jueves, 22 de septiembre de 2011

EL DECÁLOGO DEL CASERO

I


Todos los acuerdos, notificaciones y reclamaciones en el arrendamiento deben constar por escrito.-Verba volant, scripta manent- “Las palabras se las lleva el viento”


II

No pongas en el contrato cláusulas abusivas, oscuras o ilegales. Perjudican a quien las pone.


III


Entrega la vivienda y su equipamiento en el mejor estado posible. La actuación de buena fe beneficia a quien la practica.


IV


Asegúrate previamente de la solvencia económica de tu inquilino. El juicio de desahucio por falta de pago es lento y gravoso.


V


Recuerda que el inquilino tiene derecho a permanecer en la vivienda CINCO años, y sin embargo puede marcharse a los SEIS meses. 
VI


No cojas señal/arras/fianza previa si no estás decidido a ese alquiler. Deberás devolverla duplicada si decides no alquilar.


VII


Una vez entregada la vivienda no puedes entrar en ella sin permiso del inquilino. Es su morada y goza de protección constitucional y penal.


VIII


Procura atender las reparaciones que te correspondan a la mayor urgencia. Redundará en beneficio de la relación con el inquilino.


IX


Previo examen, formaliza por escrito el fin de contrato haciendo constar el estado en que se encuentra la vivienda, así como los muebles y enseres que la equipan, dedicando a ello el tiempo que sea necesario. Te permitirá reclamar por los daños y desperfectos a cargo del inquilino.


X


Acude a un Abogado para la redacción de clausulas y conceptos jurídicos complicados. Arras, opción de compra, tanteo y retracto, entre otros, tienen un alcance que el sentir popular puede ignorar.

181 comentarios:

  1. Sr. Hernández, como inquilina a la cual no le devuelven la fianza habiendo hecho la entrega de llaves y constancia de que el piso estaba en perfectas condiciones me encuentro en el dilema de si denunciar a la agencia inmobiliaria o a los dueños del piso.
    Gracias, un saludo

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  2. A Elena Real: Su reclamación debe dirigirse contra quien l ahay firmado el recibí de la fianza.

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  3. Muchas gracias Sr. Hernández, voy a comenzar un proceso monitorio contra mis antiguos arredandores y les pediré los intereses de demora.

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  4. Señor Hernandez, el inquilino de mi bar me dice que sanidad le exige un nuevo contrato porque sino no puede abrir.
    ¿Es eso cierto? Gracias anticipadas.

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  5. Hola sr. Hernández, soy propietario de una vivienda, tengo un inquilino que me mando una burofax especificando que abandonaria a los 2 meses, a llegado esa fecha y quiere que le devuelva la fianza y yo me niego porque no a pagado la mensualidad de estos 2 meses. Mi pregunta es; si el decide no entregarme las llaves ¿yo podria cambiar la cerradura sin que el me firme una renuncia del contrato?? ¿Me serviria el burofax como renuncia del contrato?? Segun él, me a contado que en estos 2 meses no a estado viviendo en el piso. Muchas gracias.

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  6. Buenos dias,los linderos de mi escritura no coinciden al 100% con lo que esta en el registro de la propiedad... y en el lugar fisico que me corresponderia aparece otro señor y me consta que no lo tiene registrado, solo posee documento de compra-venta particular. ¿Quien subsanaria este error? ¿el registrador? ¿quien tendria la potestad sobre esa finca? ¿el titulo mas antiguo aunque no este registrado? ¿cual seria las acciones legales oportunas? gacias, un saludo.

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  7. A Marrero: Las cuestiones que plantea son mas complejas de lo que puede resolverse en este reducido espacio.

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  8. Sr. Hernández:
    Soy propietaria de una vivienda que en breve alquilaré a unos inquilinos. Quiero pedirles 2 meses de fianza y no sé hasta qué punto puedo, porque después quiero proceder al depósito de la misma. Podría recurrir a la fórmula de una fianza de un mes, y así depositarla, y una garantía adicional de otro mes? Muchas gracias.

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  9. A María: Solamente tiene obligación de depositar la fianza obigatoria -un mes-

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  10. Buenos dias sr. Hernandez, tal y como esta la situacion economicahemos decidido alquilar un habitacion de nuestra vivienda la pregunta seria ¿ puedo alquilarle la habitacion a un familiar ? ¿ y al ser un chico de 26 años tengo que declarar? tengo entendido que si el inquilino es menor de 35 años estas exento de impuestos.
    Gracias

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  11. Rosario: Si está alquilada para subarrendar debe contar con el permiso escrito de su casero. El tema fiscal que plantea necesita mas datos y parece dificil resolverlo en este reducido espacio.

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  12. Como usted dice en el decalogo del inquilini y del propietario...las palabras se las lleva el viento...Sin embargo me siento estafada en mi buena fe por qué...Le avisé en forma oral al propietario mi intención de dejar la propiedad anticipadamente. (contrato por dos años)ya que el 1º año pagué 1.400 y el 2º estaba pautado en 1.600, se lo dije en forma oral para luego poner el telegrama. Él me dijo que no me vaya que seguiría cobrandome 1.400$. No sólo no lo hizo sino que ahora me cobra 4.800$ por dejar la propiedad o sea 2 meses de indemnización, más un mes por retirarme antes (este último pautado en el contrato), puedo de alguna forma ampararme ante el argumento de que él actuó de mala fe???

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  13. A subohn: La mala fe en el Derecho Civil español hay que probarla y las palabras solas no prueban nada. ¿Tiene testigos?

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  14. Sr Hernandez, soy propietaria de una casa que puse en alquiler hace unos meses, pero jamás habia oído que debiera ingresar la fianza en ningun organismo gubernamental, como la junta de Andalucía, en mi caso. Es esto obligatorio si no hay ninguna subvención implicada?

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  15. hola, mis padres me han cedido su propiedad, una vivienda, para yo alquilarla y quedarme con el alquiler. ¿Que documento necesito para luego ser yo la que declare en hacienda ese ingreso y no mis padres? ¿EL contrato seria a mi nombre o a nombre de mi madre como propietaria? un saludo y gracias

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  16. Hola sr Hernández,soy propietaria de una vivienda desde hace 3 años y desgravo la hipoteca como primera vivienda. Tengo intención de alquilarla porque me voy a vivir con mi pareja, lógicamente cuando la alquile dejaré de desgravar y declarararé el alquiler,supongo que no tendré ningún problema con hacienda puesto que ha sido mi vivienda habitual durante 3 años (aunque me empadroné 5 meses después de comprarla).Gracias, un saludo

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  17. Hola sr Hernandez, tengo alquilada una habitacion a un inquilino que siempre tengo problemas de cobro.hace mas de un año que lo tengo alquilado y le he hecho varios contratos por varios meses, lo hice mal? por lo visto no se pueden hacer contratos por menos de un año, el contrato que tengo ahora con el de 4 meses no es valido?

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  18. Hola Sr Hernández, soy propietaria de un piso de VPO en Valencia, El piso es del 2004 por lo que me quedan unos 3 años para poder venderlo o alquilarlo sin devolver las ayudas. Hace un año realice unas oposiciones en la isla de Ibiza y he estado trabajando como interina en el Consell de Ibiza, acualmente no trabajo porque nos van llamando para acumulación de tareas.
    Me encuantro en una situcación difícil economicamente, pues mientras que he de seguir pagando el piso en valencia he de mantenerme en Ibiza.
    Me gustaria poder alquilarlo ya que esta situación ecomómica es insostenible para mi pero cuando fui al Prop me dijeron que no podia y que si lo hacia debia devolver las ayudas. Como voy a devolverlas si no puedo pagar las cuotas??? Hay alguna forma de hacerlo legalmente, porque de otra forma tengo temor de podr meterme en un lio peor. Muchas gracias y espero su respuesta

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  19. Sr. Hernández: mi consulta va dirigida a un tema de plazos y tiempo. No es la primera vez que me pasa que un inquilino espera a que sea el mes de agosto para ponerme contra la pared con un asunto que para él es de vida o muerte.
    Mi caso es el del arrendamiento de una nave que sospecho que se está demorando hasta el mes de agosto para que yo no pueda ir con un técnico a verificar el estado en que se encuentra la nave y tampoco pueda ir con un abogado (todo el mundo está de vacaciones). ¿Cómo puedo defenderme de este abuso? Yo estoy dispuesto a solucionar problemas antes y después pero no verme cogido en el mes de agosto. ¿Qué derecho me ampara? Muchísimas gracias.

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  20. Anónimo, no entiendo bien qué problema me describe

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  21. Estimado Sr. Hernández: soy el anónimo que no se ha explicado bien. Intentaré poner un caso:
    Un inquilino sé que ha cerrado la nave que tenía alquilada. Ya no la explota. Él sabe que ha hecho obras inconsentidas, por lo que puede perder la fianza. ¿Qué hace? Espera a que sea agosto para ejecutar la entrega del local (puede hacerlo). ¿Por qué hace esto y espera hasta Agosto? Porque sabe que en Agosto todo el mundo está de vacaciones (abogados y contratistas) y yo necesito ir a la inspección del local acompañado de ambos para que me asesoren sobre el estado en que se encuentra el local y el documento que podemos (y no podemos) firmar. ¿Cómo puedo defenderme de este abuso de que en vacaciones yo me hallo indefenso? ¿Puedo obligarle a esperar a septiembre sin que eso lo utilice en un posible pleito contra mí?
    Gracias y perdone las molestias.

