dos mil doce ratifica la resolución de la Audiencia y declara no haber lugar a la indemnización solicitada por daños producidos en una operación quirúrgica.

Hechos: La recurrente se sometió a una intervención de cirugía plástica para una blefaroplastia, tras la cual sufrió un ictus cerebral que le dejó graves secuelas permanentes de infarto en territorio de la arteria cerebral media derecha y hemiplejia izquierda.

El recurso de casación invoca la inversión de la carga de la prueba, como motivo de recurso, el TS no lo admite por entender que la Audiencia no ha vulnerado las reglas de distribución de la carga de la prueba, antes al contrario las ha aplicado de forma correcta:

a) La sentencia no dice que corresponda probar a la actora la negligencia médica. Lo que la sentencia dice es que no consta que una falta de anticoagulante fuera la generadora del ictus, que la retirada del tratamiento con sintrom y su no sustitución por otro tratamiento anticoagulante haya sido decisión del demandado y que, en definitiva, no existe prueba del nexo causal entre el daño sufrido por la actora, el ictus cerebral que desde luego resulta indiscutible, y la actuación médica del demandado.

b) El daño desproporcionado, del que nada dice la sentencia, se produce con respecto a la retirada del sintrom, no respecto de la blefaroplastia que realizó correctamente el demandado.

1 comentario:

  1. Estimado Doctor, soy un abogado especialista en derecho administrativo de Cartagena Colombia, y mi padre lo es en derecho penal acusatorio, en Colombia el tema de la carga de la prueba en responsabilidad médica no ha sido nada pacifico, el Consejo De Estado colombiano, ha variado en varias ocasiones su teoría acerca de la carga de la prueba, por lo tanto, esta ha pasado de ser en un principio del afectado o paciente, sistema denominado falla probada, posteriormente pasaron a proponer que la carga recaía en la entidad demandada, es decir la persona jurídica de la clinica, y del medico tratante quienes poseían acceso mas efectivo a los medios de prueba y por tanto al presumir su responsabilidad debían probar su falta de responsabilidad, sistema denominado de falla presunta, posteriormente adoptaron una posición ecelctica entre las dos determinando que debían aportar los elementos de prueba las partes que estuvieren en mejor condición de realizarlo, denominado sistema de carga dinamica de la prueba, todos los anteriores sistemas sin ningún soporte legal, recientemente dado que la salud se ha privatizado, y ya es mas fácil acceder a los registros médicos, se ha vuelto al sistema de falla probada, por tanto corresponde al paciente o a los afectados demostrar la falla medica, como ve una historia tormentosa, en materia jurisprudencial que demuestra una falta de criterio de nuestros altos tribunales. les dejo mis sitios por si gusta visitarlos y hacer el suyo propio en google sites!. Muchas Gracias ATT. PEDRO LUIS ROMERO FIGUEROA

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