lunes, 29 de diciembre de 2025

La duración de la tácita reconducción en un arrendamiento de vivienda

 

HECHOS:

Contrato de arrendamiento de vivienda de fecha 1 de septiembre de 2014, con una duración de un año, prorrogable a cinco.

El 4 de octubre de 2022 se comunica al inquilino que el contrato se encontraba en tácita reconducción y finalizaría el 30 de noviembre de 2022.

El juzgado de primera instancia desestima la demanda de resolución del arriendo por considerar que el arrendador, que había notificado como fin del contrato el 30 de noviembre de 2022, con fecha 1 de diciembre de 2022, envió al inquilino un nuevo burofax pero que, llegado el vencimiento pretendido de contrario, el demandante siguió consintiendo tanto la ocupación de la vivienda arrendada, como el pago de las rentas, hasta el día en que interpone la demanda (abril de 2023). Por ello, considera que en virtud del artículo1.566 del Código Civil, si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por lo que, habiéndose fijado en este caso la duración del arrendamiento en un año, debe entenderse que existe tácita reconducción por un año más, extinguiéndose el contrato en fecha 29 de agosto de 2024.

La Audiencia Provincial de Barcelona, sentencia de 13 de noviembre de 2025, no comparte ese criterio y estimando el recurso de apelación del arrendador declara resuelto el contrato de arrendamiento.

Considera la AP que el en presente supuesto la cuestión objeto de debate se circunscribe a si la tácita reconducción debe ser anual o mensual.

Conforme al art. 1581 del Código Civil en el supuesto analizado el contrato entró en la tácita reconducción del artículo 1.566 del Código Civil, por meses, al estar fijada la renta por meses conforme a la cláusula tercera en la que claramente se indica que "la renta mensual será de 800 euros".

De forma que la tácita reconducción operaba por plazos mensuales, pues la renta estaba fijada en una cantidad mensual (800 euros), de modo que se iba renovando mes a mes, del 1 a 31 de cada mes.

Consta remitido burofax al domicilio arrendado, entregado el día 4 de octubre de 2022 indicando al arrendatario que el contrato finalizaba el día 30 de noviembre de 2022.

Consecuencia de lo dicho es que el requerimiento de 4 de octubre de 2022 evitó que la tácita reconducción operara de nuevo, debiendo recordar que, para evitar la tácita reconducción, el único requisito que establece el artículo 1.566 del Código Civil es que el arrendatario permanezca en el uso de la finca el arrendatario más de quince días sin expresión de voluntad en contra del arrendador. Pero esa manifestación en contra basta con expresarla antes de que transcurra ese plazo de quince días, lo que se hizo en este caso.

Finalmente, debemos recordar que el Tribunal Supremo ha declarado de forma reiterada que el cobro de rentas después del requerimiento no implica consentimiento a la renovación del contrato ni supone que entre en juego la tácita reconducción.

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