viernes, 16 de noviembre de 2012

La actio communi dividundo

En sentencia del Tribunal Supremo de veintiocho de Enero de dos mil once, se realiza un interesante análisis sobre la división de la cosa común, estableciendo una serie de conceptos que parece oportuno subrayar:
 
El ordenamiento jurídico considera la situación de comunidad de bienes estado transitorio mirado con disfavor por la ley – STS de 7 de julio de 2006 y 27 de marzo de 2009 "la idea que se mantiene desde el principio es que nadie puede ser forzado a mantenerse en situación de copropiedad (nemo invitus compellitur ad conmmunionem), que no es sino un estado transitorio mirado con disfavor por el ordenamiento (communio est mater discordiarum)".

La división de la cosa común y los posibles acreedores. El papel que tienen los acreedores de los copropietarios es, ante todo, que carecen de legitimación activa para pedir la división y que no pueden llevarla a cabo ellos mismos. El derecho que les reconoce el artículo 403 del Código civil es triple. La concurrencia, la oposición y la impugnación, en relación con la división. Concretando la primera, conocida doctrinalmente como "facultad de inspección" no va más allá de la concurrencia a la misma, para comprobar que la división se hace de una manera correcta, sin que se produzca fraude; es una intervención potestativa, sin que participen en la división propiamente dicha, pudiendo manifestar sus opiniones pero sin llegar a la partición directa como si se tratara de un comunero más.

La división de la cosa común y el beneficio de inventario. La ley pone a disposición del llamado a la herencia el beneficio de inventario para que pueda adquirirla separada de su propio patrimonio, hasta que se hayan pagado todos los acreedores (y legatarios). Su función esencial, no otra, es limitar la responsabilidad del heredero al valor del activo hereditario. La división la ampara el artículo 400 del Código civil, precepto de derecho cogente; el beneficio de inventario está contemplado y admitido en los artículos 1010 y siguientes del mismo cuerpo legal. Este no empece a aquél: dividida la cosa, quedará concretada la parte que corresponde a las demandadas que se han acogido al beneficio de inventario y esta parte formará parte de su herencia, sin más.

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