martes, 21 de julio de 2009

DEPÓSITO DE LAS FIANZAS ARRENDATICIAS

Existe una convicción errónea, mas o menos extendida entre los inquilinos que se puede resumir así: “El contrato de arrendamiento no está registrado, mi casero no ha depositado la fianza, por tanto el arrendamiento es nulo y puedo dejarlo incumplido y marcharme sin más”.

Ante todo hay que subrayar la falacia de este planteamiento ya que por una parte la interpretación de el contenido obligacional de un documento no puede ser unilateral, y por otra parte el contrato será eficaz y válido entre las partes se haya inscrito o no y aunque no se haya depositado la fianza, conforme a continuación se especifica.

En primer lugar no existe en la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos obligación de registrar un contrato de arrendamiento urbano, solamente se contempla la facultad de inscripción en el Registro de la Propiedad.

En cuanto al depósito de la fianza, así mismo la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos en su DA tercera autoriza a las Comunidades Autónomas para que establezcan la obligación para los arrendadores de depositar el importe de la fianza, sin intereses, a disposición de cada Comunidad Autónoma, el incumplimiento de esa obligación constituirá una infracción administrativa que en nada afecta a la eficacia y validez del arriendo.

En virtud de esa autorización legal las CCAA han regulado el depósito de la fianza de la siguiente forma:

Andalucía: Ley 8/1997 por la que se aprueban en materia tributaria, presupuestaria, de empresas la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de Función Pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.

Aragón: Ley 10/1992, de 4 de noviembre, de Fianzas de Arrendamientos y otros Contratos

Canarias: Decreto 45/1985, de 22 de Febrero, por el que se regula la emisión de Papel de Fianza en materia de vivienda

Cantabria: Ley 5/1993, de 6 de mayo, de Presupuestos Generales de la Diputación Regional de Cantabria para 1993.

Castilla-La Mancha: Decreto 98/1984, de 4 de agosto, por el que se regula la constitución de fianza por arrendamientos y suministros en el ámbito de la Comunidad Castellano-Manchega

Castilla y León: Ley 2/1999, de 19 de febrero, reguladora del Depósito del Importe de Fianzas de Contratos de Arrendamiento y de Suministro y Servicios que afecten a Fincas Urbanas.


Cataluña: Ley 13/1996, de 29 de julio, del registro y el depósito de Fianzas de los Contratos de Alquiler de fincas urbanas y de modificación de la Ley 24/1991 de la Vivienda.

Comunidad Valenciana: Decreto 333/1995, de 3 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el régimen de fianzas por arrendamiento de fincas urbanas y prestaciones de servicios o suministros complementarios en la Comunidad Valenciana.

Extremadura: Decreto 67/1985, de 26 de noviembre, sobre regulación de constitución de las fianzas de arrendamientos y suministros.

Galicia: Decreto 267/1985, de 12 de diciembre, sobre emisión de efectos de papel de fianzas.

Islas Baleares: Decreto 22/1989, de 22 de febrero, sobre creación y regulación del papel de fianzas. Decreto 109/1990, de 13 de diciembre, por el que se regula la inspección y recaudación de las fianzas de alquileres y suministros.

La Rioja: Decreto 36/1986, de 12 de septiembre, por el que se regula la Constitución de Fianzas de Arrendamientos Urbanos y Suministros

Madrid: Ley 12/1997, de 4 de junio, reguladora de las actuaciones inspectoras y de la potestad sancionadora en materia de depósito de fianzas de arrendamiento de la Comunidad de Madrid.

Murcia: Decreto 11/1985, del 22 de febrero, sobre constitución de fianzas por alquileres y suministros.

Navarra: Decreto Foral 240/1998, de 3 de agosto, por el que se suprime el depósito de fianzas correspondientes a contratos de arrendamientos urbanos ante la Administración de la Comunidad Foral de Navarra

País Vasco: Decreto 174/1983, de 1 de agosto, por el que se regula la emisión de papel de fianzas por el Departamento de Política Territorial y Transportes del Gobierno Vasco

Principado de Asturias: Decreto 67/1992, de 16 de septiembre, de gestión y recaudación de fianzas por arrendamientos y suministros en el Principado de Asturias. Por Decreto 48/2010, de 10 de junio, se suprime el depósito de fianzas por arrendamientos y suministros en el Principado de Asturias

144 comentarios:

  1. Y la Comunidad de Castilla y Leon?
    Gracias

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  2. A Anónimo: Perdón pronto quedará subsanada la omisión

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  3. ¿y si el arrendador no hace el ingreso? ¿que posibilidad tenemos los inquilinos de obligarle? ¿hay alguna forma de poder tramitar esto nosotros?

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  4. a Marta: Considero que previamente debería exigirse por escrito ese depósito y caso de que no se produzca, dirigir escrito, razonado y documentado, a la Administración competente para que requiera al arrendador el depósito de esa fianza.

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  5. Estoy en tramites para alquilar un piso (como inquilino) y quisiera conocer que tipo de contrato y en que condiciones tiene que hacerse para que todo sea totalmente legal, quede registrado y yo pueda benificiarme de las devoluciones a la hora de hacer la declaración de la renta u otras ayudas de mi comunidad autonoma, Madrid.

    Muchas gracias.

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  6. A Anónimo: Pienso que en este blog tiene suficiente información para lo que desea

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  7. Buenos días don Pedro,

    Podría por favor ayudarme con el siguiente problema?

    En octubre 09 finalizé un contrato de alquiler de un piso.
    La inmobiliaria quiere atribuirnos el deterioro normal de la casa como deuda en la fianza; pago de limpieza, cuya situación inicial era peor; y farsa al cuatriplicar el "precio" de un supuesto mueble que sufrió desperfectos.

    Por si fuera poco, al entrar al piso y hacer la domiciliación de luz a nuestro nombre recibimos una deuda del antiguo arrendatario de 220 euros. Reclamámos y no se nos escuchó.

    Con todo esto, ahora estamos negociando la vuelta de la fianza desde la fecha antes dicha.(más de un mes ya)
    Como creemos que es una barbaridad su propuesta de devolución, decidimos volver a reclamar que nos pagaran la famosa factura de luz.

    Qué podemos hacer para que recuperemos el máximo de nuestra fianza? Para que nos hagan caso después de varias semanas sin contestación? Qué % de interés podemos pedir a la devolución de la fianza por demora?

    Le agradezco mucho cualquier tipo de ayuda en el asunto.

    Atentamente,
    Marc

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  8. A Marc: Para ayudarle correctamente tendría que saber la forma, documentada o no, como se dió fin al arriendo.
    Si se firmó un documento de finiquito allí debió hacerse constar las deficiencias observadas, si no fue así no encuentro la forma de acreditar esas deficiendcias.

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  9. De Marc: Efectivamente firmamos un documento de finiquito donde aparecían las deficiencias que encontro la persona que revisó el piso. Aun así, pusimos en 'detalles' que estavamos desacuerdo en el deterioro normal que se nos estaba imputando, y la carga por suciedad.
    El siguiente día nos devolvieron el aval, pero los 2 meses de fianza aun están en su dominio.

    Muchas gracias de nuevo.

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  10. A marc: Pues entonces no le queda otra que la reclamación, primero por burofax y después judicialmente.

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  11. Hola, el año pasado estaba en un piso de alquiler. Hoy me llego una carta de haciend pidiendome el justificante del ingreso de la fianza en el instituto de suelo y vivienda(soy de Galicia). Llamo a mi casero y me dice que no lo deposito. ¿Que puedo hacer?¿me quedo sin el dinero de la deduccion?. Gracias

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  12. A Anónimo: Evidentemente su casero ha incumplido la obligación d edepositar la fianza, tendrá que "pelear" con la AEAT y con su casero para que no le hagn devolver la deducción con intereses y sanción.

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  13. Hola
    Me gustaría preguntar cómo me puede afectar si Hacienda me pide la copia del depósito de la fianza por haber solicitado en la declaración de la renta la desgravación del alquiler estatal y de la Comunidad de Madrid y yo les entrego la denuncia efectuada de que mi casero no la ha ingresado pero cuando esa denuncia está puesta en fecha posterior a haber solicitado la desgravación.
    ¿Es válida igualmente aunque se hiciera a posteriori o me denegarán la desgravación de Madrid?
    ¿En algún caso me pueden penalizar a mi por no haber denunciado antes de solicitarlo?

