Mostrando entradas con la etiqueta requerimiento. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta requerimiento. Mostrar todas las entradas

lunes, 29 de diciembre de 2025

La duración de la tácita reconducción en un arrendamiento de vivienda

 

HECHOS:

Contrato de arrendamiento de vivienda de fecha 1 de septiembre de 2014, con una duración de un año, prorrogable a cinco.

El 4 de octubre de 2022 se comunica al inquilino que el contrato se encontraba en tácita reconducción y finalizaría el 30 de noviembre de 2022.

El juzgado de primera instancia desestima la demanda de resolución del arriendo por considerar que el arrendador, que había notificado como fin del contrato el 30 de noviembre de 2022, con fecha 1 de diciembre de 2022, envió al inquilino un nuevo burofax pero que, llegado el vencimiento pretendido de contrario, el demandante siguió consintiendo tanto la ocupación de la vivienda arrendada, como el pago de las rentas, hasta el día en que interpone la demanda (abril de 2023). Por ello, considera que en virtud del artículo1.566 del Código Civil, si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por lo que, habiéndose fijado en este caso la duración del arrendamiento en un año, debe entenderse que existe tácita reconducción por un año más, extinguiéndose el contrato en fecha 29 de agosto de 2024.

La Audiencia Provincial de Barcelona, sentencia de 13 de noviembre de 2025, no comparte ese criterio y estimando el recurso de apelación del arrendador declara resuelto el contrato de arrendamiento.

Considera la AP que el en presente supuesto la cuestión objeto de debate se circunscribe a si la tácita reconducción debe ser anual o mensual.

Conforme al art. 1581 del Código Civil en el supuesto analizado el contrato entró en la tácita reconducción del artículo 1.566 del Código Civil, por meses, al estar fijada la renta por meses conforme a la cláusula tercera en la que claramente se indica que "la renta mensual será de 800 euros".

De forma que la tácita reconducción operaba por plazos mensuales, pues la renta estaba fijada en una cantidad mensual (800 euros), de modo que se iba renovando mes a mes, del 1 a 31 de cada mes.

Consta remitido burofax al domicilio arrendado, entregado el día 4 de octubre de 2022 indicando al arrendatario que el contrato finalizaba el día 30 de noviembre de 2022.

Consecuencia de lo dicho es que el requerimiento de 4 de octubre de 2022 evitó que la tácita reconducción operara de nuevo, debiendo recordar que, para evitar la tácita reconducción, el único requisito que establece el artículo 1.566 del Código Civil es que el arrendatario permanezca en el uso de la finca el arrendatario más de quince días sin expresión de voluntad en contra del arrendador. Pero esa manifestación en contra basta con expresarla antes de que transcurra ese plazo de quince días, lo que se hizo en este caso.

Finalmente, debemos recordar que el Tribunal Supremo ha declarado de forma reiterada que el cobro de rentas después del requerimiento no implica consentimiento a la renovación del contrato ni supone que entre en juego la tácita reconducción.

lunes, 31 de mayo de 2010

EL IBI Y LOS ALQUILERES DE RENTA ANTIGUA

La sentencia del Tribunal Supremo de 30 de abril de 2010 reitera una interesante doctrina, la posibilidad de reclamar al inquilino de arrendamiento anterior a 1985 el pago del IBI desde 1995, aunque hasta la fecha no lo haya venido pagando.

El supuesto contemplado es el siguiente:

El arrendador presenta demanda de juicio verbal de desahucio y reclamación de cantidad contra el arrendatario , por impago del impuesto de bienes inmuebles de la referida vivienda. El contrato de arrendamiento fue firmado en 1970.En fecha 21 de junio de 2004, el actor dirigió a la demandada burofax por el que se le reclamaba el pago del impuesto de bienes inmuebles correspondiente a los ejercicios que van desde el año 1995 hasta el 2003, por importe de 1.012,57 euros. Ante la falta de pago por parte del arrendatario, el actor presentaba demanda de desahucio y reclamación de 1.012,57 euros.

El Tribunal Supremo reitera la doctrina jurisprudencial contenida en la sentencia de 12 de enero de 2007 en el sentido de que:

La interpretación de las normas conforme a su espíritu y finalidad (artículo 3 del Código Civil ) lleva también a considerar que la causa resolutoria del artículo 114-1ª de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 ha de comprender actualmente el impago por parte del arrendatario del impuesto de bienes inmuebles, en tanto dicha norma tiende a proteger al arrendador frente a los incumplimientos del arrendatario respecto de obligaciones de inexcusable cumplimiento, como es ésta, y carecería de sentido estimar que, impuesta dicha obligación respecto de los contratos de arrendamiento de vivienda concertados tras la entrada en vigor de la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, con efectos resolutorios por su incumplimiento (artículo 27.2 a), y extendida tal obligación del arrendatario igualmente a los contratos anteriores regidos por la Ley de 1964, opere la resolución para los primeros -en cuanto a los que el legislador dispensa una menor protección- y no respecto de los segundos amparados por un derecho de prórroga indefinido, en los que la máxima protección concedida al arrendatario ha de verse correspondida por un escrupuloso cumplimiento de sus obligaciones.

En definitiva se resuelve haber lugar al desahucio de la vivienda objeto de litigio, declarando resuelto el contrato de arrendamiento que vinculaba a las partes, y acordando sea desalojada y devuelta la posesión al actor, y se mantiene el pronunciamiento de la sentencia apelada relativo a la condena al pago de los recibos de impuesto de bienes inmuebles reclamados, cuyo importe ascendía a la cantidad de 1.
012,57 euros

domingo, 8 de febrero de 2009

Diccionario Jurídico del Alquiler - Requerimiento

Requerimiento: Intimación para que se haga o deje de hacer alguna cosa, o para que se manifieste una postura con respecto a un asunto. Puede ser judicial o notarial. Es una petición de algo a lo que se cree tener derecho, comunicada de forma legal como paso previo a una demanda formal.

¿Quieres consultar otro término sobre alquiler?
Lee todas las definiciones en el Diccionario Jurídico del Alquiler