jueves, 22 de septiembre de 2011

EL DECALOGO DEL CASERO

I


Todos los acuerdos, notificaciones y reclamaciones en el arrendamiento deben constar por escrito. “Las palabras se las lleva el viento”


II

No pongas en el contrato cláusulas abusivas, oscuras o ilegales. Perjudican a quien las pone.


III


Entrega la vivienda y su equipamiento en el mejor estado posible. La actuación de buena fe beneficia a quien la practica.


IV


Asegúrate previamente de la solvencia económica de tu inquilino. El juicio de desahucio por falta de pago el lento y gravoso.


V


Recuerda que el inquilino tiene derecho a permanecer en la vivienda cinco años. Si tienes previsto necesitarla antes, hazlo constar en el contrato.


VI


No cojas señal/arras/fianza previa si no estás decidido a ese alquiler. Deberás devolverla duplicada si decides no alquilar.


VII


Una vez entregada la vivienda no puedes entrar en ella sin permiso del inquilino. Es su morada y goza de protección constitucional y penal.


VIII


Procura atender las reparaciones que te correspondan a la mayor urgencia. Redundará en beneficio de la relación con el inquilino.


IX


Formaliza por escrito el fin de contrato haciendo consta el estado en que se encuentra la vivienda. Te permitirá reclamar por los daños y desperfectos a cargo del inquilino.


X


Acude a un Abogado para la redacción de clausulas y conceptos jurídicos complicados. Arras, opción de compra, tanteo y retracto, entre otros, tienen un alcance que el sentir popular puede ignorar.

18 comentarios:

Elena Real dijo...

Sr. Hernández, como inquilina a la cual no le devuelven la fianza habiendo hecho la entrega de llaves y constancia de que el piso estaba en perfectas condiciones me encuentro en el dilema de si denunciar a la agencia inmobiliaria o a los dueños del piso.
Gracias, un saludo

Pedro Hernández Olmo dijo...

A Elena Real: Su reclamación debe dirigirse contra quien l ahay firmado el recibí de la fianza.

Elena Real dijo...

Muchas gracias Sr. Hernández, voy a comenzar un proceso monitorio contra mis antiguos arredandores y les pediré los intereses de demora.

LUCÍA dijo...

Señor Hernandez, el inquilino de mi bar me dice que sanidad le exige un nuevo contrato porque sino no puede abrir.
¿Es eso cierto? Gracias anticipadas.

Anónimo dijo...

Hola sr. Hernández, soy propietario de una vivienda, tengo un inquilino que me mando una burofax especificando que abandonaria a los 2 meses, a llegado esa fecha y quiere que le devuelva la fianza y yo me niego porque no a pagado la mensualidad de estos 2 meses. Mi pregunta es; si el decide no entregarme las llaves ¿yo podria cambiar la cerradura sin que el me firme una renuncia del contrato?? ¿Me serviria el burofax como renuncia del contrato?? Segun él, me a contado que en estos 2 meses no a estado viviendo en el piso. Muchas gracias.

Marrero dijo...

Buenos dias,los linderos de mi escritura no coinciden al 100% con lo que esta en el registro de la propiedad... y en el lugar fisico que me corresponderia aparece otro señor y me consta que no lo tiene registrado, solo posee documento de compra-venta particular. ¿Quien subsanaria este error? ¿el registrador? ¿quien tendria la potestad sobre esa finca? ¿el titulo mas antiguo aunque no este registrado? ¿cual seria las acciones legales oportunas? gacias, un saludo.

Pedro Hernández Olmo dijo...

A Marrero: Las cuestiones que plantea son mas complejas de lo que puede resolverse en este reducido espacio.

María dijo...

Sr. Hernández:
Soy propietaria de una vivienda que en breve alquilaré a unos inquilinos. Quiero pedirles 2 meses de fianza y no sé hasta qué punto puedo, porque después quiero proceder al depósito de la misma. Podría recurrir a la fórmula de una fianza de un mes, y así depositarla, y una garantía adicional de otro mes? Muchas gracias.

Pedro Hernández Olmo dijo...

