jueves, 11 de julio de 2013

Morosos & Tablón de anuncios de la Comunidad. ¿Qué nos conviene saber?



No son pocas las Comunidades de Propietarios  que hacen uso del tablón de anuncios de la Comunidad para convocar la Junta de Propietarios y/o publicar las actas. Y no pocas las que son denunciadas ante la Agencia de Protección de Datos, -en adelante AEPD-, por vulneración del art. 11 de la ley 15/1999 por la inclusión de los datos de aquellos vecinos morosos. En atención al procedimiento llevado a cabo hasta su publicación, se podrán encontrar fundamentos jurídicos suficientes como para el establecimiento de una sanción por parte de la AEPD.

Para saber si incurrimos en irregularidades en materia de protección de datos, deberemos atender a varias CONSIDERACIONES:

En primer lugar, encuadremos el hecho dentro de la Ley Orgánica de Protección de Datos:
La publicación en el tablón de anuncios de la comunidad, y  según criterio seguido por la AEPD  “de una relación de propietarios que no se encuentran al corriente en pago de sus cuotas implicará una cesión de datos de carácter personal, definida por el artículo 3.i) de la Ley 15/1999, como “toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado”.  

A lo anteriormente dicho, hay que añadir que, el artículo 11.1 de la Ley  15/1999 sobre protección de datos, dispone que los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado, si bien será posible la cesión sin consentimiento previo de los datos en caso de que la misma se encuentre fundamentada en lo establecido por una norma con rango de Ley (artículo 11.2.a).

A partir de este planteamiento inicial, deberemos considerar la Ley de Propiedad Horizontal.
Ésta, en su objetivo de lograr que las comunidades de propietarios puedan legítimamente cobrar lo que les adeudan los copropietarios integrantes de las mismas, establece en su artículo 16.2 que “La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2”, lo que necesariamente implica el conocimiento de aquellos propietarios deudores, sin necesidad de recabar el consentimiento de los mismos.

Además, hemos de considerar que entre las obligaciones de cada propietario, el artículo 9.1 h) de la vigente Ley de Propiedad Horizontal, establece la consistente en: “Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo. Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales”.

De ello se deduce necesariamente que en la norma, con rango de Ley,  se habilita la comunicación de datos necesarios para el desempeño de sus funciones.

Por todo ello y atendiendo criterio de la AEPD, siempre que la publicación obedezca al hecho de que la Convocatoria de la Junta, en la que deben figurar los datos a los que se refiere el artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, no haya podido ser notificada a alguno de los propietarios por el procedimiento que acaba de describirse, la cesión que implica la publicación de la Convocatoria en el tablón de anuncios se encontrará amparada por el artículo 11.2.a) de la Ley Orgánica 15/1999, siempre que obedezca a la convocatoria de la Junta.

Artículo elaborado por:
Ad Privata. 
Consultoría en Protección de Datos.

1 comentario:

  1. Muchas gracias por clarificar este punto sobre el que surgen tantas dudas en las comunidades de vecinos.

    ResponderEliminar

Es posible que si formula una consulta, se quede sin respuesta. Le ofrezco no obstante otra alternativa:
Puede plantearla en el grupo de Facebook, Consultas Alquileres, donde será atendida su consulta.