    Muchas gracias.

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  14. A Sandía: Las cuestiones que plantea tendrá que discutirlas con la AEAT,ya que la exigencia de depósito está prevista legalmente y no se ha cumplido, en todo caso podrá alegar que no lo supo hasta que no llegó el momento de acreditarlo ante la AEAT.

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  15. Muchas gracias por tan rápida respuesta.
    He pensado presentar una declaración complementaria eliminando la desgravación de Madrid ya que aún no me han ingresado la devolución.
    ¿Por hacer la complementaria fuera de plazo me pueden penalizar aunque lo haga de buena fe en cuanto me he dado cuenta del error?
    ¿Exite alguna forma legal de reclamar y exigirle a mi casero que corra con los gastos que no he podido deducirme por su culpa? no sabría cómo ni dónde reclamar esto.

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  16. A Sandía:
    Una declaración fuera de plazo implica sanción.
    Sería preferible un escrito a la AEAT poniendo de manifiesto los hechos ocurridos

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  17. Hola

    Si me han ingresado una ayuda estatal en el 2009 con parte de atrasos de 2008
    ¿Tenía que haber declarado la parte de 2008 en la renta de 2008 o hacerlo en 2009 al hacerse el ingreso y disponer del dinero este año?

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  18. a Lur: Caben dos respuestas si la ayuda fue aprobada,concedida y devengada en el 2008 efectivamente debería haberla declarado en junio.
    En todo caso está a tiempo de hacer una complementaria incluyendo ese devengo.

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  19. Hola de nuevo
    ¿A qué se refiere con 'devengada'?

    Fue aprobada en 2008 pero hasta 2009 no tuve el primer ingreso en mi cuenta, que corresponde a lo que no me pagaron en 2008 pero se efectuó en 2009.

    ¿Puedo declararlo todo en la renta de 2009 por la fecha del ingreso o si se referían al año anterior tenía que haberlos declarado ya?

    Muchas gracias por su labor.

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  20. A Lur: "Devengada" se refiere al momento en que se adquiere el derecho a percibir la ayuda independientemente de la fecha de su percepción efectiva.
    Por ello a mi juicio es mas conveniente una declaración complementaria de lo correspondiente a 2008

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  21. Como propietaria hice un contrato de alquiler yo misma y no había oído hablar del "finiquito" del mismo. ¿En qué consiste? ¿Hay modelos de este documento?
    Saludos y muchas gracias.
    Ana.

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  22. A Ana: Finiquito es el documento que es conveniente redactar y firmar con el fin de dar por terminado el arrendamiento, en esta misma página tiene un enlace para encontrar modelo.

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  23. Hola buenas noches.
    Soy propietario de una casa en y la alquile a partir del 1 de Febrero.Despues de acordar con el inquilino una fianza de 300 euros(La mensualidad es de 450)me entere que era obligatorio ingresar la fianza en la camara de la propiedad antes de que pase este mes.
    Mis preguntas son:
    ¿Si pasa el mes me pueden sancionar?
    ¿Tengo que hacer yo el tramite o el inquilino?
    ¿A la hora de declararlo en hacienda que tipo de documento me envian?.Muchas Gracias.

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  24. A Juan:
    Si la alquiló el 1º de Febrero considero que todavía está a tiempo de dpositarla sin sanción, debe tener en cuenta qu ela fianza legal es un mes de alquiler.
    El depósito corresponde al arrendador qu es quien tiene la fianza en su poder.
    Para declarar el alquiler en su IRPF no necesita ningún documento de Hacienda.

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  25. Hola de nuevo.me olvide de hacerle una ultima pregunta.
    ¿Si pacto con el inquilino no ingresar la fianza en la camara de la propiedad (por ser persona de mucha confianza) para asi no tener que cobrarle la fianza.Y me va pagando todos los meses la mensualidad.Podemos tanto el inquilino como yo (arrendador)declarar estos ingresos(en mi caso)gastos (en el suyo)en hacienda?
    ¿Y si no declaro los ingresos, hacienda me puede multar o por recibir 450 euros mensuales no pasaria nada?
    Muchas gracias.

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  26. A Juan: La obligación de prestar fianza es legal (LAU), le de depositarla proviene de normativa autonómica, que señala la sanción por incumplimiento. La AEAT en principio nada tiene que ver con lo anterior.

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  27. A Juan: La obligación de prestar fianza es legal (LAU), le de depositarla proviene de normativa autonómica, que señala la sanción por incumplimiento. La AEAT en principio nada tiene que ver con lo anterior.

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  28. hola, tengo una duda:tenemos un piso en propiedad alquilado desde abril de 2009 en ocaña toledo.el contrato nos lo hizo un abogado en papel timbre y nos dijo que la fianza no habia que depositarla en la camara de comercio. que no habia ningun organismo para su deposito. Ahora tengo la duda de si voy a tener problemas con esto, puede ayudarme?

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  29. A Anónimo:
    Decreto 98/1984, de 4 de agosto, por el que se regula la constitución de fianza por arrendamientos y suministros en el ámbito de la Comunidad Castellano-Manchega
    Puede consultarme directamente por teléfono: 807 520 008 (1,16 eur./min. Desde fijo; 1,55 eur./min. Desde móvil)

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  30. Tengo una duda, he alquilado un piso en Vizcaya y he tenido que dejarlo sin comunicar al propietario con 30 dias de antelacion mi salida del piso, el piso esta en perfectas condiciones y los gastos y mensualidades estan pagados. El no haber comunicado con 30 dias de antelacion ¿Le da al propietario el derecho de quedarse con el 100% de la fianza?
    Gracias

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  31. He comunicado al propietario del piso que tenia alquilado en Vizcaya la finalizacion del contrato que teniamos firmado, la vivienda la entregue en perfectas condiciones y con todos los recibos y mensualidades pagados. El problema esta en que no le avise con el plazo de 30 dias anticipados. ¿Tiene el propietario el derecho de quedarse con el 100% de la fianza? sospecho que no la ha ingrasado en el organismo correspondiente.
    Gracias

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  32. A J.A. Segurola: Puede consultarme directamente por teléfono: 807 520 008 (1,16 e/min. Desde fijo; 1,55 e/min. Desde móvil)

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  33. Muy buenas,

    Tengo unas consultas para la declaración de la Renta ya que soy nueva en esto:

    El aval bancario, la fianza y/o el seguro de hogar desgravan en la declaración?

    Luego, adquisición de alguna propiedad sean coches o quizá una mascota realizando un pago desgrava también en la declaración?

    Gracias.

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  34. Buenas,

    Quisiera saber si los siguientes temas desgravan en la declaración de la Renta.

    -> Aval Bancario
    -> Fianza de alquiler
    -> Seguro de hogar
    -> Compra de un coche
    -> Compra de una mascota.

    Gracias.

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  35. A cat: Sin mas datos, se puede afirmar que, en condiciones normales no son conceptos deducibles de IRPF. Si necesita ampliar la consulta puede hacerlo directamente por teléfono: 807 520 008 (1,16 eur./min. Desde fijo; 1,55 eur./min. Desde móvil)

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  36. Tengo alquilado un piso en la provincia de Toledo, he tenido conocimiento recientemente de que la fianza había que depositarla. He consultado la página web de la JCCM y no he encontrado donde depositar la fianza. ¿Donde habría que hacerlo?

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  37. a Anonimo: Es posible conforme a lo dscrito en el portal de la Comunidad que se haga en la Cámara de la Propiedad Urbana en papel de fianzas.

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  38. voy a alquilar un local para poner un negocio, este local carece de suelos, baño, enlucido de tabiques, no hay persiana en la fachada principal, eso es correcto?, el acondicionamiento íntegro me corresponde a mi,o para cubrir este tipo de gasto establecemos un traspaso?