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  22. Sigo sin ver el problema, su arrendatario no está facultado para desistir y dar por terminado el arriendo a su capricho, deberá hacerlo ateniéndose a la duración pactada en contrato y preavisando fehacientemente con treinta días. Si así lo hace vd siempre tendrá la posibilidas de acudir a la entrega con un Notario para que levante acta de la situación del inmueble.

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  23. Situación de un arrendamiento urbano de dos extranjeros que no pagan el alquiler desde el primer mes del contrato.Y en ese mismo mes realizan un subarrendamiento de la vivienda sin estar permitido.

    1º¿ Esto agrava de alguna manera la demanda de desahucio?
    2º¿Se peude tomar alguna medida cautelar en la demanda de desahucio si se observa el riesgo de abandono del país?
    3ºPuedo dirigirme directamente a las personas subarrendadas para que abandonen la vivienda por la inexistencia del contrato pudiendo recurrir a informar a la policia al considerarlo como un allanamiento.Y siguiendo con este apartado puedo recurrir a llamar a la policia aludiendo este argumento por un posible delito de hurto o robo(personas extrañas que no son los inquilinos se llebaran mis electrodomesticos o riesgo de ello)? Gracias por su tiempo.

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  24. Situación de un arrendamiento urbano de dos extranjeros que no pagan el alquiler desde el primer mes del contrato.Y en ese mismo mes realizan un subarrendamiento de la vivienda sin estar permitido.

    1º¿ Esto agrava de alguna manera la demanda de desahucio?
    2º¿Se peude tomar alguna medida cautelar en la demanda de desahucio si se observa el riesgo de abandono del país?
    3ºPuedo dirigirme directamente a las personas subarrendadas para que abandonen la vivienda por la inexistencia del contrato pudiendo recurrir a informar a la policia al considerarlo como un allanamiento.Y siguiendo con este apartado puedo recurrir a llamar a la policia aludiendo este argumento por un posible delito de hurto o robo(personas extrañas que no son los inquilinos se llebaran mis electrodomesticos o riesgo de ello)? Gracias por su tiempo.

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  25. Hola. Enhorabuena por el blog, es muy útil. Queremos alquilar una vivienda durante un año para ver si las perspectivas de venta mejoran y no tener la vivienda cerrada. El futuro inquilino acepta las condiciones. Es muy posible que al término de ese año el mismo adquiera la vivienda. Nosotros sólo queremos alquilar un año. ¿Es posible? ¿Cuál sería la fórmula correcta?
    Gracias

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  26. Hola, tengo una vivienda y quiero ponerla en alquiler, he consultado a varios profesionales, que tipo de contrato he de hacer y he comprobado que cada uno me dice cláusulas distintas y la verdad estoy un poco confuso, mí pregunta: hay algún tipo de contrato único para alquiler o de lo contrario se pueden utilizar varios.
    ! Necesito un buen contrato ¡

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  27. Un buen contrato es como un traje a medida, cada uno tiene el suyo, es lo opuesto a un 'pret a porter'

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  28. Hola, muchas gracias por el blog. Tengo una vivienda que quiero alguilar, una vez firmado el contrato de arrendamiento, ¿a donde debo dirigirme para formalizarlo ante la administración?, ¿en que lugar de la declaración de la renta debo declarar los ingresos de este alquiler?. Estoy pagando una hipoteca de esta vivienda, puedo desgravar?. Vivo en la comunidad catalana.
    Gracias

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  29. Hola, muchas gracias por el blog. Tengo una vivienda que quiero alguilar, una vez firmado el contrato de arrendamiento, ¿a donde debo dirigirme para formalizarlo ante la administración?, ¿en que lugar de la declaración de la renta debo declarar los ingresos de este alquiler?. Estoy pagando una hipoteca de esta vivienda, puedo desgravar?. Vivo en la comunidad catalana.
    Gracias

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  30. anónimo:
    1.- Debe depositar la fianza en la oficina correspndiente de su Comunidad Autónoma.
    2.- Debe declarar el alquiler con las reducciones y deducciones que procedan como rendimiento de inmuebles.
    3.- Los intereses de la hipoteca son gasto deducible

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  31. Sr. Hernández, en 2005 compré la subconcesión de 75 años de una plaza de aparcamiento. Desde entonces nunca el Consorcio Zona Franca de Cádiz(concesionario) me paso al cobro recibo de I.B.I, a pesar de tener domiciliado el pago de los gastos comunes. Sin embargo ahora me reclaman los recibos del I.B.I. de los años 2008-2012. Según el Sr. Delegado del CZFC, el Excmo. Ayto. se lo han presentado a ellos éste mes ¿Pueden reclamarme con carácter retroactivo el pago? ¿Debo abonar solo el año 2012?
    Muchas gracias, un afectuoso saludo

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  32. Sr. Hernández, en 2005 compré la subconcesión de 75 años de una plaza de aparcamiento. Desde entonces nunca el Consorcio Zona Franca de Cádiz(concesionario) me paso al cobro recibo de I.B.I, a pesar de tener domiciliado el pago de los gastos comunes. Sin embargo ahora me reclaman los recibos del I.B.I. de los años 2008-2012. Según el Sr. Delegado del CZFC, el Excmo. Ayto. se lo han presentado a ellos éste mes ¿Pueden reclamarme con carácter retroactivo el pago? ¿Debo abonar solo el año 2012?
    Muchas gracias, un afectuoso saludo

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  33. Vila, para contestar a esas preguntas habría que conocer en detalle las condiciones de esa concesión administrativa.

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  34. Sr. Hernandez, ¿el propietario puede, despues de mas de 1 mes, decirme que no va a devolverme la fianza cuando tengo firmado y sellado la entrega de llaves sin constancia de desperfectos en el piso y poniendo que han de devolvermela íntegra?

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  35. Rebeca, puede decirle eso y vd puede reclamarle judicialmente esa fianza con sus intereses y costas y bastantes posibilidades de que prospere su reclamación.a

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  36. Sr. hernandez,

    Si no me devuelven la fianza de un piso que estaba alquilado a través de una inmobiliaria, y ni esta, ni el propietario quieren saber nada de la devolución, (la inmobiliaria dice que es cosa del propietario, y este dice que no nos la va a devolver), la agencia esta en la misma localidad, pero el propietario vive en otra ciudad.
    ¿A quien debo denunciar, a la inmobiliaria o al propietario? el decanato de mi ciudad, me ha dicho que ponga un juicio verbal

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  37. Rebeca,debe dirigir la demanda contra quien le haya firmado el recibo de esa fianza

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  38. sr, hernadez

    En el papel de entrega de llaves me pone: renuncia al contrato firmado por (el propietario) como arrendador del mismo. Y mas abajo pone:

    (La inmobiliaria)actua en nombre y representacion del arrendador

    Y esta firmado por la inmobiliaria, ya que el propietario vive en otra ciudad y no vino.

    Entonces he de denunciar a la inmobiliaria o al propietario, porque es el quien tiene el dinero.

    Estoy con esa duda, ya que aparecen los dos en el contrato

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  39. Rebeca conforme a esos datos debe demandar al arrendador ya que la inmobiliaria firma en su nombre

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  40. Gracias por la aclaración.
    Me ha dicho el decanato de mi ciudad que vaya al juzgado y ponga un juicio verbal, que para temas de fianza es mejor que el juicio monitorio, que no necesito abogado, ya que no excede la cantidad indicada por la ley.
    ¿Es correcto el juicio verbal o es mejor el juicio monitorio?
    El propietario se niega a devolver la fianza por supuestos desperfectos del piso, que en el contrato de entrega de llaves no aparecen. Es mas, no aparece ninguno

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  41. Rebeca: La decisión es suya. Un juicio monitorio suele devenir en verbal, por lo tanto puede ser conveniente para evitar demoras empezar directamente con el verbal, la pregunta es ¿Sabe interponerlo?

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  42. Me han dado el papel que tengo que rellenar, con mis datos y los de la persona a la que denuncio, y el motivo.
    Que vaya al juzgado con ese papel, y los documentos que tenga (contrato de entrega de llaves, extracto libreta y burofax)y que ya ellos se encargan, que no necesito abogado.

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  43. hola queria consultar porque recibi una demanda de mi locador, por daños en la propiedad, primero que nada nosotros no firmamos el contrato por rentas, ademas mi locador se quedo con el mes de deposito, y cuando le entregue las llaves reviso la vivienda y no manifesto queja alguna, ahora recibo la carta documento. que puedo hacer?

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  44. Buenos dias Sr.Hernandez,
    mi consulta es por el alquiler de mi vivienda.Donde deberia dirigirme,a una inmobiliaria?,valdría un a asesoria Fiscal-Contable?.Tambien me gustaria preguntarle siendo en la Comunidad Catalana como se mide el varemo de precios para pedirle al Sr.inquilino un alquiler.

    Esperando su respuesta muchas gracias y buenos dias.

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  45. Buenos dias Sr.Hernandez,
    ahora la pregunta sería al revés ya que tambien mi mujer y yo junto con mi hija queremos alquilar.Nos gustaria saber los pasos a seguir para no haber problemas ya que somos una familia muy normal,joven y no problemática,como observo a través de amigos,conocidos,etc... que han alquilado piso y tienen problemas con los inquilinos.
    Sé que seria extenso de explicar,pero le ruego por favor lo haga si le es posible.

