El mes de octubre del 2006 se aprobó y publicó la
Ley 33/2006, de 30 de
octubre, sobre igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión de los
títulos nobiliarios (la LITN), por medio de la que se abrogaba la
discriminación de la mujer en la sucesión de los títulos nobiliarios. Hasta este momento, hasta la entrada en
vigor de dicha Ley, estaba vigente el
principio de varonía o de preferencia del varón sobre la mujer en la sucesión
de los referidos títulos nobiliarios. Hemos de recordar que el Tribunal
Constitucional, en una Sentencia de 1997, dijo que el derecho histórico en esta
materia (Leyes de Toro, Las Partidas, etc.) en el que se establecía la varonía,
o preferencia del varón sobre la mujer, NO ERA INCONSTITUCIONAL, es decir, que
la preferencia del varón sobre la mujer en la sucesión de los títulos de
nobleza no era discriminatorio. Por ello, o más bien, a raíz de ello, el
legislador, en el año 2006, aprobó la ley a la que hemos hecho referencia antes
y por medio de la que se abolía la referida discriminación de la mujer.
Pues bien, considerando
lo establecido en la referida Ley y en dichas fechas un grupo de Señoras presentó
ante los Tribunales de Justicia sus pretensiones: que se les reconociese que
ellas, mayores que sus hermanos, tenían más derecho que ellos al uso del Título
Nobiliario, todo ello pese a ser mujeres. Los tribunales, tanto en Primera
Instancia como las Audiencias Provinciales denegaron el derecho de dichas
Sras., si bien, el Tribunal Supremo en enero de 2012, en Pleno, por unanimidad y estimando un recurso de
casación planteado por este Letrado, dictó una Sentencia por medio de la que, para una cesión de 1985, fijaba la siguiente
doctrina:
La cesión de títulos nobiliarios
efectuada con arreglo a la legislación vigente a la entrada en vigor de la Ley
sobre igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión de los títulos
nobiliarios (Ley 33/2006, de 30 de octubre, LITN) en la que regía el principio de varonía se
encuentra en el ámbito objetivo de
aplicación retroactiva de la Disposición Transitoria de la LITN, dado que la
transmisión de la posesión del título producida por cesión no es una situación
definitivamente consolidada. Es decir, le daba la razón a la mujer.
Dicha Sentencia fue recurrida
en amparo ante el Tribunal Constitucional, el cual, en Sentencia de 6 de
octubre de 2014 (pendiente de publicación en el BOE), estimando nuestras
alegaciones, ha denegado el referido Recurso amparo, confirmando lo indicado
por Supremo, dando la razón a la Señora que había reclamado el título frente a
su hermano menor, declarando que lo indicado por el Tribunal Supremo, máximo
intérprete de la legalidad ordinaria, en relación con la cesión de los títulos
nobiliarios y su no consolidación, es ajustado
a derecho.
Con este fallo del
Constitucional entendemos que queda abierta, que sigue abierta, la puerta para
que las primogénitas, aunque sean mujeres, puedan reclamar su mejor derecho al
uso de un título nobiliario frente a sus menores hermanos cuando éstos los
hubiesen recibido vía cesión. Ahora bien, habrá que estar al caso concreto y a lo que digan los Tribunales, pleitos tengas ….
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