jueves, 11 de enero de 2018

La condena en costas en un juicio de desahucio



HECHOS
La arrendadora emprende acción judicial contra el inquilino de una vivienda solicitando el desahucio por falta de pago de los alquileres y reclamando alquileres atrasados por importe de 3.925 euros.
El inquilino se allana a la demanda  solicitando la no imposición de costas, conforme a lo previsto en el artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

El juzgado de primera instancia estima la demanda en virtud del allanamiento, con imposición de costas al demandado.

La Audiencia Provincial de La Coruña, (s. 17/11/2017)  estima el recurso de apelación del inquilino y revoca la resolución de primera instancia en el sentido de no hacer especial imposición de las costas causadas en la primera instancia y no imponer las costas causadas por el recurso.

Considera la Audiencia que la finalidad del art. 395 de la LEC es evitar que alguien que se ve sorprendido por el ejercicio de una acción judicial innecesaria, pues no muestra oposición, ni ha tenido oportunidad de demostrarla, tenga que pechar con los gastos que la misma conlleva. Por la misma razón, se ha venido estableciendo que existe mala fe, a estos efectos, cuando el demandado no ha cumplido extrajudicialmente su obligación, pese a ser conocedor y habiendo sido requerido, forzando así a la otra parte a deducir la correspondiente demanda, valiéndose de profesionales del Derecho e incurriendo en otros gastos y molestias. Se sanciona ese ejercicio anómalo del allanamiento, que pretende que el demandante, pese a ver reconocida judicialmente su pretensión, ha tenido que abonar costes. Lo que, en algunos casos, puede convertir su victoria procesal en pírrica. El demandado no se aviene a reconocer extrajudicialmente la pretensión a la que posteriormente se allana, dilatando el cumplimiento de su obligación, y forzando a la otra parte a que sufrague los consabidos gastos.

Que el arrendatario adeuda más o menos mensualidades de renta no puede, en principio, justificar la excepción a la no imposición de las costas en el allanamiento. Si no se debiesen rentas, no se ejercitaría la acción de desahucio por falta de pago. Luego es un elemento constitutivo del propio litigio.

Si bien es cierto que el inquilino adeudaba mensualidades de renta, no por ello puede exigírsele que, sin un requerimiento previo expreso, desaloje voluntariamente la vivienda habitual. La permanencia no puede interpretarse como una actuación de mala fe. Se trata de un bien básico.

En consecuencia, habiéndose allanado el demandado a las pretensiones de la demanda, sin que consten requerimientos previos fehacientes, con devolución de la posesión, con entrega de las llaves de la vivienda antes de la fecha del lanzamiento, no puede apreciarse temeridad a efectos de imposición de costas. Por lo que debe revocarse la sentencia apelada en este particular.

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