    Esperando respuesta,reciba un cordial saludo.

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  46. Charlie Leñador:
    1.- Para poner en alquiler su vivienda mi sugerencia es que acuda a alguno de los portales que a ello se dedican, p. ej.: En Alquiler y ponga alli el anuncio, tiene una aplicación para determinar el valor comparativo de los alquileres en la zona.
    2.- Para entrar de inquilino le sugiero en este mismo blog la lectura del Decalogo del inquilino.

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  47. Señor Hernández:
    Desde 2005 soy propietario de la subconcesión de 75 años de una plaza de aparcamiento, segun figura en el Registro de la P. y en las escrituras. En ellas viene que tengo que pagar el I.B.I.. Desde entonces nunca el Consorcio Zona Franca de Cádiz(concesionario) me paso al cobro recibo de I.B.I, a pesar de tener domiciliado el pago de los gastos comunes. Sin embargo ahora CZFC me reclaman los recibos del I.B.I. de los años 2008-2012 y además con 21% del I.V.A. Según el Sr. Delegado del CZFC, el Excmo. Ayto. se lo han presentado a ellos en noviembre de 2012 ¿Debo abonar desde 2008 o solo el 2012? y ¿Debo pagar el I.V.A. del I.B.I. siendo propietario y no arrendatario?
    Muchas gracias, un afectuoso saludo

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  48. Vila: Comprenderá que para contestar a su pregunta tendría que examinar el título en virtud del cual vd es propietario de la subconcesión de 75 años de una plaza de aparcamiento, utilizando sus palabras. De todas formas se me hace dificil de entender ese cargo que le pasa el Consorcio en concepto de IBI con atrasos e IVA. Entiendo que como propietario debería vd ser sujeto pasivo directo de ese IBI, a lo mejor el consorcio está repercutiendo algo que no puede y que por lo tanto debe asumir.
    Supongo que no lo habrá pagado.

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  49. Hola Señor Pedro,
    mi pregunta es la siguiente:

    ¿Si mi casero no pudiese depositar en Incasol la fianza del piso que le alquilo, ya que está de viaje en el extarnjero, puedo ingresar yo como inquilina la fianza? Necesito de algúna declaración escrita de mi casero que legalmente me encarga de hacer yo, inqulina del piso, el ingreso de la fianza? Gracias por su respuesta.
    Un cordial saludo, y feliz año nuevo.
    Eleonora

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  50. moralista: Entiendo que bastará con un autorización firmada.

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  51. porfavor señor Hernández, estamos de alquiler en una casa hoy hace el año y hace dos semanas se nos estropeo la bomba del agua, la que sin ella no tenemos agua, debe pagarlo el arrendador?la inmobiliaria me dice que no que al año esos gastos los pagamos nosotros, necesito respuesta muchas gracias

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  52. Anonimo: En estos casos hay que acudir a la regla de oro: Reparación pequeña o sustitución por mal uso corresponde al inquilino, lo demás al casero

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  53. muchas gracias señor hernández, y para ''enfrentarme'' a ellos de alguna manera de que manera los podria atacar por asi decirlo?siguen en sus 13 y dicen que no y que tampoco me ponen en contacto directo con el arrendador.,

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  54. Le sugiero utilice el teléfono que se expone a continuación, recibirá atención directa e inmediata.
    807 520 008 (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur./min. Desde móvil)

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  55. hola sr hernandez . el dueñ de el piso me a echado y nos ems ido del piso. pero ahra no quiere recoger las llaves si no le firmo un papel de deuda echo por el en su ordenador;(no se asta que punto es legal... el firmar papeles sin acerl en gestoria o declararlo en alguna parte ) otra consulta aparte. los recibos de mes del alquiler estan con el nombre del dueñ . y sus datos pero la firma no es de el... es de su mujer que no aparese en ningun momento como dueñ del piso es legal o se puede hacer?? muchas gracias.. le agradesco las moletias. un saludo

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  56. Eva su relato describe una situación bastante anómala:
    1) Solamente un Juez puede ordenar el desalojo de un inquilino.
    2) El documento que cita será legal si su contenido es correcto.
    3) Si no ha entregado las llaves y firmado el fin de contrato el alquiler sigue vigente y vd puede entrar en esa casa, en cambio su casero, no.

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  57. hola... muxas gracias sr hernandez. una cosa lo de las facturas del piso firmadas por una persona que noes el dueño tiene legalidad o puedo alegar algo sobre eso ??? y otra cosa e denunciado como que no me a querido firmar qu me ido y que no me a querido coger la llave... tiene alguna solucion??? muxisimas gracias . es muy amable .

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  58. hola... muxas gracias sr hernandez. una cosa lo de las facturas del piso firmadas por una persona que noes el dueño tiene legalidad o puedo alegar algo sobre eso ??? y otra cosa e denunciado como que no me a querido firmar qu me ido y que no me a querido coger la llave... tiene alguna solucion??? muxisimas gracias . es muy amable .

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  59. Hola sr Hernández , yo quería hacerle una pregunta en question a un problema con un inquilino que no paga desde hace 6 meses.
    He perdido el contrato de alquiler y la agencia donde lo tramite no lo tienen, no tengo recibos ni nada ya que me pagaba en mano que se puede hacer?
    PD:Lleva meses sin pagar la luz, y las tengo que pagar yo por que me a venido carta jurídica .
    Gracias espero respuesta

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  60. Anónimo tal como describe la situación no le queda otro camino que acudir a un Abogado, si le parece oportuno puede leer en este mismo blog "Cómo elegir abogado"

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  61. Hola sr Hernandez .¿Puede un propietario de una vivienda reclamar enseres a un inquilino sin existir un listado de estos en el contrato de arrendamiento? .Me explico; la propietaria,actuando con mala fe y a pesar de que ya se ha terminado el contrato y ha devuelto la fianza al inquilino decide presentar una denuncia por robo de cosas que no existian en la vivienda y alega que otras son de inferior valor a las que ella dejo en la vivienda.

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  62. Anónimo, tal como describe los hechos no parece que pueda prosperar esa denuncia ya que quien denuncia hechos como delito debe probarlos, so pena de incurrir en denuncia falsa

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  63. ¿Tendria algun coste para mi desestirmar de un juicio verbal que no se ha celebrado?
    Denuncie a mi casero por no devolverme la fianza, me citaron a un juicio verbal en su ciudad, y a 3 dias de celebrarse el juicio me llaman para aplazarlo porque no han encontrado al demandado. Que si no puedo pagar mas billetes de avion, que desestime el juicio. La fianza son menos de 2000€.
    Gracias

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  64. Hola, denuncie a mi casero por no devolverme la fianza. Como esta era inferior a 2000€, envie los papeles al juzgado de la ciudad del casero, ya que en mi ciudad no me dejaban denunciarle, a pesar de estar aqui el piso.
    Me citaron a un juicio verbal, y a 3 dias de celebrarse el juicio y con todos los billetes comprados, me llaman para aplazarlo porque no encuentran al casero. Y que si no puedo costearme mas viajes, que puedo desestimar el juicio. No me sale a cuenta pagar tanto por lo que reclamo.
    Mi pregunta es, ¿si desestimo tendria algun coste para mi? si es asi, de cuanto si alguien lo sabe.

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  65. Rebeca, si acude vd al Juzgado desistiendo de un procedimiento antes de que se haya emplazado al demandado entiendo que no hay coste alguno, salvo la pérdida de las tasas si las pagó en su momento

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  66. Sr. Hernández, quería hacerle una consulta: hará 20 años que compramos una casa y en ella vivían como inquilinos una señora, su hija con su marido y nietos. No redactamos contrato de arrendamiento, sólo se hacían los correspondientes recibos.
    Hará 3 años que falleció la señora mayor y aprovechamos para redactar un contrato de alquiler a su hija.
    La cuestión es que queremos disponer de la casa para vivir nosotros y no sé si se pueden acoger a algún impedimento legal.
    Muchas gracias.

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  67. Anónimo, tendría que ver ese contrato ya que conforme lo explica se hizo antes de 6/6/1995 por lo tanto para invocar la necesidad debería estar prevista en el contrato. Si no fue así deberá notificar a la inquilina el fin de contrato 30 días antes de cumplirse los cinco años, salvo que pactaran una duración superior en cuyo caso deberá respetarla.

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  68. Muchas gracias.
    Respecto a lo que indica de ver el contrato, tal vez no me he explicado bien: cuando compramos la vivienda, ya estaban los inquilinos pero no había contrato ni nosotros en ese momento hicimos uno, ha sido posteriormente cuando lo hemos redactado. La cuestión es si podemos acogernos al contrato o ellos pueden argumentar que ya vivían allí...
    Un saludo

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  69. Anónimo, se ha explicado perfectamente, amplío mi respuesta: Si en el contrato firmado hace 3 años se hizo constar que podrían necesitar esa vivienda ahora pueden hacer uso de esa clausula en otro caso no

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  70. buans tardes mi arredantario no me devulve mi fianza y cada vez que le escribo o lo llamo no me contestaa...
    ya hace dos meses me sali del piso segun el la deposito en incasol y desde hace 1 mes ya no me contesta el telefono..
    que puedo hacer en donde lo denuncio o como puedo averiguar si incasol de verdad tiene mi fianza o nunca la depositaron.. y en que ese sea el caso como puedo proceder...
    gracias

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  71. Anónimo, si teien justificante de entrega de llaves y fin de contrato ya ha transcurrido un mes sin devolver la fianza debe reclamarla judicialmente

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  72. Sr. Hernandez, soy propietario de un piso, cuando ha llegado el momento de lanzamiento de piso me he encontrado el piso sin muebles, ni electrodomésticos. Esto lo puedo denunciar por robo o por apropiación indebida? Es que no puedo probar que hayan sido los inquilinos. Me lo cubriría el seguro? Me han dejado pendiente pagos de alquiler y luz.