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  39. A esther: El pago de todos esos conceptos deben tratrlo antes de formalizar el arrendamiento. Es una cuestión que nada tiene que ver con el traspaso.
    Si necesita ampliar la consulta puede hacerlo directamente por teléfono: 807 520 008 (1,16 eur./min. Desde fijo; 1,55 eur./min. Desde móvil)

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  40. Buenos dias D.Pedro;

    Quiero presentar el quiler en la declaracion para que me degraven el % por ciento (500 euros aqui en andalucia) pero no se si mis caseros depositaron la fianza en en ministerio de vivienda ese... que puedo hacer? si la presento y ellos no depositaron la fianza que hago??

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  41. A Jose: En Andalucía para la deducciónautonómica es obligatorio el depósito de la fianza, por lo tanto debiera exigirselo a su casero.
    Si quiere ampliar los datos puede consultarme directamente por teléfono: 807 520 008 (1,16 e/min. Desde fijo; 1,55 e/min. Desde móvil) http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/

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  42. Hola, tengo una consulta que hacerle: Soy el propietario de un piso y después de casi dos años de alquiler acabo de enterarme de que tenía que haber depositado la fianza. En la normativa de la Comunidad Valenciana dicen que aplicarían un recargo del 20% y el interés de demora. Ese recargo me lo devuelven con la devolución de la fianza o no? A cuanto asciende el interés de demora?

    Gracias!

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  43. A Pablo: El recargo es una sanción y no le devolverán el interés, habría que estudiar si es incompatible con el interés de demora, en virtud del principio "non bis in idem"
    Si quiere ampliar los datos puede consultarme directamente por teléfono: 807 520 008 (1,16 e/min. Desde fijo; 1,55 e/min. Desde móvil) http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/

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  44. Gracias por su rapida respuesta. Cuando realice los trámites administrativos me pondré en contacto con usted.

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  45. buenos días Pedro, voy a solictar en la declaracion de la REnta la subvencion estatal por un alquiler del piso , la autonómica finalmente no pues la casera no ingresó la fianza. Tengo el contrato pero no dispongo de los recibos pues no los dió la casera y el dinero se daba en mano. Si me pidieran justificantes en hacienda, sería suficiente con el contrato??
    gracias

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  46. a Anonimo: Independientemente de que la AEAT le pida o no justificante de los pagos de alquiler, debe saber que no es una situación sostenible no tenerlos, en cualquier momento la casera puede reclamar ese pago.
    Si necesita ampliar la consulta puede hacerlo directamente por teléfono: 807 520 008 (1,16 eur./min. Desde fijo; 1,55 eur./min. Desde móvil)

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  47. buenas tardes.Mi casera no me devuelve la fianza por que dice que las puertas estaban pintadas de blanco cuando entre y ahora es tan de color y dice que eso es una obra y no le pedi permiso,las paredes y techos tambien estan pintadas y perfectas, el piso esta limpio y o tiene desperfectos,le erregle los problemas que surgieron y nunca dijo nada.PIEDRALAVES
    gracias de antemano

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  48. buenas tardes.Mi casera no me devuelve la fianza por que dice que las puertas estaban pintadas de blanco cuando entre y ahora es tan de color y dice que eso es una obra y no le pedi permiso,las paredes y techos tambien estan pintadas y perfectas, el piso esta limpio y o tiene desperfectos,le erregle los problemas que surgieron y nunca dijo nada.PIEDRALAVES

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  49. A tonytaxi: Desde luego la pintura de las puertas cuestión que parece dificil de probar, no es motivo para dejar la fianza sin devolver.

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  50. Hola le planteo una duda , vivo en Aragon y fui presidente de la comunidad de vecinos e hice el contrato de arrendamiento del piso de comunidad. En la fecha de formalizacion no registre el contrato en el instuto de la vivienda de aragon por olvidos y posteriormente extraviarlo. Ahora lo he encontrado 2 años y 8 meses desde que se firmo y querria registrarlo, me puede acarrear alguna sancion este retraso? la renta es de 322€, cual seria el immporte o porcentaje a aplicar como interes de demora?

    Gracias por su atencion y su tiempo ante todo...

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  51. A Tobías Ezquerro: La ley aragonesa señala: El incumplimiento espontáneo fuera de plazo de la obligación de depósito será sancionado con un recargo en metálico del 5 % del importe de la fianza depositada.
    Si necesita ampliar la consulta puede hacerlo directamente por teléfono: 807 520 008 (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)

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  52. Buenas noches, Pedro.
    Vivo de alquiler en un piso en Andalucía desde Septiembre del 2007.
    En la declaración del 2007 declaré el alquiler del piso, pero al pedirle a la casera la constitución de la fianza me dijo que no la había hecho ni pensaba hacerla, y que si en algún momento me la requería Hacienda, entonces la haría para que yo no tuviera problemas.
    Desde entonces he estado insistiendo para que hiciera el ingreso pero nada. Yo he seguido declarando el alquiler en el 2008 y el 2009, porque considero que la obligación de hacer ese ingreso es suya, y yo no tengo la culpa de que no quiera hacerlo.

    Ahora por fin he conseguido presionarla para que lo haga, pero creo que ha rellenado un modelo equivocado: el modelo 600, de "Impuesto sobre trasnsmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados" y pretende que yo pague 85 euros porque dice que soy sujeto pasivo.
    Yo tenía entendido que había que rellenar el modelo 806 y que yo no tenía que pagar nada.

    Por favor, ¿podría indicarme cuál es el modelo adecuado? Si se hace ahora el ingreso, ¿me sirve para justificar las declaraciones de los años anteriores?

    Muchas gracias de antemano y enhorabuena por su blog.

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  53. A Lucía:
    Me da la impresión que tanto su casera como vd están confundiendo dos cuestiones distintas: a) La obligación de depositar la fianza en la oficina autonómica correspondiente b) la obligación de pagar el ITP correspondiente a la constitución de un contrato de arrendamiento urbano.

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  54. Discúlpeme Pedro, pero no entiendo...
    Entonces, ¿debería rellenar tanto el módulo 600 como el 806? Nunca antes había oído que un inquilino tuviera que pagar un impuesto por constituir un contrato de arrendamiento.

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  55. A Lucía: Se ve que no ha leido esto: http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2008/10/el-tratamiento-fiscal-de-los.html

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  56. Hola Pedro, soy dela comunidad gallega, hacienda me hace una declaracion complementaria anulandome la ayuda autonomica y estatal por irregularidades en mi situación y me pide que aporte contrato de arrendamiento, recibos de haber pagado las mensualidades año 2009 y justificante de haber depositado la fianza en el instituto gallego de vivienda y solo (obligación del arrendatario)
    es legal que perjudique en la devolucion de la renta el incumplimiento de una obligación de un tercero.
    Saludos y gracias de antemano.

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  57. Hola soy arrendador de Madrid y no he depositado la fianza, sobre todo por evitarme papeleos al depósito y a la retirada. Pero entiendo que esa "infracción" es una cosa entre la Comunidad y yo, pero que en absoluto afecta al arrendatario ni al contrato (lógicamente salvo que el inquilino se aplizase deducción en el Irpf, en cuyo caso sí necesita que yo haga el depósito, pero fuera de ese caso entiendo que para el inquilino es cuestión irrelevante el que yo deposite o no). Gracias por su buen blog

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  58. Hola. Ante todo enhorabuena por su blog que nos es de mucha ayuda. Hoy mismo he llamado al Ayuntamiento de Málaga preguntando si tengo que llevar mi contrato de alquiler a formalizarlo, oficializarlo o registrarlo en algún sitio y me dicen que NO es necesario. Que con solo redactar entre las dos partes un contrato particular, un contrato tipo o un contrato ante notario es suficiente. Si el casero (como es mi caso) no exige fianza no es obligatoria esa condición ni tampoco su registro en sitio alguno. En mi caso el contrato lo hicimos entre mi hermano (el casero) y yo (el inqulino). El no me exigió ninguna fianza ni llevamos el contrato a ningún sitio. Pero me preocupa que, dado que me deduzco en el IRPF una cantidad por vivir en alquiler, algún día Hacienda pudiera reclamarme un contrato "oficial" de mi alguiler. ¿Es cierto lo que me han dicho en el ayuntamiento de Málaga? ¿Van cada uno por un lado, Ayuntamiento y Comunidad Autónoma? Muchas gracias de antemano.

