lunes, 27 de octubre de 2014

EL CONSTITUCIONAL Y LA PREFERENCIA DE LA MUJER EN LA CESIÓN DE LOS TÍTULOS NOBILIARIOS



El mes de octubre del 2006 se aprobó y publicó la Ley 33/2006,  de 30 de octubre, sobre igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión de los títulos nobiliarios (la LITN), por medio de la que se abrogaba la discriminación de la mujer en la sucesión de los títulos nobiliarios. Hasta este momento, hasta la entrada en vigor de dicha Ley, estaba vigente el principio de varonía o de preferencia del varón sobre la mujer en la sucesión de los referidos títulos nobiliarios. Hemos de recordar que el Tribunal Constitucional, en una Sentencia de 1997, dijo que el derecho histórico en esta materia (Leyes de Toro, Las Partidas, etc.) en el que se establecía la varonía, o preferencia del varón sobre la mujer, NO ERA INCONSTITUCIONAL, es decir, que la preferencia del varón sobre la mujer en la sucesión de los títulos de nobleza no era discriminatorio. Por ello, o más bien, a raíz de ello, el legislador, en el año 2006, aprobó la ley a la que hemos hecho referencia antes y por medio de la que se abolía la referida discriminación de la mujer.


Pues bien, considerando lo establecido en la referida Ley y en dichas fechas un grupo de Señoras presentó ante los Tribunales de Justicia sus pretensiones: que se les reconociese que ellas, mayores que sus hermanos, tenían más derecho que ellos al uso del Título Nobiliario, todo ello pese a ser mujeres. Los tribunales, tanto en Primera Instancia como las Audiencias Provinciales denegaron el derecho de dichas Sras., si bien, el Tribunal Supremo en enero de 2012, en Pleno,  por unanimidad y estimando un recurso de casación planteado por este Letrado, dictó una Sentencia por medio de la que,  para una cesión de 1985, fijaba la siguiente doctrina:

La cesión de títulos nobiliarios efectuada con arreglo a la legislación vigente a la entrada en vigor de la Ley sobre igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión de los títulos nobiliarios (Ley 33/2006, de 30 de octubre, LITN) en la que regía el principio de varonía se encuentra en el ámbito objetivo  de aplicación retroactiva de la Disposición Transitoria de la LITN, dado que la transmisión de la posesión del título producida por cesión no es una situación definitivamente consolidada. Es decir, le daba la razón a la mujer.


Dicha Sentencia fue recurrida en amparo ante el Tribunal Constitucional, el cual, en Sentencia de 6 de octubre de 2014 (pendiente de publicación en el BOE), estimando nuestras alegaciones, ha denegado el referido Recurso amparo, confirmando lo indicado por Supremo, dando la razón a la Señora que había reclamado el título frente a su hermano menor, declarando que lo indicado por el Tribunal Supremo, máximo intérprete de la legalidad ordinaria, en relación con la cesión de los títulos nobiliarios y su no consolidación, es ajustado  a derecho.


Con este fallo del Constitucional entendemos que queda abierta, que sigue abierta, la puerta para que las primogénitas, aunque sean mujeres, puedan reclamar su mejor derecho al uso de un título nobiliario frente a sus menores hermanos cuando éstos los hubiesen recibido vía cesión. Ahora bien, habrá que estar al caso concreto y  a lo que digan los Tribunales, pleitos tengas ….


Ldo.- Tulio García O´Neill

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