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  73. Anónimo, no entiendo bien que no pueda probar que se los ha apropiado el inquilino, ¿Es que no había un inventario de bienes y enseres?

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  74. Buenos días.

    Me dirijo a usted para intentar obtener algo de luz en la situación tan incómoda que estoy viviendo. Vivo de alquiler en el mismo piso desde hace 28 años, y aunque he aguantado hasta ahora, ya no lo pudo hacer más. EL parquet de la vivienda está muy deteriorado por el transcurso del tiempo, y con brotes de carcoma continuos, hasta el punto que ya no sirven de nada los "tratamientos" que le he aplicado, y hay zonas en las que ya está la superficie devorada.
    Por otro lado, llevo sin calefacción muchos años, y aunque por no molestar, he comprado estufas eléctricas, ha llegado un punto en que no puedo sufragar los altos costes que esto me supone cada invierno.
    Y ante esta situación, le expongo mi consulta:
    ¿Puedo exigir al propietario del piso que lleve a cabo estos arreglos?. Si así fuera, ¿con que procedimiento?. Se lo he insinuado a los propietarios, y con malas palabras me han dicho que de ninguna manera van a invertir en hacerlo.
    Estoy muy angustiada.

    Espero que pueda responderme.

    Muchas gracias.

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  75. Maria, por la fecha de inicio, 1985, pudiera tratarse de un arendamiento de los llamados de renta antigua o bien del Decreto Boyer, tendría que examinar ese documento.
    En cualquier caso aunque Vd. tiene derecho a que el casero mantenga habitable la vivienda, esto es algo no fácil de conseguir en este tipo de contratos.

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  76. Buenas Dr podria responderme la siguiente consulta: como podria a pesar de estar en condominio con otras dos personas yo personalmente exiguir un reajuste del aqluiler a pesar que esta en pesos uruguayos no ha pasado mas de 4 años,y a parte de esto no dice nada en el contrato sobre como ajustar lo cual me supongo en principio que habria posibilidad de aplicar la ley de ajustes de alquileres, pero podria iniciar un juicio ejecutivo para una revision a pesar que los otros dueños no quieren aumentar pq son amigos del inquilino??
    A parte de esto desde nov del 2012 hasta abril del 2013 osea 6 meses el inquilino no pago en el domicilio estim¡pulado cuando el contrato dice en x DOMICILIO o donde los arrendadores dispongan lo cual como yo no dispuse nada en ningun momento eso alquiler mas alla que diga el contrato que debia documentarse con recibos, como podria recuperar el dinero de esos 6 meses???

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  77. Pablo, esta pagina esta basada en la legislación española sobre alquileres, desafortunadamente desconozco la normativa uruguaya.

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  78. Buenas... estoy viviendo en.piso de alquiler.. me han revisado el gas ciudad y tengo una fuga de gas... quien paga.la reparacion el.inquilino o el.propietario?
    Gracias

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  79. Pues casi todos los casos que leo son sobre problemas con arrendador..pero cuando es al revés? Tengo inquilina que me avisa el 7 de agosto de que deja el piso, a los dos días liquida gastos de luz, agua y gas sin decirme nada..vacía el piso, y hoy día 28 me dice de que no me devuelve las llaves hasta que no le devuelva la fianza. Qué hacer para reclamar? porque si hago la finalización de contrato (es una prorroga) no querrá firmar

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  80. Anonimo, tal como describe la situación no tiene porque reconocer el fin de contrato, dígale que sigue vigente y devengando alquileres que le va a reclamar judicialmente

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  81. Hola, ¿y qué se puede hacer si un futuro inquilino no acude el día de la firma del contrato? me avisó por mail de que no iba a acudir finalmente. No ha habido contrato previo, solo quedó apalabrado el interés del inquilino en mi vivienda y fijada la fecha de la firma en agencia oficial. ¿Puedo no obstante reclamarle indemnización por daños morales y materiales?

    ya que he sacado algunos muebles de la casa por indicación del futuro inquilino, si bien los saqué antes de la firma.

    Gracias.

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  82. Elena tal como lo describe parece que no existe un compromiso previo acreditable anterior al contrato. Los daños y perjuicios también deben ser susceptibles de prueba para su reclamación

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  83. Muchas gracias por su pronta respuesta, pero aun así entiendo que puedo interponer demanda civil aunque usted vea que no hay posibilidades ciertas de prosperar, no?

    Y si al final no consiguiese que el juez atienda mi petición, ¿me saldría gravoso el intento?

    Ya no le molesto más. Gracias nuevamente por su ayuda.

    Un saludo, Elena.

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  84. Elena si vd pone una demanda de reclamación de daños y perjuicios el juez la atenderá pero la parte demandada se opondrá y si pierde el pleito el costo pued eser considerable.

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  85. Buenas tardes Sr. Hernández, le expongo mi caso.
    Estoy desde hace casi dos años en un piso sin contrato, acordado verbalmente un pago que se ha cumplido siempre sin retrasos. El piso está en perfecto estado y ahora que lo quiero dejar el casero me amenaza de que si hay desperfectos tendré que arreglarlos. No se hizo ningún inventario previo y ciertos desperfectos que hay ya estaban, pero me temo que el casero va a decirme que no estaban y que los he hecho yo. ¿puede de alguna forma denunciarme o acusarme de algo sino hay un inventario previo en el que se especifique todo?
    Saludos y gracias

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  86. Marta López, ante todo debe conseguir que la firmen un documento de finiquito y/o entrega de llaves, a partir de ahí el casero debe acreditar que esos desperfectoslos ha causado vd.

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  87. Buenas tardes Sr. Hernández,
    Resulta que compré un piso con mi pareja de la que me he separado. Un amigo en ese momento estaba viviendo en nuestro piso alquilado (que ahora es propiedad de mi pareja). Al seguir mi amigo instalado le dejé algunos muebles y electrodomésticos para su disfrute, que estaban en el piso común pero que me pertenecen. Mi hermano quiere ahora dejar el piso, y yo quiero recuperar mis pertenencias, pero mi pareja me amenaza de que no puedo llevarme nada. ¿puede hacer eso?
    Saludos y gracias

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  88. Amador Castro, para poder sacar del piso muebles o enseres deberá acreditar que son de su propiedad, también puede extraerlos y entregarselos la persona que ocupa ese piso antes de abandonarlo.

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  89. Hola, Muy buenas Sr. Hernández tengo una duda...
    Acabo de alquilar mi piso de particular a particular. Creo que el contrato lo he de enviar a INCASOL junto el ingreso de los dos meses de fianza que he pedido, total 900€, Este contrato lo he de registrar en algún sitio? o quedándonos copia debidamente firmada tanto el inquilino como yo ya es suficiente?
    Muchas Gracias y reciba un saludo!

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  90. Carolina solamente tiene que presentar el contrato en el INCASOL y depositar la fianza legal, no es necesario ningun registro

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  91. Sr. Hernández , en Mayo alquilé una casa de planta baja , a los pocos días nos dimos cuenta de que tenía una plaga de cucarachas. Llamamos a una empresa exterminadora y después de venir tres veces el problema no se solucionó, esto lo costeamos nosotros. El día tres de este mes, asqueada, le dije a mi casero que el día quince me voy y ahora el no quiere devolvernos la fianza. ¿Puede hacer eso después de alquilarnos una casa infestada ? ¿ le puedo denunciar?
    Gracias

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  92. Vanesther me temo que ha planteado la cuestión de forma equivocada, no puede marcharse de ese modo tendría que previamente haber exigido la habitabilidad de la vivienda y si no la obtiene solicitar la resolución judicial con daños y perjuicios

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  93. Estimado Sr. Hernández.
    Los antiguos inquilinos se han marchado y me han dejado varias facturas de suministros por pagar estos suministros estaban a nombre de el inquilino, Agua 465€ Luz 252€ al cerrar el contrato de alquiler me presentaron facturas falsas y yo les devolví la fianza, ahora he vuelto a alquilar la vivienda y para realizar el cambio de titular me exigen el pago de la deuda, ¿estoy obligado a pagar estas deudas estando estos recibos a nombre del anterior inquilino? ¿puedo solicitar a las empresas de suministros que coloquen contadores nuevos a nombre de los nuevos inquilinos?
    Muchas gracias de antemano.

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  94. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  95. Miguel Angel, teóricamente si el contratante de esos servicios era su inquilino a él deberían recamarle el pago de los consumos, pero me temo que 'tienen la sartén por el mango' y pueden obligarle a pagar a Vd. que podrá ir contra sus ex inquilino si puede probar ese engaño que relata.

