lunes, 15 de enero de 2018

¿Puede el inquilino deducir del alquiler gastos que haya atendido?



Suele ser relativamente habitual que el inquilino se vea obligado por razones de urgencia u otras a llevar a cabo reparaciones en la vivienda arrendada que, considera debe afrontar el casero, por lo que decide descontar su importe del primer alquiler que deba pagar.


La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de nueve de octubre de dos mil diecisiete, viene a resolver, salomónicamente, un supuesto de estas características.


HECHOS.


La inquilina en un contrato de "renta antigua", atiende el pago de la sustitución de la válvula de un radiador de calefacción, impuesta por la Comunidad de Propietarios, por importe de 120 euros que procede a descontar del alquiler correspondiente a octubre del 2015.


El casero solicita el desahucio, invocando que la obligación del pago de la sustitución de una válvula es por cuenta de la arrendataria, y que el impago unilateral y arbitrario es causa de resolución del arrendamiento, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo.


El Juzgado de primera instancia desestima la demanda por considerar que la compensación operada unilateralmente por la arrendataria que deduce el importe de la válvula (120€) de la renta correspondiente a octubre del 2015, no tiene virtualidad para justificar la resolución contractual y el desahucio de la misma, pues no es demostrativo de una voluntad rebelde y renuente al pago. No impone las costas por entender que la cuestión es susceptible de interpretaciones jurisprudenciales dispares.


La Audiencia Provincial ratifica esa resolución, desestimando el recurso de apelación, ya que si bien la cuestión es discutible, como el propio juzgador manifiesta, hay razones suficientes para mantener que el contrato no es totalmente claro y que existe cierta discordancia en su cláusula V, que por un lado establece que las averías son de cuenta del arrendador y por otro dice que corren por cuenta del arrendatario las reparaciones por desperfectos en las...válvulas.


No se evidencia, como dice la sentencia apelada, una voluntad de impago pues desde 1977 apenas ha habido conflictos entre las partes, pudiendo decir que la renta se ha pagado de forma constante durante todo este tiempo.


Conviene subrayar la recomendación final que se hace al inquilino:


En todo caso el Juzgador también advierte a la arrendataria que el que se haya entendido en este caso que el impago/compensación no tiene virtualidad suficiente para acordar el desahucio, no habilita a la demandada para actuar por su cuenta deduciendo cantidades de la renta por conceptos que pueden discutirse en el futuro.

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