miércoles, 4 de julio de 2012

La necesidad de vivienda del arrendador


El dueño de una vivienda arrendada conforme al TRLAU1964 -alquiler de renta antigua- ejerce su derecho a denegación de prórroga con base en el  art.62 de dicha norma, esto es cuando "el arrendador necesite para sí la vivienda".

La peculiaridad del conflicto, conforme destaca la sentencia de la AP de Zaragoza de veinticuatro de abril de dos mil doce,  es que el casero alegó en su requerimiento fehaciente su deseo de vida independiente. Convivía con su hermana en otra vivienda, y tras el desalojo pactado de la vivienda, y pasar a ocupar el propietario la vivienda alquilada, lo hizo con la hermana con la que convivía. La sentencia dictada en la primera instancia sienta que el propietario cumplió con su obligación de ocupar efectivamente la vivienda, y que ese comportamiento no quedó ensombrecido por la circunstancia de que acogiera a su hermana, que había tenido una agravación de su estado de salud.

La AP confirma este criterio y la sentencia apelada  puesto que considera:

a) El concepto de necesidad es contingente y variable, debiendo ajustarse a parámetros y usos sociales, de suerte que circunstancias que en 1964 podían no reputarse como necesidad, hoy sí que pueden serlo. Por necesidad debe entenderse lo opuesto a superfluo y en grado superior a la conveniente, y son los criterios sociales los que marcan qué es hoy superfluo
b) Desde esta consideración no es relevante ni determinante que el arrendador-propietario pase a ocupar la vivienda con su hermana, con la que previamente convivía, si con ello satisface mejor las necesidades de habitabilidad que la que proporciona la vivienda alquilada. El concepto de necesidad a los efectos de la LAU 1964 debe entenderse que comprende un supuesto como el de autos del que resulta extraordinariamente conveniente para su grupo familiar, por estar mejor adoptado para salvar las barreras arquitectónicas, aunque el mismo no esté conformado con ascendientes o descendientes sino por su hermana.
c) Es cierto que el propio arrendador, de un modo más o menos tangencial, invocó en su requerimiento, a modo de refuerzo, una voluntad de vivir de modo independiente que en realidad no es lo que verdaderamente fundaba la denegación de la prórroga. El propio requerimiento resolutorio destacaba la entidad y autonomía que le atribuía a la necesidad para sí de esa ocupación, no teniendo que soportar el desarrollar su vida en casa de su hermana. Que ésta necesitara una vivienda en mejores condiciones de habitabilidad y que quisieran, o incluso necesitaran la convivencia, no excluye la concurrencia de la causa de necesidad

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