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  96. Estimado Sr. Hernández.
    Lo siento pero estoy igual que al principio.
    Como propietario de una vivienda arrendada a un inquilino, vivienda en la que se han realizado los cambio de titular de los diferentes suministros.
    ¿que obligación tengo yo con las empresas de suministros como propietario de la vivienda si los inquilinos no pagan los recibos?
    ¿de que sirve cambiar de titular los suministros de agua, luz, gas, etc?
    Mi pregunta es.
    ¿Que derechos y obligaciones tengo como propietario si realizo estos cambios de titular de los diferentes suministros?

    Gracias de antemano.
    Reciba un cordial saludo.
    Miguel Ángel.

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  97. Estimado Miguel Angel: Efectivamente Vd. Tiene el derecho a que las compañías reclamen a sus clientes, pero para hacerlo efectivo deberá acudir a los Tribunales y es posible que no le sea rentable, puede haber otra opción que es las oficinas del consumidor cuyo resultado no me atrevo a pronosticar

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  98. Hola, soy italiana y tengo un alquiler in Las palmas hasta el 8 de octubre.
    El problema es que en el contracto hay una fecha del 6 novembre y una calle differente donde yo vivo, es el domicilio fiscal de la sl que me alquilo il piso.
    El contracto no tiene timbre i nada, yo fue en todas la oficinas de governo de canarias y ninguno me ha dicho que puedo hacer, y me parece muy raro es normal que un contrato de alquiler puede see no registrado.

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  99. Hola, soy italiana y tengo un alquiler hasta el 8 de octubre.
    El problema es que en el contracto hay una fecha del 6 novembre y una calle differente donde yo vivo, es el domicilio fiscal de la sl que me alquilo il piso.
    El contracto no tiene timbre i nada, yo fue en todas la oficinas de governo de canarias y ninguno me ha dicho que puedo hacer, y me parece muy raro es normal que un contrato de alquiler puede see no registrado.

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  100. Elettra, para poder resolver sus dudas tendría que leer ese contrato, sin ese dato solo puedo decirle que en España no es obligatorio el registro de contratos de arrendamiento

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  101. Hola señor Hernández, mis inquilinos se marchan dos meses antes de cumplir su contrato que empezó el 01/02/2013 por cambio de localidad, me gustaria saber si tendria que devolverles la fianza

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  102. Anonimo si sus inquilinos no han cumplido el tiempo pactado en contato, están obligados a indemnizarle y la fianza puede ser esa indemnización o la primera partida de la misma. Le recomiendo que todo quede por escrito y firmado.

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  103. Hola sr Hernandez,

    Mi madre es la propietaria de un piso que tiene alquilado. Los inquilinos llevan 3 meses viviendo y mi madre lo necesita para un hijo, cumpliendo con lo estipulado en el contrato deberemos avisar a los inquilinos con 2 meses de antelación del primer año de alquiler para que dejen el piso. Mi pregunta es: ¿Tiene que estar un mínimo de tiempo mi hermano viviendo en el piso? Mas que nada es por si no puede hacer frente a los gastos. ¿Podría dejar el piso para que mi madre lo pudiera volver a alquilar? Muchas gracias.

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  104. Barbara la normativa actual lo que exige es que aquel familiar para quien se pidió esa vivienda la ocupe en el plazo de tres meses contados desde que se dio por terminado el contrato de arrendamiento.

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  105. Carles hola para evitar males entendidos y problemas entre inquilinos y propietarios os aconsejo siempre acudir a un profesional agente inmobiliario(Agencia) solo cobran una mensualidad del alquiler y a la larga te ahorras muchissimos dolores de cabeza y si son como es debido te
    lo resuelven todo.Un saludo

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  106. Sr. Hernández,

    Tengo una vivienda que está en alquiler, y la persona interesada trabaja en una embajada que le pagará el alquiler. El futuro inquilino ha dicho que la embajada será el que firme el contrato y le autorizará a él. Me preocupa como debo hacer el contrato. Por lo que he leído por allí, si lo hago a nombre de la embajada debo cobrar el IVA, reportarlo trimestralmente y la embajada retenerme un 21%, y no puedo deducirme gastos, seguros, etc. Es correcto?, se puede hacer de otra forma para que apliquen las deducciones y no me retengan el 21%?

    Gracias por anticipado

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  107. Enrique en este mismo blog tengo un articulo sobre los peligros de alquilar a este tipo de personas que gozan de inmunidad diplomática, léalo antes de decidirse o pida un aval bancario, desde luego si su arrendatario es una embajada el alquiler estará sujeto a IVA y no podrá beneficiarse de las reducciones en IRPF para alquiler le vivienda.

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  108. Buenas tardes sr. Hernández, próximamente finaliza el contrato de un piso que tengo alquilado y la inquilina me ha dicho que no me paga el último mes y quedaría pagado con la fianza. Yo le he dicho que no porque si hay desperfectos se los tendría que deducir pero no me quiere pagar. Además esta sra. sin consultarme ha tirado el sofá (que era nuevo) porque no le gustaba y me dice que dejará el que ha comprado ella y que no pega nada con la decoración que tiene el piso. Quisiera saber si es correcto que no pague el
    último mes y si me tengo que aguantar con el sofá que ella compró. Yo en ningún momento le dí permiso para hacerlo, lo ví un día que fuimos a llevar un frigorífico nuevo porque se rompió el anterior.
    Un saludo y muchas gracias

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  109. Luciyan el inquilino no puede compensar el ultimo mes con la fianza porque lo prohibe la ley, dígale que si ni paga le pondrá un desahucio por falta de pago y tendrá que pagar el alquiler, tasas y costas judiciales.
    En cuanto al sofá todo depende de si puede acreditar esa sustitución arbitraria por parte de su inquilino en cuyo caso deberá comprar otro igual o indemnizarle por la perdida
    Todo ello contando con que se trate de una persona solvente.

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  110. Mi hija alquiló un piso para trabajar en él, en diciembre del año 2002, le hicieron un contrato en el que se indica que es para uso distinto del de vivienda,, con derecho a subir el IPC cada año pero parece indefinido porque no pone en ningún sitio una fecha de caducidad. El propietario ha muerto. ¿ La pueden echar los hijos del piso si quieren? Además ahora quieren poner el ascensor. ¿ Le pueden subir el alquiler por lo del ascensor?
    Gracias de antemano por su respuesta.
    Reciba un cordial saludo.

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  111. Anónimo habría que examinar ese contrato, si no se especifica duración hay que entender que esta alquilado por meses si se ha pactado renta mensual y por años si anual. Las derramas no suelen poderse repercustir al inquilino, como le digo hay que leer atentamente el contrato

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  112. He firmado un contrato de alquiler el pasado 10 de enero con una duración de un año. Hace 3 días mi inquilino me envia un burofax en el que expresa que desea desistir del contrato y que por tanto dejará la vivienda este 30 de abril. En el burofax no expresa las razones por las que desea desisitir del contarto. Tengo entendido que con la Nueva ley de Arrendamientos Urbanos un inquilino puede dejar la vivienda pero pasados 6 meses. A nivel legal qué debo hacer? Demandarle por incumplimiento de contrato? Debo responder el burofax rápidamente o hay un plazo para enviar la respuesta? Debo presentarme el 30 para recibir las llaves y la casa?

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  113. Anónimo lo mas cómodo para Vd. Es contestarle que no admite ese desistimiento y que no recibirá las llaves el 30 de abril

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  114. Ahora que viene la declaración de hacienda ,me encuentro con un problemón..
    Hace diez meses alquilé mi vivienda habitual, yo me fuí por motivos de trabajo a otra comunidad... yo no declaro que estoy de alquiler y mi inquilino quedó en que tampoco lo iba a declarar...
    Resulta que él tiene que hacer la declaración, tiene dos pagadores.. y ahora nos planteamos las duda de que domicilio tiene puede poner en la declaración... va a mirar si puede poner la casa de un amigo pero no le quiere meter en problemas...
    Si yo ahora quisiera legalizar la situación antes de que ambos hagamos la declaración , se puede hacer? en su día no ingresé la fianza en el organismo que procedía.. se puede hacer a "toro pasado"?? Estoy muy preocupada con todo este tema.. cualquier sugerencia será de agaradecer..