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  59. Buenas tardes:
    Tengo un inquilino que ha dejado de pagar la renta. Tiene un contrato de alquiler con derecho a compra por tres años. El abogado dice que para empezar el proceso de desahucio tengo que registrar en la Cámara de propiedad urbana el contrato y depositar la fianza, cosa que desconocía. ¿Es eso cierto? ¿Me sancionarán? La propiedad está en la provincia de Sevilla. Gracias

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  60. Buenas tardes:
    Tengo un inquilino que ha dejado de pagar la renta. Tiene un contrato de arrendamiento con opción a compra por tres años, de los cuales este mes de diciembre se ha cumplido uno. He consultado a un abogado y me ha dicho que para iniciar el procedimiento de desahucio tengo que registrar el contrato en la cámara de propiedad urbana y depositar la fianza, algo que yo desconocía. ¿Es cierto que son obligatorias ambas cosas? ¿Me sancionarán por haber pasado un año sin registrarlo? La vivienda está en la provincia de Sevilla. Muchas gracias.

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  61. Desde Galicia. Mi inquilino a dejado el piso avisandome con apenas una semana de antelación y mediante un llamada telef. cuando ya había pasado un mes del vencimiento del periodo inicial de un año del contrato. Me reclama la devolución integra de la fianza de un mes, existen varios desperfectos menores y falta el pago de los recibos de agua y luz del ultimo mes.¿Puedo no devolver la fianza por estos motivos o le corresponde la devolución descontando los gastos y arreglos?
    Ademas cometí el error de no depositar la fianza y me amenaza con denunciarme.

    Gracias.

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  62. ¿Como puedo saber si mi casero ha depositado la fianza en organismo oficial, Andalucia?

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  63. A Anónimo: Haciendo la oportuna consulta a la Junta de Andalucía

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  64. Hola,soy angela, tengo un problema y es que alquilamos un piso, nos pidieron 1000 € de fianza. Al pasar el año estimado decidimos dejarlo (eso fue a ultimos de diciembre)estamos a fecha de 23 de abril y aun no me han devuelto la fianza, ellos alegan que esta en la camara de comercio y que aun no se la han dado. No se si eso es verdad o nos estan tomando el pelo, me gustaria si me pudiera informar. Gracias

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  65. A Angela: Para contestar en sentido afirmativo o negativo harían falta mas datos, le sugiero la consulta directa

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  66. Hola, he dejado en junio un piso de alquiler, el arrendador nos pidió 3 meses de aval y 3 de fianza(eramos 2 en el piso) Se lo dimos, y ahora ha ejecutado el aval y se quiere quedar con la fianza y que le paguemos 800 euros mas por daños que ya estaban el piso, lo ha exagerado todo, para quedarse con la la fianza, el aval, y que encima le paguemos mas... Es muy abusivo, y se que lo que estipula la ley es 1 mes de fianza..Por favor, podría decirme que procedimento debo seguir para poder recuperarlo?
    Gracias.

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  67. Hola Pedro, le escribo porque me encuentro en la situación de que mi casera, después de hacer la visita de rigor para ver el estado del piso y confirmarme que todo estaba en perfecto estado y que me devolvería la fianza al día siguiente, pasan los días sin rastro de ingreso de la fianza y cuando me pongo en contacto con ella me dice que no piensa devolverme la totalidad de la fianza porque ha contratado a una asistenta para limpiar el piso (piso que deje limpio antes de marcharme y que ella comprobó)y me devolverá el descuento de este servicio. Le pido facturas de este servicio, al menos, y dice que no hay factura y que no piensa darmelas (asumo que es una contratación ilegal, en el hipotetico caso de que esto fuera cierto). Por supuesto, la fianza no esta depositada en ninguna institución publica más que en su cuenta corriente. Mi duda es, que pasos he de seguir para cursar una denuncia, a donde me tengo que dirigir? y que tramites se han de cursar?. Le agradecería mucho su respuesta pues es la primera vez que me pasa y no tengo ni idea.
    Un saludo y gracias por la labor que hace con este blog.

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  68. A Nebulosa de Orión: Si tiene firmado el finiquito de contrato y entrega de llaves la solución es relativamente fácil, reclamación fehaciente y juicio monitorio.
    Estoy a su disposición para aclararle directamente y en la medida de mis posibilidades todas esas dudas.
    Llame al: 807 520 008
    Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil

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  69. Este contrato de arrendamiento fue firmado el 4 de Noviembre de 1997, el arrendatario era usufructoario de la mitad de la finca y propietario des reto, si nadie lo denuncio, porque se desconocia la existencia del mismo, a la vista de los puntos siguientes del contrato, ¿Sigue teniendo validez? aunque el arrendatario fallecio el 17 de febrero de 1999. Apartado (b.- de antecedentes dice textualmente, D. xxxxxxxxx esta interesado en contratar la mencionada finca y expresan su deseo de tomarla en arrendamiento durante un periodo de 6 años.

    En las cláusulas del contrato, en su punto segundo dice: El presente contrato entra en vigor en el día de hoy con un plazo de 6 años transcurridos los cuales deberá D.xxx xxx xxxx dejar libre, desocupada y a la entera disposición del arrendador la tierra objeto del presente contrato.
    No se si queda espuesto co claridad los hechos, agradeciendole de antemano reciba un saludo en Sevilla 20 de octubre de 2011

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  70. Fe de errata:
    Lafecha del Fallecimiento.
    Este contrato de arrendamiento fue firmado el 4 de Noviembre de 1997, el arrendatario era usufructoario de la mitad de la finca y propietario des reto, si nadie lo denuncio, porque se desconocia la existencia del mismo, a la vista de los puntos siguientes del contrato, ¿Sigue teniendo validez? aunque el arrendatario fallecio el 17 de febrero de 2009. Apartado (b.- de antecedentes dice textualmente, D. xxxxxxxxx esta interesado en contratar la mencionada finca y expresan su deseo de tomarla en arrendamiento durante un periodo de 6 años.

    En las cláusulas del contrato, en su punto segundo dice: El presente contrato entra en vigor en el día de hoy con un plazo de 6 años transcurridos los cuales deberá D.xxx xxx xxxx dejar libre, desocupada y a la entera disposición del arrendador la tierra objeto del presente contrato.
    No se si queda espuesto co claridad los hechos, agradeciendole de antemano reciba un saludo en Sevilla 20 de octubre de 2011

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  71. a efectos fiscales hay que registrar el contrato de arrendamiento de local de negocio en la junta de andalucia

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  72. Hola D. Pedro, hacienda me devuelve la declaración diciendo que no tengo derecho a la deducción autonómica por haber depositado la fianza mi casero en el 2011 ya que dicen que la tendría que haber presentado en 2010, es decir en el mismo período impositivo. ¿Es esto cierto?. Resido en la Comunidad Valenciana.
    Un saludo y gracias

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  73. a Jose: Entiendo que debería impugnar esa decisión de la Agencia Tributaria puesto que vd no es responsable del incumplimiento de su casero.

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  74. Buenas D.Pedro, mi duda es la siguiente: Hace más de un mes que me marche de la vivienda de alquiler, y aún no me han devuelto la fianza, porque mi casera me dice que lo tiene en un depósito y que aún no se lo han devuelto.¿Cuánto se tarda en sacar el dinero del depósito? Si ha pasado más de un mes ¿Lo puedo reclamar por vía judicial y cobrarle intereses? Le dimos de fianza 500€, ella dice que va todos los jueves y que no se la dan...no se me suena raro pero me quiero informar...porque hay días que ni nos coge el teléfono. Por cierto, nosotros no hemos firmado ningún tipo de finiquito, ¿eso es legal?
    De antemano, muchísimas gracias.