A María: Solamente tiene obligación de depositar la fianza obigatoria -un mes-

Rosario dijo...

Buenos dias sr. Hernandez, tal y como esta la situacion economicahemos decidido alquilar un habitacion de nuestra vivienda la pregunta seria ¿ puedo alquilarle la habitacion a un familiar ? ¿ y al ser un chico de 26 años tengo que declarar? tengo entendido que si el inquilino es menor de 35 años estas exento de impuestos.
Gracias

Pedro Hernández Olmo dijo...

Rosario: Si está alquilada para subarrendar debe contar con el permiso escrito de su casero. El tema fiscal que plantea necesita mas datos y parece dificil resolverlo en este reducido espacio.

subohn dijo...

Como usted dice en el decalogo del inquilini y del propietario...las palabras se las lleva el viento...Sin embargo me siento estafada en mi buena fe por qué...Le avisé en forma oral al propietario mi intención de dejar la propiedad anticipadamente. (contrato por dos años)ya que el 1º año pagué 1.400 y el 2º estaba pautado en 1.600, se lo dije en forma oral para luego poner el telegrama. Él me dijo que no me vaya que seguiría cobrandome 1.400$. No sólo no lo hizo sino que ahora me cobra 4.800$ por dejar la propiedad o sea 2 meses de indemnización, más un mes por retirarme antes (este último pautado en el contrato), puedo de alguna forma ampararme ante el argumento de que él actuó de mala fe???

Pedro Hernández Olmo dijo...

A subohn: La mala fe en el Derecho Civil español hay que probarla y las palabras solas no prueban nada. ¿Tiene testigos?

Carolina dijo...

Sr Hernandez, soy propietaria de una casa que puse en alquiler hace unos meses, pero jamás habia oído que debiera ingresar la fianza en ningun organismo gubernamental, como la junta de Andalucía, en mi caso. Es esto obligatorio si no hay ninguna subvención implicada?

Anónimo dijo...

hola, mis padres me han cedido su propiedad, una vivienda, para yo alquilarla y quedarme con el alquiler. ¿Que documento necesito para luego ser yo la que declare en hacienda ese ingreso y no mis padres? ¿EL contrato seria a mi nombre o a nombre de mi madre como propietaria? un saludo y gracias

nuria dijo...

Hola sr Hernández,soy propietaria de una vivienda desde hace 3 años y desgravo la hipoteca como primera vivienda. Tengo intención de alquilarla porque me voy a vivir con mi pareja, lógicamente cuando la alquile dejaré de desgravar y declarararé el alquiler,supongo que no tendré ningún problema con hacienda puesto que ha sido mi vivienda habitual durante 3 años (aunque me empadroné 5 meses después de comprarla).Gracias, un saludo

Anónimo dijo...

Hola sr Hernandez, tengo alquilada una habitacion a un inquilino que siempre tengo problemas de cobro.hace mas de un año que lo tengo alquilado y le he hecho varios contratos por varios meses, lo hice mal? por lo visto no se pueden hacer contratos por menos de un año, el contrato que tengo ahora con el de 4 meses no es valido?

Anónimo dijo...

Hola Sr Hernández, soy propietaria de un piso de VPO en Valencia, El piso es del 2004 por lo que me quedan unos 3 años para poder venderlo o alquilarlo sin devolver las ayudas. Hace un año realice unas oposiciones en la isla de Ibiza y he estado trabajando como interina en el Consell de Ibiza, acualmente no trabajo porque nos van llamando para acumulación de tareas.
Me encuantro en una situcación difícil economicamente, pues mientras que he de seguir pagando el piso en valencia he de mantenerme en Ibiza.
Me gustaria poder alquilarlo ya que esta situación ecomómica es insostenible para mi pero cuando fui al Prop me dijeron que no podia y que si lo hacia debia devolver las ayudas. Como voy a devolverlas si no puedo pagar las cuotas??? Hay alguna forma de hacerlo legalmente, porque de otra forma tengo temor de podr meterme en un lio peor. Muchas gracias y espero su respuesta