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  115. Anónima. No veo ningun problema puesto que se refiere a alquileres percibidos en 2013 bastara que los declare ahora al hacer la Decalracion de la Renta para regularizar la situación. No olvide las reducciones si le corresponden y los gastos deducibles

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  116. muchas gracias
    de todas maneras, le llamaré porque tengo mas dudas
    no quiero perjudicar a mi casera, yo vivo de alquiler con lo que si mi inquilino declara que vivve en mi piso, yo deberé de poner que vivo en otro sitio, asi que alguien saldrá perjudicado..
    gracias nuevamente

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  117. Anónimo Vd. no puede rescindir ese contrato unilateralmente si su inquilina incumple lo pactado deberá acudir al Juzgado solicitando el desahucio

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  118. Buenas tardes,

    Acabo de rescindir un contrato de alquiler el inquilino me ha entregado las llaves y se quiere dar de baja en los suministros pero se niega a firmar el documento de final del contrato ¿qué puedo hacer? Y ¿qué consecuencias tiene?
    Gracias.
    Un saludo
    Ana González

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  119. Ana González no le admita las llaves y dígale que el contrato sigue vigente y devengando alquileres, que le reclamara incluso judicialmente

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  120. Sr Hernández,
    Tengo un inquilino que hace meses que no paga, el contrato de alquiler ha vencido hace un mes y dice que no devuelve la llave si no le devolvemos la fianza. ¿Se le puede obligar a devolver la llave de alguna manera?
    Muchas gracias

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  121. María si le adeuda alquileres y exige la devolucion de la fianza, lo suyo es que le ponga un desahucio salvo que se trate de un insolvente.
    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) 

     

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  122. Buenos días:
    creí que a mí nunca me pasaría, pero está sucediendo.
    Mi casero me ofertaba quedarme 3 o 6 meses en el piso aconsejándome 6 porque era más fácil rescindir que ampliar según él (a todo esto es un comercial en nombre de una empresa). Resulta que a finales de Junio me viene con que si quiero quedarme debo hacer una ampliación pero sólo para Julio, que en Agosto nos echaba a los 4 cuando previamente nos había comentado que con que avisásemos con un mes de antelación siempre se podría prorrogar.
    Reviso el contrato y si me había puesto hasta el 4 de Julio y viendo que en otros pisos a los chicos no les devolvía la fianza por absolutas chorradas nos curamos en salud y le dijimos que se cobrase el último mes de la fianza, obviamente de haber desperfectos (que no los hay) nos comprometíamos a abonarlos.
    Además de justificarlo con la fianza le comentamos que aunque quisiésemos no podíamos pagarle porque somos 4 jóvenes con sueldo limitado y como obligó a dejarlo en agosto pues tuvimos que pagar el mes corriente y la fianza del siguiente piso.
    Todo esto lleva sucediendo desde el 1 de julio, pues hoy a día 10 y cuando quedan 20 días dice que recojamos todo y le dejemos las llaves en el buzón, obviamente no lo vamos a hacer.
    Ha incumplido de todo, no nos arreglaba desperfectos, no teníamos el piso aprovisionado ni tan siquiera con menaje, no nos lo entregó limpio y entra en caa alegand0 que sólo nos alquiló las habitaciones, que se reserva a entrar en las zonas comunes encima nos consta que esa propiedad no es muy legal...
    Cómo podemos proceder?
    Gracias

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  123. MªJosé no es facil determinar que debe hacer con los datos que aporta, necesitaría mas informacion, le voy a decir cosas generales, sujetas a rectificación si tuviera mayor información:
    1) Si se trata de su vivienda habitual, es decir si no tiene otra vivienda, con independencia del tiempo que figure en contrato tiene derecho a permenecer tres años ahí.
    2.- Si se trata de un alquiler que comprenda el piso entero, y aunque sea por habitaciones, el casero no tiene derecho a entrar sin su consentimiento, es una norma deelemental prudencia cambiar la cerradura de entrada.
    3.- No puede ni debe compensar el alquiler de un mes con la fianza, que debería estar depositada en el organismo autonomico que corresponda.
    4.- Deben exigir como mínimo un recibo de entrega de llaves, no se les ocurra dejarlas en el buzón, el alquiler seguirá vigente y devengando rentas.
    Estoy a su disposición para aclararle directamente y en la medida de mis posibilidades todas sus dudas.
    Llame al: 807 520 008
    Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57 € por minuto desde móvil

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  124. Contrato de Alquiler que en la clausula pone que a no ceder, subrogar, traspasar o subarrendar total o parcialmente la vivienda objeto de este contrato, ni destinarla total o parcialmente a hospedaje.

    ¿Es legal esta clausula?

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  125. Anónimo es totalmente legal, recoge un precepto de la LAU
    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) 
    http://www.pedrohernandezabogado.com/ 
     

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  126. Tengo un Contrato de Alquiler que en la clausula pone que a no ceder, subrogar, traspasar o subarrendar total o parcialmente la vivienda objeto de este contrato, ni destinarla total o parcialmente a hospedaje.

    Vale la primera parte la entiendo pero la segunda, eso significa que no se puede por ejemplo quedar nadie de mi familia en mi casa.
    ¿Eso es así?

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  127. Tengo un Contrato de Alquiler que en la clausula pone que a no ceder, subrogar, traspasar o subarrendar total o parcialmente la vivienda objeto de este contrato, ni destinarla total o parcialmente a hospedaje.

    Vale la primera parte la entiendo pero la segunda, eso significa que no se puede por ejemplo quedar nadie de mi familia en mi casa.
    ¿Eso es así?

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  128. Anónimo, hospedar es alojar a algunapersona en su casa cobrandole por ello, eso es lo que tiene prohibido en el contrato, y no tiene nafa que ver con invitar a un familiar a pernoctar en su casa

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  129. Tengo un inquilino que lleva dos meses sin pagar. No quiero denunciar porque creo que es mejor que se vaya a las buenas. La fianza que me dió la deposité en la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía. ¿Puedo solicitar yo la fianza por impago? ¿Es muy costoso la tramitación de desahucio? ¿Se demora mucho en el tiempo?

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  130. Moreno, si lleva dos meses sin pagar y quiere darle una última oportunidad pongle un burofax reclamando el pago y si no da resultado no tendrá mas remedio que poner un juicio de desahucio, cuyo coste dependerá de lo que le cobre su abogado y calcule mas de cuatro meses de duración. No hay otra solución.
    Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil)

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  131. Buenos dias,

    Alquilo una casa desdes un ano un medio, el arrendedor me aviso con antelacion que queria su casa para su usi personal. Me ha enviado un correo dos meses antes. Lo que me preocupa es que este hombre tenia su empresa en la misma direccion, se que tenia muchos problemas de dinero, ha venido un tasador para evaluar la casa, nos ha pedido de mentir sobre el hecho de que estabamos alquilando su casa. De decir que no prestaba la casa. No estabamos muy comodos con eso, asi que hemos pedido que viniera durante esa dita visitar y de mentir el mismo. Lo que ha hecho su mujer delante de nosotros. Por esta casa hemos dado dos meses de fianza. Lo hemos pedido si podiamos dejar de pagar los dos utlimos meses parar poder reservar otre casa, que no tenemos dinero que sobra, nos ha contestado que no. Asi que hemos pagado el mes, y pagaremos el mes sigiuente como lo dicie la ley. Pero tenemos medio de que no nos devuelva la fianza. Ya que sabemos que el no tiene dinero, y que seguramente ne ha deposido la fianza como debe de ser. Esta escrito en la contrato que debe devolver la fianza en efectivo el dia de la entrega de los llaves. Queremos prepararnos por si a caso no tiene la fianza ese dia. Que podemos hacer? Teniamos razon de pagar el alquiler como lo dice la ley? que tenemos que hacer el dia de la entrega de las llaves si no tiene la fianza? muchas gracias. un saludo

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  132. Lucie no entiendo bien lo que me quiere decir, si el día de la entrega de llaves no les devuelve la fianza no les queda otra solución que acudir al Juzgado, que resultará caro y de incierto resultado, ya que su casero no parec e estar en buena situación económica.
    Para ampliar más o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur./min. Desde móvil)
    http://www.pedrohernandezabogado.com/

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  133. Hola. voy a alquilar mi piso y el nuevo inquilino insiste en domiciliar el alquiler, el gas y la luz, pero yo prefiero pago en mano. Puedo negarme?

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  134. Poliglotin Conforme a la LAU el alquiler se pagara en el lugar y por el procedimiento que acuerden las partes y a falta de éste, en metálico en la vivienda arrendada
    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) 
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  135. Buenas he pagado un mes de fianza y el mes del proximo día uno de noviembre pero antes de entrar yo no h tenido la oportunidad de conocer a mis compañeros de piso y resulta que no me siento comodo le explicado a mi casera y dice que no me va a devolver nada ni el mes ni la fianza me puede obligar a estar en un sitio que no quiero y si no acepto quedarse con mi dinero?

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  136. Anónimo me parece que enfoca mal la cuestión su casera no le obliga, no puede, a vivir donde no quiere pero si puede exigirle que cumpla el compromiso contraído con ella o bien le indemnice por el incumplimiento.
    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) 
    http://www.pedrohernandezabogado.com/ 
     

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  137. Hola,buenos días,a ver os cuento el desagradable acontecimiento que me ha sucedido, soy propietario de un piso,el día 13 de noviembre entraron a vivir unos inquilino,me dieron el mes y la fianza,bueno el día 1 resulta, que me dicen que se van y el día 5 supuestamente intentan hacer la entrega de llaves,el problema viene ahora los inquilinos querían que le devolviera la fianza en el mismo momento... Y en el contrato firmado que tenemos pone que se devuelve antes de 30 días, a partir de ahí los inquilinos me dicen que en la casa hay cucarachas y que por eso se van.... Le digo que perfecto, pero k la fianza se la tengo que devolver más adelante, entonce el novio de la inquilina, me amenaza,me intimida y me agrede...mi pregunta es? Que debo de hacer? Tengo que darle la fianza ya?debo descontar los días hasta la entrega de llaves?

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  138. Hola,buenos días,a ver os cuento el desagradable acontecimiento que me ha sucedido, soy propietario de un piso,el día 13 de noviembre entraron a vivir unos inquilino,me dieron el mes y la fianza,bueno el día 1 resulta, que me dicen que se van y el día 5 supuestamente intentan hacer la entrega de llaves,el problema viene ahora los inquilinos querían que le devolviera la fianza en el mismo momento... Y en el contrato firmado que tenemos pone que se devuelve antes de 30 días, a partir de ahí los inquilinos me dicen que en la casa hay cucarachas y que por eso se van.... Le digo que perfecto, pero k la fianza se la tengo que devolver más adelante, entonce el novio de la inquilina, me amenaza,me intimida y me agrede...mi pregunta es? Que debo de hacer? Tengo que darle la fianza ya?debo descontar los días hasta la entrega de llaves?

