HECHOS:
Contrato de arrendamiento de vivienda de fecha 1 de
septiembre de 2014, con una duración de un año, prorrogable a cinco.
El 4 de octubre de 2022 se comunica al inquilino que el
contrato se encontraba en tácita reconducción y finalizaría el 30 de noviembre
de 2022.
El juzgado de primera instancia desestima la demanda de
resolución del arriendo por considerar que el arrendador, que había notificado como
fin del contrato el 30 de noviembre de 2022, con fecha 1 de diciembre de 2022,
envió al inquilino un nuevo burofax pero que, llegado el vencimiento pretendido
de contrario, el demandante siguió consintiendo tanto la ocupación de la
vivienda arrendada, como el pago de las rentas, hasta el día en que interpone
la demanda (abril de 2023). Por ello, considera que en virtud del artículo1.566 del Código Civil, si al terminar el contrato, permanece el arrendatario
disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador,
se entiende que hay tácita reconducción por lo que, habiéndose fijado en este
caso la duración del arrendamiento en un año, debe entenderse que existe tácita
reconducción por un año más, extinguiéndose el contrato en fecha 29 de agosto
de 2024.
La Audiencia Provincial de Barcelona, sentencia de 13 de
noviembre de 2025, no comparte ese criterio y estimando el recurso de apelación
del arrendador declara resuelto el contrato de arrendamiento.
Considera la AP que el en presente supuesto la cuestión
objeto de debate se circunscribe a si la tácita reconducción debe ser anual o
mensual.
Conforme al art. 1581 del Código Civil en el supuesto
analizado el contrato entró en la tácita reconducción del artículo 1.566 del Código Civil, por meses, al estar fijada la renta por meses conforme a la
cláusula tercera en la que claramente se indica que "la renta mensual será
de 800 euros".
De forma que la tácita reconducción operaba por plazos
mensuales, pues la renta estaba fijada en una cantidad mensual (800 euros), de
modo que se iba renovando mes a mes, del 1 a 31 de cada mes.
Consta remitido burofax al domicilio arrendado, entregado el
día 4 de octubre de 2022 indicando al arrendatario que el contrato finalizaba
el día 30 de noviembre de 2022.
Consecuencia de lo dicho es que el requerimiento de 4 de
octubre de 2022 evitó que la tácita reconducción operara de nuevo, debiendo
recordar que, para evitar la tácita reconducción, el único requisito que
establece el artículo 1.566 del Código Civil es que el arrendatario permanezca
en el uso de la finca el arrendatario más de quince días sin expresión de
voluntad en contra del arrendador. Pero esa manifestación en contra basta con
expresarla antes de que transcurra ese plazo de quince días, lo que se hizo en
este caso.
Finalmente, debemos recordar que el Tribunal Supremo ha
declarado de forma reiterada que el cobro de rentas después del requerimiento
no implica consentimiento a la renovación del contrato ni supone que entre en
juego la tácita reconducción.
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