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  75. alunamedina@hotmai.com1 de febrero de 2012, 12:05

    Buenos días,

    El 2010 alquile una vivienda y como soy menor de 30 años solicité la ayuda de la Junata de Andalucía a la emancipación. Hice la declaración correspondiente en Junio de 2011 y hace unas semanas recibí notificación de la AEAT requiriendome contrato de alquiler, recibos de los pagos y justificante de ingreso de la fianza en Junta Andalucía. Mi casero dice haber perdido ese modelo de ingreso de la fianza pero que sí realizó el ingreso. Hacienda me ha enviado una declaración complementaria y de devolverme 1000euros pasan a devolverme 400euros. ¿Cómo puedo conseguir una copia del certificado del ingreso de la fianza?¿Puede reclamarme hacienda esto siendo el casero el obligado a presentar el modelo?

    Mil gracias.

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  76. A alunamedina@hotmai.com: La excusa del casero parece poco consistente ¿Cómo piensa devolverle la fianza si no tiene el resguardo de haberla hecho? El problema con la AEAT es mas grave tendrá que 'pelear' su imposibilidad de cumplir el requisito.

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  77. Hola,
    Si se trata de que el inquilino no me da el mes de fianza para que yo pueda hacer el depósito. Que puedo hacer? Quien es responsable en caso de sancion?

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  78. El próximo lunes tenemos un juicio oral por el proceso monitorio que opusimos contra la propietaria del piso que dejamos hace un año porque aun no nos ha devuelto la fianza, ni se nos notificó el porqué dentro del mes posterior a la devolución de las llaves.
    Además no consta el ingreso de la fianza de un mes que entregamos hace 6 años en INCASOL, y van a proceder a emprender una sanción por incumplimiento a la propietaria.
    Mi pregunta es, ¿están ahora a tiempo de justificar algún desperfecto o cualquier cosa por tal de evitar devolvernos la fianza?

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  79. A anonimo: La respeusta a su pregunta es ¿firmaron finiquito de contrato?

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  80. La propietaria escribió detrás de el contrato el detalle de los muebles que nos compró para dejar en el piso y conforme entregábamos las llaves, pero nada más. Nos prometieron darnos una copia de lo escrito pero nunca llegó.

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  81. Hola,
    Si se trata de que el inquilino no me da el mes de fianza para que yo pueda hacer el depósito. Que puedo hacer? Quien es responsable en caso de sancion?

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  82. La propietaria escribió detrás de el contrato el detalle de los muebles que nos compró para dejar en el piso y conforme entregábamos las llaves y la fecha, pero nada más. Todo esto en el piso en cuestión.
    Nos prometieron darnos una copia de lo escrito pero nunca llegó. ¿Se entiende esto por finiquito?

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  83. A marta: Puede considerarse un finiquito, pero NO LO TIENEN

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  84. Y serviría tener testigos asegurando que existe este escrito, y pedirle a la propietaria que lo muestre en el juicio (se hizo detrás del contrato original)?
    Además tenemos correspondencia posterior con la gestora donde admiten que no hay problema en devolver la fianza pero que esperaban unos recibos de limpieza para descontar (todo ello a los 2 meses). Y nunca los entregaron.

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  85. Y serviría tener testigos asegurando que existe este escrito, y pedirle a la propietaria que lo muestre en el juicio (se hizo detrás del contrato original)?
    Además tenemos correspondencia posterior con la gestora donde admiten que no hay problema en devolver la fianza pero que esperaban unos recibos de limpieza para descontar (todo ello a los 2 meses). Y nunca los entregaron.

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  86. Tengo una duda: mis caseros no quieren depositar la fianza y ponen de excusa que en un contrato de alquiler anterior tardó la Junta de Andalucía 5 meses en devolvérsela (eso dicen ellos) y quisiera saber si en el caso de que esto fuera cierto, si yo como inquilina tengo que esperar a que la Comunidad Autónoma le devuelva la fianza al casero o prevalece mi derecho a que me sea devuelta en los 30 días siguientes al fin del contrato (para saber a qué atenerme si les presiono para que hagan el depósito de la fianza). Gracias

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  87. a vivys66: El depósito de la fianza es obligatorio y sancionable su incumplimiento, el retraso en la devolución parece un aexcusa sin fundamento, si no lo deposita le pued eperjudicar ala hora de deducir fiscalmente ese alquiler.

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  88. Hola,
    Soy arrendador y cuando firmamos el contrato de alquiler hace 5 meses me comentó que no tenia el dinero para que yo depositara la fianza. Quedamos que habia plazo de 2 meses para que me diera el dinero. Todavía dice que no me lo puede dar. Que puedo hacer? Quien es responsable del incuplimiento del depósito de la fianza?
    Gracias

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  89. A Anónimo: El responsable y quien será sancionado es el arrendador, por otra parte me parece una temeridad entregar una casa sin ninguna fianza

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  90. Hola! tengo una duda. Este año he declarado mi renta y he metido las deducciones por alquiler autonoma y estatal y me devuelven unos 1160 euros pero el xico me insistio en lo de la fianza y yo le dije que no tenia idea puesto que el año pasado lometi y me lo aprobaron sin problemas... ahora tengo miedo porque ya confirme el borrador y yo no tengo recibo de nada, nunca lo he pedido ni sabia de eso pero me extraña porque el año pasado no me lo pidieron? que puede pasarme? porque ahora si me lo piden y el anterior no?

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  91. Mi apartamento fue comprado en Sept de 2007. lo amueblé absolutamente todo nuevo. Del 6 de Diciembre de 2009 al 1 de Diciembre de 2010 tuve una inquilina insoportable, me llamaba hasta porque no había luz a la salida del ascensor. Su mensualidad era de 430 euros, pero en el contrato establecimos una fianza de 1.200 eur . Lo dejó destrozado (colchon lleno de sangre, mando de garages sin devolver, puerta de secadora rota, alfombra del salon desaparecida diciendo que la tenía en una tintorería que a dia de hoy 2012 sigue allí, 2 ultimos meses de agua sin pagar, ultimo recibo de basura sin pagar, hubo que pintarlo absolutamente todo, se llevó platos y vasos, 2 tarteras grandes, las alfombras de la habitación eran beige y fueron irrecuperables. A los veinte dias de irse quedé con ella y no me pareció, No volví a saber de ella hasta el envio de un BUROFAX justo el dia 30 de Noviembre del año siguiente 2011, donde me reclamaba la fianza, por supuesto obvié. Esta semana Abril de 2012 ha llegado un monitorio y un expediente sancionador del servicio de vivienda y suelo por no haber depositado la fianza. Debo decir que lo alquilé a través de una inmobiliaria que cerró, ellos se encargaban de hacer todas las gestiones, cambios domiciliación de recibos y fianza. Confié, con otra que trabajé antes no tuve problemas. El contrato incluso lo firmó una empleada por mi P.O pues no pude ir a firmar . Tengo facturas de todo y testigo de que la alfombra no se me ha devuelto y sigue en la tintorería. La cantidad supera en poco los 1200 . ¿Puede reclamarla un año después? ( está en tiempo de hacerlo legalmente, aunque otra cosa sea que ella tenga derecho a ella por los desperfectos ocasionados) ¿ Que puedo hacer con la Consejería si yo confié y tengo un papel firmado de la inmobiliaria donde dice que se encargaba y el recibo de la comisión que le pague por sus gestiones? Muchas gracias anticipadas.

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  92. A Anónimo: Este marco no resulta adecuado para formular y contestar consultas, no obstante si ha recibido un monitorio es urgente que se oponga en forma ya que de lo contrario el siguiente paso será un auto de ejecución contra vd.