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  139. Anónimo, se ve que no había leido previamente el decalogo del casero, conviene seleccionar un poco a los inquilinos. Lo que relata puede ser constitutivo de un delito de coacción y agresión, si puede probarlo podrá denunciar esos hechos.

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  140. hola!!!!buenas tardes mi consulta es la siguiente , estoy alquilando un dpto hace 6 meses y en el transcurso de esos meses ..sucedieron muchisimas cosas ,hasta el intento de querer entrar a mi dpto con una copia de llaves , estoy por inmobiliaria y ella tampoco se quiere hacer cargo de nada de lo que sucede en el edificio. su contestación es llama al 911 . necesito que por favor me oriente en que puedo hacer .

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  141. Anónimo si hubiera leído el decálogo del inquilino, hubiera visto que es mas que recomendable cambiar la cerradura al entrar en una vivienda alquilada.
    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) 
    http://www.pedrohernandezabogado.com/ 
     

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  142. ¡Hola! Sr. Hernández por favor me gustaría conocer una question para saber si es legal o no.

    En el caso de una casa terrera de dos plantas, es legar que el casero ponga en el contrato que puede entrar cuando quiera al patio y a la planta alta que está sin alquilar y pone que el patio es de uso común para los inquilinos de la planta alta y la baja.
    ¿Es legal eso? Además trae gente que trabaja en negro y les da la llave para entrar al patio a cualquier hora...nos los encontramos aquí más de una vez.
    ¡Muchas gracias de verdad!

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  143. Alexandra si hay entrada independiente a cada planta es correcta esa cláusula, si invade su intimidad no.
    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) 
    http://www.pedrohernandezabogado.com/ 


     

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  144. ¡Muchas gracias por su tiempo y por su respuesta Sr. Pedro Hernández!
    Sí invade la intimidad porque la planta baja tiene baño y cocina exteriores así como despensa y hay que salir para ello y pasar en la misma escalera de la planta alta además es obvio y lógico que para ir al baño no hay que vestirse o esperar que los intrusos se vayan...
    Voy a reunir más info. del caso

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  145. Hola he aquilado un local hace 4 años y el dueño de local no ha depositado la fianza. Yo ahora me negaro a pagar dos mese de alquiler y me quiere denuciar

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  146. Anónimo, la falta de deposito de la fianza no le justifica a Vd. para que deje de pagar el alquiler, si le ponen un desahucio en el mejor de los casos deberá pagar con costas.
    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) 
    http://www.pedrohernandezabogado.com/ 


     

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  147. Hola Sr. Fernández.

    Mi pregunta es la siguiente.
    Resulta que actualmente tengo un contrato de alquiler que finaliza el próximo día 30 de junio. El tema es que soy profesor y hasta el próximo día 25 de Julio no sabré destino por lo cual no sabré donde me enviaran, pero todo parece apuntar que seguiré el próximo curso escolar en esta misma ciudad.

    El tema es que quiero quedarme en este mismo piso y la propietaria quiere que firme el contrato nuevo, pero como bien he dicho antes, no se al 100% que siga en esta ciudad. Dicha casera me pide un mes para la reserva, que no tengo ningún problema en dárselo, pero si luego resulta que me dan otro destino, que ocurriría. No tengo ningún problema en que se quede con la señal, pero ,¿ puede exigirme que le abone el total del contrato que son 10 mensualidades, ya que seria incumplimiento de contrato?

    Muchas gracias.

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  148. Julian, para contestar a su pregunta tendría que conocer el contrato que tiene actualmente y que según dice termina el 30 de junio, ya que si se trata de un alquiler de vivienda,contratado con posterioridad al 6/6/2013, éste se prorrogará automaticamente, sin necesidad de firma alguna y vd podrá darlo por terminado a su conveniencia, preavisando con treinta días.
    Para ampliar más o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur./min. desde móvil)

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    1. Hola Se. Fernández.

      Lo primero gracias por su pronta respuesta.

      El contrato tiene fecha del 1 septiembre de 2014 con una duración de 10 meses, finalizando el 30 de Junio de 2015.

      Saludos.

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    2. Eso si, el contrato estipula perfectamente que la fecha de inicio es el 1 sep y que finaliza el 30 de junio, ya que los meses de Julio y agosto la casera junto con su familia veranean en este piso.

      Muchas gracias.

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  149. Buenas tardes Sr.Hernandez.
    En un contrato de alquiler (Nuevos inquilinos), relativo a la subida anual de la renta, ¿Es posible acordar una subida distinta al ipc firmada por ambas partes?
    Lo pregunto por que las subidas de las cuotas de comunidad, derramas, seguros, impuestos sobrepasan el ips.
    Gracias de antemano, reciba un saludo

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  150. Carlos, ante todo una importante precisión, no se trata de un sistema para subir el alquiler, conforme a la ley hay que hablar de un procedimeinto para revisar/actualizar el elquiler, de hecho en los últimos meses se ha actualizado a la baja, es decir se ha bajado en lugar de subir.
    Dicho esto hay que recordar que si no se pacta ningún procedimiento de revisión/actualización el alquiler permanecerá invariable todo el tiempo de duración del contrato.
    Vds pueden pactar cualquier procedimiento la ley dice textualmente: Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser revisada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes.
    Si desea hacer una consulta personal, éste no es el cauce más adecuado, y puede quedar sin contestación, es preferible que utilice el teléfono que se expone a continuación, recibirá mi atención directa e inmediata.
    807 520 008 (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur./min. Desde móvil)

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  151. Buenas noches! me acabo de mudar,he firmado un contrato de 1 año sin ninguna clausula que me obligue a estar un año,llevo 1 mes y quiero cambiarme de piso comunicando 30 dias antes,que deberia hacer para no tener problemas con los arrendadores? Puedo exigir mi fianza sin haber cumplido ese año de contrato?
    Gracias de antemano,un saludo!

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  152. Alex incurre en contradicción dice que ha firmado un contrato por un año, por lo tanto no necesita ninguna cláusula específica si se marcha ahora no sólo perderá la fianza sino que el casero le puede reclamar los seis meses que está obligado a cumplir por ley

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  153. Buenas noches ! Llevo en la vivienda dos años y pico y han empezado a salir cucarachas. he avisado a la inmobiliaria y que hablarían con el dueño. lo que ha puesto en el portal no sirve para nada y me encuentro con la inmobiliaria cerrada hasta día 26. Puedo devolver recibo de este mes de alquiler y esperar q vengan a la inmobiliaria? Les tengo que enviar baja del contrato de alquiler debido a la situación. Muchas gracias por adelantado Silvia

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  154. Silvia dejar de pagar el alquiler es la peor solución, puede encontrarse con un desahucio por falta de pago que en el, mejor de los casos deberá pagar las costas por la misma razón no puede mandar la baja del contrato. Debería reclamar directamente y de modo fehaciente al arrendador la extinción de esa plaga.. Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/

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  155. Hola, tengo el piso alquilado a 3 chicas y una de ellas deja el piso. Tengo que hacer un nuevo contrato a las 2 chicas que se quedan en el piso o con hacer un escrito donde se indica que la chica que se marcha no tiene deudas y no hay desperfectos en el piso ? En caso afirmativo, que tipo de escrito debería de preparar? Mil gracias

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  156. Para contestar habría que conocer más datos, por una parte si las que se quedan asumen el alquiler de la que se marcha, por otra si le interesa a usted prolongar la duración de ese contrato. Para ampliar esos datos puede llamarme al ‪807 520 008 donde recibirá mi atención  directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur./min. desde móvil).‬
    Reciba mi atento saludo
    Pedro Hernández Olmo, abogado

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  157. Sr. Hernández mi consulta se basa en que mi casera no quiere recoger el giro que le hice por el alquiler, ya que me encontraba en otra ciudad y no me facilitó ninguna cuenta bancaria, ahora me amenaza con pedirme la entrega de llaves. Puede hacerlo? O que medidas debo tomar? Tengo todo pago. Un saludo

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  158. No puede pedirle las llaves, pero debería usted consignar ese alquiler judicialmente.Para ampliar más o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur./min. desde móvil)

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  159. Buenos días Sr. Hernández, el pasado mes de febrero avisamos con mas de 30 dias al propietario que nos ibamos a ir a finales de marzo. Al decretarse el estado de alarma y nosotros estar viviendo en otra casa desde principios de marzo, al final pudimos hacer la entrega de llaves en abril firmando documento de entrega de llaves y que la casa se entregaba en buenas condiciones (el propietario vino antes del estado de alarma y vio la casa pero la firma se hizo en su domicilio particular, aunque no consta en el documento, es un documento básico y sencillo). A finales de mayo me comenta el de la inmobiliaria que hay muchos desperfectos, no detallan ninguno sino que en general esta todo muy mal (no es cierto), le dije que me enviaran todo lo que ellos consideraban y que hablariamos,aunque negué que el estado fuera malo. En el mes de junio aun no tenia noticias de ellos y procedí a enviarles burofax reclamando la fianza y la parte proporcional del suministro de luz que yo pagué de mas. A dia de hoy sigo sin tengo noticias de ellos, podria presentar reclamacion judicial para recuperar la fianza? Gracias

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    1. Si ese burofax de reclamación se lo envió al casero, no veo inconveniente en que prosiga con la reclamación judicial, incluso con intereses de demora.Para ampliar más o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur./min. desde móvil)

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  160. Hola, mi duda es la siguiente:
    Mi hermana tiene una casa para alquilar, yo podría alquilarla y pedir las ayudas de alquiler? Haciendo todo legal claro, contrato, mes de fianza, sería en Cantabria. Gracias.

