Contrato de arrendamiento distinto de vivienda, segunda
residencia del inquilino.
El Juzgado de primera instancia desestima la demanda de
resolución del arriendo por finalización del plazo pactado al considerar no
acreditada comunicación fehaciente en orden a evitar la prórroga del contrato
de arrendamiento que une a las partes.
El arrendador apela la sentencia manteniendo que envió
burofax antes del vencimiento del contrato y a modo de recordatorio burofax el
día 4 de junio de 2020 al teléfono del inquilino informándole igualmente del
vencimiento del contrato e instando la devolución de las llaves.
El domicilio al que envió el burofax fue el domicilio
habitual del inquilino en Alcobendas, al alquilar el ubicado en Uceda como
segunda residencia.
La parte arrendataria mantiene que, como se fijó en el
contrato a efectos de notificación, es la vivienda arrendada donde se instaló
con carácter habitual tras la pandemia, añadiendo por último que no consta el
sms que dice enviado por la arrendadora y que además tal comunicación
infringiría el plazo de preaviso de treinta días.
La Audiencia Provincial de Guadalajara, sentencia de siete
de marzo de dos mil veintitrés, desestima la apelación y confirma la sentencia
de instancia.
Considera la Audiencia que si el demandado no llegó a leer
los citados burofaxes, pero ello fue porque no los recogió, y la parte actora
no puede ser obligada a llegar más allá, sino que ha cumplido con el presupuesto
legal, ya que, de lo contrario, como se señala en la sentencia recurrida, la
duración y la vida del contrato quedarían al arbitrio de uno de los
contratantes (el demandado), en contra de lo que dispone con carácter general
elart.1256 CC ("La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden
dejarse al arbitrio de uno de los contratantes").
No es esto lo que ocurre en el supuesto de autos pues el
requerimiento mediante burofax habitual no se llevó a cabo en el domicilio
designado en el contrato existiendo indicios además de que pudiera haberse
convertido el mismo en el domicilio habitual, al margen de lo que, insistimos
señalaba el contrato deberían hacerse las comunicaciones en el inmueble
arrendado no llevándose a cabo en el mismo sino en el que era en principio
domicilio habitual del arrendatario, todo lo cual lleva a rechazar el recurso
interpuesto confirmando la resolución cuestionada con imposición a la parte
recurrente de las costas de esta alzada.
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