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  93. Hola D. Pedro, mi caso es el siguiente:
    Firmamos un contrato de alquiler en 2009, con duración de un año, y renovable mes a mes. Pues bien, el mes pasado decidimos irnos y hemos tenido muchos problemas con la devolución de la fianza. Nos devolvió sólo parte de ella, de 550€ sólo 300 (nos dijo que tenía problemas económicos) y después de esperar el resto, cada día nos decían un "desperfecto nuevo, mancha de humedad, una manchita en la encimera de mármol de un baño...".
    Durante estos dos años de alquiler, dónde tengo el contrato, nºcatrastral de la vivienda y todos los pagos mensuales, no hemos declarado la vivienda porque el dueño así nos lo pidió, pero para está declaración lo queremos poner porque creo que estamos en todo nuestro derecho.El problema que me encuentro es que el dueño seguramente no depositó la fianza en el organismo pertinente, en este caso en la Comunidad Valenciana.
    ¿Qué me puede suceder? tengo guardado toda la documentación necesaria para demostrar que he estado de inquilina, menos el tema de la fianza. En el contrato si pone claramente que la entregamos, pero me temo que el dueño no hizo sus gestiones, ya que ha actuado como un pirata. Además también puedo demostrar que pagabamos la mitad del IBI...
    tanto yo como mi marido somos menores de 35 años.
    ¿cómo puede repercutir ésto en nuestra declaración y en la posterior desgravación?
    Muchas gracias y un saludo

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  94. D. Pedro, quería preguntarle, por favor: Un contrato de arrendamiento que se rescinde por parte del inquilino a los dos meses del tercer año de renovación legal ¿ tiene el inquilino derecho a la devolución de la fianza depositada en la Delegación de La junta de Andalucia?
    Muchas gracias

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  95. Hola muy buenas, tengo una duda y haber si me podrias ayudar. hice la declaracion hace un mes y al ver que no me devolvian la cuantia he ido a hacienda a ver que pasaba y me han dicho que la han paralizado porque no consta de que el arrendador lo haya comunicado a la junta de Andalucia. mi pregunta es tendre algun problema cuando lo revisen? ¿que debo de hacer? ¿Se lo comunico al arrendador para que lo declare o ya seria tarde? espero respuesta. Muchas gracias

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  96. Buenos dias entonces despues de leer esto,quiere decir que yo como inquilino estoy obligado a obligar a mi casero a que deposite la fianza pero si todo esto no ha sucedido por desconocimineto y he declarado el piso como inquilino en cadiz,consecuencias??y de años anteriores en los que declare y nadie me pidio nada, porque este año esta hacienda pidiendo papeles, y sobretodo al casero que le pasara?se queda tranquilo o tambien se le sancionara?

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  97. Hola Don Pedro.
    En mi caso soy arrendatario de un pequeño local de negocio desde noviembre de 1984 con contrato escrito y revisión anual de la renta según el IPC, en aquel entonces el propietario no me pidió fianza.
    En la actualidad el Incasol me ha mandado 2 o 3 cartas pidiendo información, pero yo se lo comento al propietario para estar a bien ya que creo que en 2014 me vence el contrato a pesar de ser indefinido y me interesaría seguir en el mismo. El propietario me dice que como la carta no es certificada que no la conteste, pero yo no estoy tranquilo. Es obligatoria la fianza en un local de esa época ? ya que me parece que la ley que obliga a la fianza es de 1996?
    Si fuese tan amable de darme su opinión.
    Saludos Jose Barberán

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  98. A D.José Barberán: Lo que no entiendo es porque dice le vence el contrato a pesar de ser indefinido. Es una contradicción. La fianza también estaba prevista en la LAU de 1964 lo que ocurre es que entonces se debía depositar en la Cámara de la Propiedad.

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  99. Buenas tardes Don Pedro,

    en primer lugar quiero agradecerle su labor, es usted de gran ayuda.

    Soy propietaria de una vivienda y durante algo más de un año la he tenido alquilada a una pareja. La semana pasada dimos por finalizado el contrato, sin documento de finalización, por cierto, algo que desconocía, que es muy razonable y que acabo de leer en su blog. El caso es que tampoco sabía que debía haber depositado la fianza en la Junta de Andalucía y ahora los inquilinos me piden el documento para poder desgravarse en la próxima renta. Me gustaría complacerles porque toda la relación ha sido muy cordial pero, ¿puedo depositar aún la fianza (aunque deba pagar sanción)? ¿cómo se recupera después? Gracias de antemano y una saludo.

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  100. Buenas tardes Don Pedro,

    en primer lugar quería agradecerle este blog, es de suma utilidad.

    Mi caso es el siguiente: soy propietaria de una vivienda y durante algo más de un año la he tenido alquilada a una pareja. La semana pasada me entregaron las llaves, sin documento de finalización, por cierto, algo muy lógico que desconocía y que ahora sé gracias a su blog. Tampoco conocía la obligación de depositar la fianza en la Junta hasta que ellos me han solicitado el documento para poder desgravar en el próximo ejercicio fiscal. Me gustaría complacerles porque la relación ha sido muy cordial, ¿puedo aún depositar la fianza (aún pagando la sanción correspondiente)? En caso afirmativo, ¿cuándo y cómo podré recuperarla?

    Gracias de antemano y un saludo. V. Santana

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  101. Buenas tardes Don Pedro,

    en primer lugar quería agradecerle este blog, es de suma utilidad.

    Mi caso es el siguiente: soy propietaria de una vivienda y durante algo más de un año le he tenido alquilada a una pareja. La semana pasada me entregaron las llaves, sin documento de finalización, por cierto, algo muy lógico que desconocía y que ahora sé gracias a su blog. Tampoco conocía la obligación de depositar la fianza en la Junta hasta que ellos me han solicitado el documento para poder desgravar en el próximo ejercicio fiscal. Me gustaría complacerles porque la relación hasido muy cordial, ¿puedo aún depositar la fianza (aún pagando la sanción correspondiente)? En caso afirmativo, ¿cuándo y cómo podré recuperarla?

    Gracias de antemano y un saludo. V. Santana

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  102. V.Santana: Entiendo que podría poner un escrito a la Junta manifestando lo que me indica, esto es su desconocimiento de la obligación de depositar la fianza y su voluntad de subsanar ese error en beneficio de su exinquilino.

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  103. Buenas tardes Don Pedro, recientemente he recibido una carta de la Delegación Provincial de Alicante de la Agencia Tributaria, en la que se me pide la devolución de la parte correspondiente a la desgravación por alquiler de vivienda. Yo soy la parte arrendataria y alegan que no que se ha efectuado el ingreso de la fianza a favor de la Generalitat Valenciana.Yo formalice contrato con la propietaria he hice entrega en ese acto de la fianza, solicitando posteriormente la correspondiente devolución en las declaraciones posteriores, ahora me dicen que debo reingresarles 650 EUROS. Mi pregunta es ¿Por qué si el “fraude” lo comete ella debo pagar yo? y ¿Que debo hacer, ya que el plazo de alegaciones es de 10 días?. Saludos y Muchas Gracias.

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  104. Anónimo, efectivamente la obligación es del casero que ha cometido una infracción pero la agencia tributaria no le va a admitir que invoque ese incumplimiento, es algo que debería haber comprobado y exigido al entregar la fianza, ahora le queda pagar y reclamar a su casero por daños y perjuicios sufridos. No puedo decirle otra cosa.

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  105. Buenas tardes! he recibido una carta de la agencia tributaria, que solicita:1. contrato de arrendamiento 2. recibos de las cantidades abonadas 3.justificante de que el deposito de la fianza art.36.1 generalitat valencia. y ahora viene el problema. he ido ha hablar con los propietarios: 1. por si me podian hacer una copia del contrato que perdi y dejarme el original para presentarlo a hacienda para compulsar ( los dueños me hacen la copia pero se niegan a dejarme el original para cotejar) 2. la cuenta desde donde se hacia el ingreso del dinero a los propietarios la cancele, ellos se niegan a sacar los justificantes del banco como dicho pago si hizo. 3. ellos no hicieron el ingreso de la fianza a la generalitat porque dicen que no se lo dije, cosa que para ser administradores de fincas ellos deberina saber, ya que les dije que en la declaracion de la renta iba a incluir. que puedo hacer. muchas gracias

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  106. Buenas tardes! he recibido una carta de la agencia tributaria, que solicita:1. contrato de arrendamiento 2. recibos de las cantidades abonadas 3.justificante de que el deposito de la fianza art.36.1 generalitat valencia. y ahora viene el problema. he ido ha hablar con los propietarios: 1. por si me podian hacer una copia del contrato que perdi y dejarme el original para presentarlo a hacienda para compulsar ( los dueños me hacen la copia pero se niegan a dejarme el original para cotejar) 2. la cuenta desde donde se hacia el ingreso del dinero a los propietarios la cancele, ellos se niegan a sacar los justificantes del banco como dicho pago si hizo. 3. ellos no hicieron el ingreso de la fianza a la generalitat porque dicen que no se lo dije, cosa que para ser administradores de fincas ellos deberina saber, ya que les dije que en la declaracion de la renta iba a incluir. que puedo hacer. muchas gracias

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  107. Lena la verdad es que no tiene una solución fácil, convendría que sepa o recuerde que los 'papeles' con transcendencia fiscal hay que guardarlos al menos 5 años. Ahora me temo que le va a costar dinero esa imprevisión, la fotocopia del contrato le puede valer, si no que la AEAT requiera a los caseros la preentación del original, tambien puede pedir como favor a su antiguo banco un histórico de su cuenta, lo que no va a poder resolver es la infracción de sus caseros.