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  161. Salvo que la normativa de esas ayudas lo prohíba, no veo problema en ello.

    Si desea una aclaración o ampliación puede llamarme al ‪807 520 008 donde recibirá mi atención  directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur./min. desde móvil).‬

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  162. Tengo alquilado un trastero sin contrato escrito. Su uso actual es exclusivamente para almacenaje de trastos diversos. La inquilina iba a usarlo por una mudanza por un par de meses, que pagó por adelantado (15 de mayo al 15 de julio 2020). Luego dijo que necesitaba más tiempo y me pago un tercer mes (15 de julio al 15 de agosto). Le firmé recibo por ambos pagos. hablé con ella la primera semana de agosto. Luego desapareció. No responde al movil, ni paga ni la he vuelto a ver. No tengo su dirección ni su DNI ni ninguna otra forma de contactar con ella. Por lo que yo se, podría estar muerta por el coronavirus, o en la cárcel, o en el extranjero, o en el planeta Marte.
    ¿Cuánto tiempo tengo que esperar antes de poder disponer de nuevo del trastero?
    Puedo almacenar sus cosas provisionalmente en otro lugar, de manera que si reapareciese, podría recuperarlas y mientras tanto yo podría alquilar el trastero, que me hace mucha falta.

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    1. Comforme a las circunstancias que describe, lo correcto, juridicamente hablando, es que promueva un juicio de desahucio por terminación del plazo de arriendo, lo cual le permitiría disponer de su local. Otra solución, como la que propone, puede ser arriegada para usted.
      Para ampliar más o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur./min. desde móvil)

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  163. Muy buenas, he culminado un contrato de alquiler hace ya un mes, después de varios intentos fallidos de devolución de la fianza he reclamado por burofax el importe que quedó pendiente al entregar las llaves del inmueble sin hacer constar por parte de la casera ningún desperfecto de la vivienda y en lugar de devolverme mi importe de fianza ahora me acusa de falsos daños que no cometí y que existían al iniciar el contrato de alquiler, ahora quiere que le pague un dinero por daños que no cometí, para no pagarme la fianza. Qué puedo hacer al respecto? por favor necesito ayuda!!!

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    1. Me temo que si ya ha reclamado por burofax la devolución de la fianza y no ha obtenido respuesta, solo le queda la vía judicial para recuperarla.Para ampliar más o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur./min. desde móvil)

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  164. Buenas tardes, Sr.Hernández
    Este 1 de Marzo ha hecho un año en que alquilé un piso a un matrimonio. No he querido actualizarles el importe de la renta (7,6% según creo) porque estoy contenta con ellos ya que sé que son tranquilos, cuidan bien el apartamento y pagan puntualmente. Yo por mi parte intento corresponder con prontitud a sus requerimientos, pues los he considerado justos (a los pocos días hube de repararles el horno, pues falló una resistencia y consideré que no habían tenido tiempo de estropearlo por el uso; y a los 10 meses les cambié el frigorífico urgentemente, ya que según dijeron dejó de funcionar). Ahora me sugieren poner una persiana eléctrica en una ventana muy grande pues temen que la existente sea demasiado pesada y les da miedo subirla y bajarla, por no quedarse con la cinta de la mano. Sinceramente, empiezo a arrepentirme de no haberles subido esos 50 euros el 1 de Marzo. De momento, sí tengo claro repercutirles los 12 euros que me ha aumentado la cuota de comunidad (punto ya acordado con ellos verbalmente), pero mi pregunta es: si antes de que acabe esta nueva anualidad estimo conveniente subirles la cuota de la renta, puedo hacerlo hasta alcanzar el tope del IPC de este pasado Febrero (que es el que me correspondía), SEA EN EL MES QUE SEA??? Un saludo y muchas gracias

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    1. En teoría usted puede actualizar en cualquier momento, teniendo en cuenta que esa actualización estaba pendiente y no se la había condonado a los inquilinos. El problema actual es el límite que ha puesto el gobierno a las actualizaciones que, lamento decirlo, me parece tan arbitrario que no lo he estudiado.
      Por otra parte esa mejora que solicitan en la persiana no es obligatoria para usted, si se rompe la cinta por el peso de esa persiana deberá repararlo el inquilino, es una "pequeña reparación" de libro.

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  165. Hola. Me gustaría saber quién paga la inspección del gas que se hace cada 5 años y es obligatorio. El inquilino o el propietario. Gracias

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    1. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario y ello por cuanto resulta evidente que la revisión del gas obedece al alta en el servicio como consecuencia de su utilización ordinaria, y además goza de esa otra cualidad de pequeña reparación dada su cuantía de 5.750 ptas. (SAP Albacete de 24 de febrero de 2000)

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  166. Sr hernandez alquile un piso hace casi1 año y mi contrato vence en 1 mes, algunas veces tengo visitas y se han quedado a dormir en mi casa, los vecinos llamaron a la dueña diciéndole q han visto personas extrañas en mi piso, y la dueña me llamo dice q solo me aluilo para mi pareja y mis hijos y q nadie más puede entrar en el piso, que hago

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  167. Lo primero es que su contrato, cuando cumpla el primer año, se prorrogará, por imperativo legal, hasta cumplir cinco años, si a usted le interesa, para la casera es obligatorio.
    Lo segundo es que usted lo que no puede es subarrendar, invitar a alguien a dormir a su casa, está en su derecho, siempre que sea una cosa esporádica. Su casera no tiene razón.

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  168. Sr Hernandez, soy inquilino y comuniqué a la propiedad con antelación mínima de 30 dias la voluntad de resolver el contrato y desalojar la casa, pagué los dias correspondientes del mes (15 dias en este caso) y devolví las llaves el dia 15. Para mi sorpresa, la propiedad a retenido 15 dias de alquiler alegando que tendría que haber pagado el mes completo (se haya disfrutado o no) aun habiendo cumplido el art.11 de la LAU.
    Consideran que al haber pactado pago por meses anticipados, tengo que pagar el mes completo.

    Puedo reclamarles este importe?

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    1. Plantea usted un tema cuya respuesta no es pacífica, en este mismo blog está tratado, mire usted este articulo: ¿Se devenga el alquiler por meses completos? hay juzgados que le darían la razón y otros se la darían a su casero. Ignoro la cuantía de lo que estamos hablando, por lo tanto no puedo opinar sobre si, económicamente hablando, le merece la pena ese riesgo.

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  169. Buenos días, quiero exponer mi caso para saber que puedo hacer al respecto. Vivo en Tenerife en un apartamento desde hace 7 años, pagando religiosamente todo este tiempo.
    Ahora bien, en el año 2021 me quedaba mas cómodo como trabajo fuera pagarle a esta señora 1 año adelantado. Llegando el año 2022 ella pretende que le pague todo el año por adelantado y presionándome de que es la única manera de hacer una renovación puesto que ya se habían pasado los primeros 5 años del contrato, a lo cual yo le dije que no porque en ese momento no me venia bien pagarle 1 año por adelantado, entonces es cuando ella a comenzado con la coacción, enviándome burofax para que me fuera antes de la finalización del contrato, al ver que mi abogado le contesto que por la ley de arrendamientos mi contrato tenia aun vigencia ella me ha enviado otro burofax diciéndome que ok pero que me da un plazo de 15 días para que quite mis perritos de la casa puesto que hay una cláusula que dice que esta prohibido tener animales en el apartamento, pero en 7 años no le importo que estuvieran aquí. Que en el caso de que no se fueran ellos en 15 días me daba y 30 días para salir de la propiedad.
    También a querido en el año 2022 subirme el alquiler a mitad del contrato de renovación, cosa que me negué .
    Todo esto ademas de no querer hacer unas reparaciones en una de la habitaciones que se llueve todo el techo exageradamente, de esto ultimo hace mas de un año y dice que no lo hará.
    Mi pregunta es, puedo denunciarla por moving ? Solo tengo pruebas de que ella es conocedora de que mis perros viven aquí hace mucho tiempo puesto que tienen 11 años y vivo aquí 7. También pruebas de WhatsApp donde ella quiere que le pague por adelantado otro año mas.
    Puede usar esa cláusula de la prohibición de animales después de 7 años ?
    Muchas gracias

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  170. Este reducido espacio impide tratar a fondo todos los temas que plantea, en este mismo blog tiene publicados artículos sobre acoso inmobiliario asimismo le sugiero los reproduzca en el grupo de Facebook, Consultas Alquileres, donde será atendida su consulta.

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  171. Hola D. Pedro le vengo siguiendo en sus asesoramientos y quiero agradecerle el apoyo que nos con el conocimiento jurídico.

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  172. Gracias por estar ahí, ayudando a las personas

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Es posible que si formula una consulta, se quede sin respuesta. Le ofrezco no obstante otra alternativa:
Puede plantearla en el grupo de Facebook, Consultas Alquileres, donde será atendida su consulta.