HECHOS
En un proceso de divorcio se señala como domicilio de uno de los cónyuges
divorciados la vivienda conyugal, propiedad de los padres del cónyuge que se ve
obligado a abandonarla, el matrimonio no pagaba alquiler ni merced alguna por
dicha vivienda.
Los propietarios de
la misma instan el desahucio por precario y el Juzgado de 1ª Instancia estima
la demanda .
La Audiencia Provincial revoca en apelación esa sentencia
por entender que no existe precario, ya que: "... nos encontramos ante un contrato
de comodato o préstamo de uso aceptado y consentido por los hoy apelantes...
...ab initio hace descartar la situación de precario..."
El Tribunal Supremo (s. catorce de Octubre de dos mil
catorce) casa y anula la sentencia de la Audiencia Provincial y confirma el desahucio acordado
por el Juzgado de 1ª Instancia.
Considera el Supremo: La
jurisprudencia es esencial en el presente caso, ya que las resoluciones de las Audiencias
Provinciales han sido contradictorias durante mucho tiempo. Sin embargo, las
sentencias de esta Sala no lo han sido aunque alguna pueda parecerlo.
La sentencia que puso fin a la
contradicción entre las sentencias de audiencias fue del 26 diciembre 2005 y su
doctrina fue recogida explícitamente por la de fecha 2 octubre 2008 en estos
términos:
"La situación de quien
ocupa una vivienda cedida sin contraprestación y sin fijación de plazo por su titular
para ser utilizada por el cesionario y su familia como domicilio conyugal o
familiar es la propia de un precarista, una vez rota la convivencia, con
independencia de que le hubiera sido atribuido el derecho de uso y disfrute de
la vivienda, como vivienda familiar, por resolución judicial. Esta
doctrina es la que actualmente mantiene la Sala y debe aplicarse en el presente
litigio".
Se debe seguir la doctrina jurisprudencial consolidada y entender que la sentencia recurrida, de la Audiencia Provincial, ha infringido los artículos 1749 y 1750 del Código civil ya que no media en el presente caso un contrato de comodato, sino una situación de precario ya que las demandadas -madre e hijaocupan actualmente la vivienda sin contraprestación y sin fijación de plazo, lo que coincide con la doctrina jurisprudencial que ha sido expuesta.
Se debe seguir la doctrina jurisprudencial consolidada y entender que la sentencia recurrida, de la Audiencia Provincial, ha infringido los artículos 1749 y 1750 del Código civil ya que no media en el presente caso un contrato de comodato, sino una situación de precario ya que las demandadas -madre e hijaocupan actualmente la vivienda sin contraprestación y sin fijación de plazo, lo que coincide con la doctrina jurisprudencial que ha sido expuesta.
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