HECHOS:
Al finalizar un arrendamiento de vivienda el casero reclama,
entre otras cuestiones, el pago de los gastos derivados de la reposición del
contrato de energía eléctrica, dado de baja por el inquilino.
El Juzgado de primera instancia desestima la reclamación.
La Audiencia Provincial de Madrid, sentencia de diecisiete
de marzo de dos mil veintitrés, desestima la apelación del casero y confirma la
sentencia anterior.
Considera la Audiencia que, en el recibo de luz, aparece
como cliente la hoy demandada, de lo que se infiere que, tal y como ésta alega,
el contrato de suministro figuraba su nombre.
Apareciendo frente a la empresa suministradora como
receptora del suministro eléctrico, y por ello deudora del consumo eléctrico
que se pueda efectuar, resulta plenamente justificado el hecho de que la
arrendataria se dé de baja como usuaria del consumo de energía eléctrica de la
vivienda, ya que de lo contrario quedaría al albur del propietario o del nuevo
inquilino el modificar el contrato, pudiendo con ello la compañía
suministradora imputar a la hoy demandada futuros impagos, pese a haber
concluido su contrato de arrendamiento, por lo cual el gasto derivado de la
realización de un nuevo alta, indicando a la compañía el actual titular del
servicio de suministro de energía eléctrica, no debe ser asumido por el
arrendatario, ya que el mismo no está obligado a asumir el coste de indicar a
la compañía suministradora, una vez concluido el contrato de arrendamiento, que
deja de ser receptora, y por ello deudora, del suministro eléctrico de la
vivienda ( artículo 1555 del Código civil, en sentido contrario). No es un
gasto provocado por el cumplimiento contrato, sino consecuencia de su extinción
y derivado del legítimo derecho del inquilino a evitar aparecer frente a la
compañía suministradora como deudor de un suministro que, a causa de la
extinción del contrato, no percibirá.
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