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  108. (Corrección)

    Hola Pedro

    Me gustaría consultar una duda rápida si no es mucha molestia.

    El último contrato de alquiler es de 11 meses, quiero declarar el alquiler como inquilino porque me devuelven una cantidad para mi considerable. La región es Andalucia.

    Pero resulta que mi casero no ha efectuado el deposito de la fianza y no puede darme el modelo 806.

    ¿Puedo hacerme con algún documento como una denuncia administrativa o algo similar para que me sirva como justificante a ojos de Hacienda si ellos me requieren el modelo 806 para hacerme la deducción de alquiler tras hacer la declaración?

    Muchas gracias. Una gran página la suya.

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  109. Daniel: El asunto tiene que 'arreglarlo' con el Intituto de la Vivienda de Andalucía, ya que el depósito de la fianza es condicion indispensable para la deducción autonómica, yo recomendaría que todas las gestiones se hagan formalmente para pdoer demostrar que vd ha hecho lo que estaba en su mano para cumplir la ley.

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  110. Saludos Pedro Hernández Olmo.

    Finalmente mi casera hizo el ingreso de la fianza pero claro, con más de un año de retraso. Lo cierto es que he revisado la normativa en Andalucia, y sólo permiten la deducción a partir de la fecha de ingreso de la fianza (que ha sido en mayo de 2013).

    Normativa aquí:

    "b) En el caso de que el depósito de la fianza tenga lugar con posterioridad a la celebración del contrato, sólo se podrá aplicar la deducción por las cantidades satisfechas después de efectuado mismo."

    https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/s/iafriafrc05f/

    De esta manera, como quiero desgravarme los periodos de 2012, no voy a poder porque el ingreso se hizo en 2013.

    Espero que alguien le sirva la información.

    Lo que no sé es si arriesgarme y hacer la declaración por el programa PADRE, ¿me pedirán el 806? ¿podrá pasar ante un inspector poco riguroso, me penalizarán?



    Sin embargo

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  111. Hola, quisiera hacerle una consulta y le agradecería contestación..

    En marzo me llegó de hacienda un requerimiento sobre la renta del 2011, que venía a decir que faltaba la deposición de la fianza en la Generalitat Valenciana.., hablé con mi casero y le expuse el caso, sin problemas ingresaron la fianza (contrato y fianza firmado del año 2009) Les expliqué que me olía que me dirían de devolver mi renta de ese año, puesto que la fianza esta ingresada con fecha de 2013.. y así fue.. Les pedí por favor que si me podían echar una mano para pagar/devolver lo que me piden, más demora.. y .. ponen la excusa de que ellos en su momento no sabían que debían de ingresar la fianza.. y con eso están salvados.. les comenté que yo entiendo que es mi renta y me lo reclamen a mí.. pero es un documento que ellos como arrendatarios debían de haber solucionado a tiempo, sabiendo donde se meten, esa gestión debían de conocerla.. Pues.. resulta que nada, no me ayudan a pagar.. y les comenté que seguramente hacienda me viniera también reclamándome los años 2009 y 2010, ... exactamente hoy he recibido estos 2 requerimientos juntos.. casi llega a los 1000€ sin contar el primero requerimiento de la renta de 2011..
    En hacienda, me dijeron, y así lo hice, de poner una reclamación explicando el caso de que yo no soy la responsable de que la fianza no estuviese depositada.. sí, y lo entiendo, el declararlo como tal.. pero sin conocimiento..
    Mi duda es.. Que puedo hacer, aparte de tener que pagar yo lo que me reclaman.. si considero que no es mi culpa que ese documento no estuviera presentado?.. y... ¿es recomendable denunciar a mi casero..? (ex-casero, debido a esta problemática y mi situación laboral este lunes mismo firmamos el fin de contrato... puedo tener algún problema, ya que pone en la rescisión del contrato que no se reclamará nada por ambas partes..?)

    Un saludo, muchas gracias por adelantado, espero respuesta lo antes posible.. Gracias.

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  112. Anónimo:
    No es facil contestar en este espacio al cúmulo de cuestiones que plantea.
    a) En primer lugar considero que si la fianza ya está depositada la AEAT no puede imputarle mas responsabilidad a vd., lo que ocurre es que vd no debe conformarse con la/s liquidación/es que le practiquen y recurrirlas.
    b) El casero no puede invocar ignorancia de sus obligaciones, 'la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento' no es un refrán es una norma imperativa del Código Civil.
    c) Por último pienso que le perjudica mucho haber firmado el finiquito de contrato sin establecer la salvedad del resultado de su problema fiscal.
    Para ampliar más o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)


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  113. Hola Pedro,
    ¿podría indicarme a quien debo denunciar a la hora de reclamar una fianza de 2400€ cuando:
    - La agencia siempre ha sido la intermediaria con el propietario. Y dice que se desentiende del problema de la fianza: que ya le ha dado la fianza al propietario, se niega a facilitar el numero del propietario u otra forma de contacto, y se desentienden de la persona que nos enseño el piso, e hizo el documento de entrega de llaves diciendo que es autónoma? ¿a quien debo mandar el burofax, denuncia...agencia o propietario?

    Muchísimas gracias de antemano

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  114. Hola Pedro,

    ¿podría indicarme a quien debo mandar el burofax y denunciar, para reclamar una fianza de 2400€ en el siguiente caso:
    - La agencia siempre ha sido la intermediario para cualquier problema con el propietario y ahora dice que le ha devuelto la fianza al casero y que no es su problema. Se niegan a darme el telefono de contacto del casero u otra información, y se desentienden de la persona que nos enseño el piso e hizo la recogida de llaves.
    ¿a quien debo mandar el burofax y denunciar, propietario o agencia?

    Muchas gracias de antemano por su ayuda,

    Un saludo!

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  115. Anonimo, habrianquenexaminar la documentación en su poder, sin ese dato hay que decir que el responsable legal de devolver la fianza es su depositario, normalmente será el casero

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  116. tengo un problema tengo alquilado un piso desde el 31 de diciembre del 2013 por problemas serios no he pidido registrar el contrato ni la fianza por telefono no me han podido alludar y ahora tenemos aun mas problemas de dinero y aun no podemos depositar la fianza tengo 2 preguntas que me pasara por ingresarla tarde y si de alguna manera me pueden multar y cuanto porrfabor estoy desesperada pues nuestra situacion economica es muy preocupante ayudeme

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  117. hola soy propietaria de un piso en la provincia de tarragona quisiera me respondiera a mi pregunta me han dicho que tengo dos meses para depositar el contrato y.la fianza quisiera saber si se cuentan los dos meses.en dias habiles si se cuentan los sabados y domingos o como se cuenta agradeceria su respuesta gracias

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  118. Efectivamente el plazo para depositar la fianza en el INCASOL es de dos meses a partir de la fecha del contrato y al ser un plazo civil se cuenta de fecha a fecha.

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  119. Anonimo si se trata de la misma persona el retraso de depositar la fianza tiene un asanción del:
    5% si no supera los tres meses
    10% Seis meses
    15% doce meses
    20% más de doce meses
    Limite máximo 1.500 euros

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  120. Buenas tengo una duda hace 3anos alquilamos un local y recogimos nosotros la fianza y la depositamos en nuestro banco sin llevarlo a la cámara...este año el arrendatario dejo local y le devolvimos la fianza por transferencia bancaria para que fuera una prueba de qse la habíamos abonado y no nos la reclamara en futuros..mi pregunta dado qestan poniendo multas por no depositar fianzas es si al poner yo devolución fianza en concepto del banco puede hacienda multarme cuando ese contrato ya se hizo hace 3anos ...o si esto lo miran mucho ...y puedo haberme metido en un pequeño lío al devolverla así...muchas gracias

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  121. Anónimo, salvo que resida en Asturias o Navarra parece claro que ha cometido una infraccion ¿Que puede pasar? No me atevo a pronosticarlo, solo le puedo decir que a mi me multaron hace poco por circular a 132 km/h en un lugar que permitía 120 Km/h, siempre hubiera pensado que estaba dentro del margen de error de mi velocimetro.

