martes, 14 de febrero de 2017

No hay falta de pago si el inquilino realizó transferencias a su cuenta bancaria



El Banco promueve desahucio demanda de juicio de desahucio contra el inquilino alegando que el arrendatario se hallaba en deber 3.597,76 euros en concepto de alquileres atrasados.

El inquilino demandado se opone y el Juzgado de 1ª Instancia desestima la demanda por entender que el demandado ha cumplido con su obligación de pago al haber quedado acreditado que realizó transferencias en concepto de alquiler a la cuenta fijada en el contrato por un importe total de 8.005 euros, cantidad que cubre las rentas que se dicen adeudadas en la demanda.

El Banco demandante apela la sentencia y solicita su revocación y que se dicte otra ordenando el desahucio, por entender que ha habido una errónea valoración de la prueba practicada pues las transferencias realizadas por el demandado lo son a su propia cuenta o entre cuentas de su titularidad, y así se admite por dicha parte, por lo que resulta inexistente la acreditación del pago de la renta, pues una vez ingresado el dinero en cuenta propia dicho importe pasa formar parte de la cuenta de destino propia del demandado y con él se hace pago de los recibos que tenga allí domiciliados.

La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca sentencia de 22 de Diciembre de 2016. desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia de primera instancia

Considera la Audiencia que estamos ante un juicio sumario con conocimiento limitado, pues sólo se permite al demandado alegar y probar el hecho del pago o la concurrencia de las circunstancias precisas para la procedencia de la enervación. Por tanto, el presente procedimiento se concreta a examinar si el arrendatario cumplió o no la obligación que el número 1 del artículo 1.555 del Código Civil le impone en el sentido de pagar el precio o merced del arrendamiento en los términos convenidos.

Por lo tanto conforme a la prueba practicada, obrante en autos recurso no puede ser acogido por las razones que se exponen a continuación:

1ª) No existe discusión sobre el contenido del contrato de arrendamiento de vivienda suscrito entre las partes, en el que se establece, entre otras cláusulas, que la cuenta de cargo de los recibos es la abierta a nombre del arrendatario en la propia entidad actora. Por tanto, el principal argumento esgrimido por la parte apelante, resulta a todas luces irrelevante en orden a sustentar su recurso, pues, precisamente, para cumplir su obligación de pago, el arrendatario debía ingresar el importe de la renta en la meritada cuenta por imposición expresa de la parte actora arrendadora.

2ª) No existe duda alguna de la imputación de pagos realizada por el demandado, pues está debidamente acreditado documentalmente que al realizar las transferencias a la cuenta prevista en el contrato para el pago de las rentas, el demandado hizo constar expresamente que el concepto del pago era el alquiler. Las fechas e importes de cada una de tales transferencias están reseñadas en el fundamento de derecho CUARTO de la sentencia apelada, sin que el apelante alegue la existencia de error alguno en tales datos. Por contra, no existe prueba alguna de que la actora impugnara o se opusiera a dicha imputación, como tampoco de que presentara al cobro en la cuenta prevista en el contrato los recibos correspondientes y éstos resultaran impagados al no existir saldo en la misma.

3ª) Como es sabido, el artículo 1.172 del Código Civil faculta al deudor para designar o señalar a que deuda de las preexistentes ha de imputarse el pago, de manera que la regulación legal parte de la idea de que es el deudor quien designa a cual de las deudas debe imputarse el pago. En caso de no hacerlo así los artículos 1.172 y 1.174 del Código Civil establece una serie de criterios supletorios que son ampliamente reseñados en la sentencia apelada con cita de la STS de 19 de abril de 2016 .

4ª) El deudor hoy apelado, emitió una declaración de voluntad recepticia respectó a que concepto debían imputarse los ingresos que realizaba en la cuenta corriente designada para ello en el contrato, imputación que no fue respetada por el acreedor que, sin embargo, nada manifestó ni alegó hasta que interpuso la demanda origen de las presentes actuaciones.

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