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  122. Buenas noches,
    El 10 de febrero entregue las llabes del piso que tenia alquilado, ya que el 11 vencia el contraro. Pregunte en dos ocasiones si no tenia que firmar ningun documento, y me digeron que no, y me digeron que el original lo tenia que entregar. Ademas me atendio una empleada, ni siquiera el titular. Mas de un mes despues, llamo para interesarme por la fianza, y me dicen que estan esperando a que un albanil valore el coste de cambiar unas baldosas del salon.....esas manchas estaban ahi cuando alquile el piso, y una tercera persona ya las vio tambien. Al inquilino anterio tampoco le devolvieron la fianza...
    La cuestion es que yo he cumplido religiosamente, y por lo que le describo hay mala fa, ya desde el momento que me niegan la posibilisad de firmar un documento de fin de contraro, no se como actuar, aunquexya me han recomendado dejarlo estar.......

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  123. Anonimo: Me temo que no ha leido en este mismo blog el artículo denominado el finiquito del alquiler, lo mismo que para entrar en un alquiler hace falta contrato para salir hace falta finiquito.
    En este momento solo le queda la opción de intentar fijar por escrito la fecha de salida para determinar qu en ese momento no se hicieron objeciones y poder reclamr la devolución de la fianza entera y con intereses si ha pasado mas de un mes.
    Si va a volver a alquilar le recomiendo que lea el DECALOGO DEL INQUILINO, aquí mismo.

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  124. Buenas tardes,
    estoy de alquiler en un piso en Coruña y me gustaría saber si hay manera de saber si la fianza del piso está depositada en el Instituto de Vivienda. Se lo he preguntado a la casera en varias ocasiones, y me dice que si, pero en el momento en el que le pido una copia conforme eso es cierto siempre me da largas. Sé que hacienda me reclamará un resguardo del depósito...

    Un saludo y gracias anticipadas por su contestación, Elena

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  125. Anónimo, debería acudir al Instituto gallego de la viviendo, preguntar y si no está depositada la fianza denunciarlo, en la Comunidd gallega se admite l denuncia como justificante para deducir.

     Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) 

     

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  126. Hola Pedro:
    Necesito ayuda con una duda, tenia un contrato de arrendamiento desde el 1991, soy el propietario, se me ha traspapelado el contrato y con el la copia del pago de la fianza que ahora me reclaman y el cual necesito no se donde acudir para conseguir un duplicado y poder presentarlo para su devolución, sino consigo este documento tendre que devolver la fianza de mi bolsillo. La propiedad a la que me refiero es un local en Zaragoza.
    Gracias




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  127. Buenas tardes,

    El año anterior tras recibir una carta de Hacienda donde me indicaba que no podía desgravar el alquiler al no haber ingresado la fianza mi casero en la Junta de Andalucía, éste se ofreció a devolverme los 500 euros que me pertenecían. Le solicité que ingresara la fianza para evitar futuros problemas. Ahora me están revisando las declaraciones y me envían una carta de 2010 exigiendo la devolución de lo que en su día me devolvieron más intereses. Mi casero me dice que nunca llegó a realizar el ingreso de la fianza y que tampoco va a hacerlo, por lo que yo tengo que devolver a Hacienda 2010, 2011 y no podré declarar el alquiler en 2013 y 2014. Si acudo a la vía penal (apropiación indebida de esa fianza) y civil por daños y perjuicios tengo posibilidades de que tenga que abonarme dichos importes. No entiendo porque algo que es obligación del casero y yo no puedo realizar me perjudica a mi y a él como mucho le toca pagar una sanción administrativa mínima comparado con el dinero que yo pierdo. Muchas gracias por su atención. Un saludo,

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  128. Anónimo me temo que no tiene una solucion fácil en este mismo blog tiene explicada esta situación, ahora solo,le queda reclamarle a su casero el costo de haber incumplido su obligación de depositar la fianza, desde luego no en vía penal.

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  129. Yolanda en 1991 las fianzas se depositaban en la Camara de la Propiedad que en Zaragoza ya no existe debería preguntar en el Intituto de la Vivienda

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  130. Buenos dias Pedro. La propietaria del piso del que soy inquilino actualmente reside en Navara, pero la vivienda se alquila en Madrid.

    Ella alude a que en su Comunidad, tal como explicas en articulo, se ha suprimido el ingreso de las fianzas arrendticias.

    ¿Es eso o correcto o al encontrarse la vivienda alquilada en Madrid debería ingresarla por encontrase la vivienda en Madrid?

    Un saludo y gracias por tu blog

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  131. Anónimo, considero que al encontrarse la vivienda en Madrid debe depositar la fianza.

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  132. Buenos días, voy a alquilar una casa en un pueblo de Toledo y me gustaría saber dónde tengo que depositar la fianza y si existe alguna deducción por alquiler para el arrendador y los arrendatarios (que son menores de 32 años).
    Muchas gracias

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  133. Anónimo, debe depositar la fianza en la oficina de vivienda de la Comunidad de Castilla La mancha

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  134. Hola, estoy en un puso alquilado, y lo wuiero dejar, pero la propietaria me dice que tardan 30 dias en devolverle la fianza de la camara de la propiedad, es verdad? Hay alguna manera de que te la devuelavan antes? Gracias

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  135. Hola, me han dicho que tardan 30 dias en devolver la fianza de la camara de la propiedad, es verdad? Se puede pedir en menos tiempo? Gracias

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  136. Anónimo, las fianzas ya hace tiempo que no se depositan en la Camara de la Propiedad, treinta dias es el tiempo que tiene el casero para devolverla sin intereses.
    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) 
    http://www.pedrohernandezabogado.com/ 


     

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  137. Marta reitero lo dicho lo que me choca e que la casera le haya mencionado a la Camara de la Propiedad, ¿No será que no ha depositado la fianza?
    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) 
    http://www.pedrohernandezabogado.com/ 


     

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  138. Buenas tardes.
    Quisiera consultarle de que forma puedo solicitar que se me abone los intereses de demora de la devolución de la fianza en la junta de Andalucía. ¿En que organismo público puedo solicitarlo.?

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  139. Buenas tardes,

    Quisiera preguntar donde puedo o en que organismo debo solicitar los intereses de demora sobre la devolución de la fianza de la junta de Andalucía.
    Desde ya muchas gracias

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  140. Buenas tardes.
    Quisiera consultarle de que forma puedo solicitar que se me abone los intereses de demora de la devolución de la fianza en la junta de Andalucía. ¿En que organismo público puedo solicitarlo.?

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  141. Jonathan deberá reclamar mediante escrito razonado ante el mismo organismo que le ha reintegrado esa fianza incurriendo en demora mayor de treinta dias
    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) 
    http://www.pedrohernandezabogado.com/ 


     

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  142. Buenas tardes.
    Quisiera consultarle de que forma puedo solicitar que se me abone los intereses de demora de la devolución de la fianza en la junta de Andalucía. ¿En que organismo público puedo solicitarlo.?

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  143. Señor Pedro Hernández me encuentro en una situación muy peculiar.. Hemos estado 4 meses en un piso de alquiler y nos hemos cambiado a otro.. Ninguno de los arrendadores depósito la fianza... A quien debo reclamar? Es el propietario del contrato vigente el que debe hacerse cargo o tienen que pagar a partes proporcionales ambos arremdadores? Desde ya muchas gracias por su tiempo.

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  144. Anónimo, describe una situacion un tanto anómala, si extinguió un alquiler a los cuatro meses y contrató otro, no veo la razón para 'mezclar' las obligaciones de depositar la fianza de ambos arrendadores.
    Para ampliar más o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur./min. desde móvil)

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