viernes, 30 de abril de 2010

RENTA 2009: Deducción autonómica de alquileres

Como complemento a lo expuesto respecto de los requisitos de la deducción estatal de IRPF por alquiler de vivienda habitual, puede interesar un breve resumen (s.e. u o.) de los requisitos exigidos para la deducción por el mismo concepto en las distintas autonomías:

ANDALUCIA:
Contribuyente menor de 35 años.
Constitución de depósito de la afianza legal a favor de la Comunidad Autónoma andaluza.

ARAGÓN:
No existe la deducción:

ASTURIAS:
Base imponible no exceda 24.761 euros (34.891 en declaración conjunta)
Alquileres pagados excedan 10% de la base imponible.

BALEARES:
Menor de 35 años o Minusválido 65% o Familia numerosa.
Deposito legal de la fianza en el IBV.
Contrato arrendamiento posterior a 23/04/1998

CANARIAS:
Rentas no superiores a 20.000 euros (30.000 declaración conjunta)
Alquileres excedan 10% rentas obtenidas en el ejercicio.

CANTABRIA:
Menores de 35 años o mayores de 65 años o Minusválido 65%.
Base imponible no exceda de 22.000 euros (31.000 declaración conjunta)
Alquileres excedan 10% rentas del contribuyente

CASTILLA LA MANCHA:
No existe la deducción.

CASTILLA Y LEON:
Menor de 36 años
Base imponible inferior a 18.900 euros (31.500 en declaración conjunta)

CATALUÑA:
Menor de 32 años
Situación de paro 183 días o más durante el ejercicio
Discapacitado 65%
Viudo/a mayor de 65 años.

EXTREMADURA
Menor de 35 años o Familia numerosa o Minusválido 65%
Pago ITP del contrato
No tener vivienda propia a menos de 75 Km. de la arrendada.

GALICIA:
Menor de 35 años
Fecha contrato posterior a 1/1/2003
Deposito fianza en IGVyS
Base imponible no exceda 22.000 euros

MADRID
Alquileres superen 10% de la Base Imponible
Deposito de la fianza en el IVIMA

MURCIA:
No existe la deducción

LA RIOJA:
No existe la deducción

VALENCIA:
Fecha contrato posterior a 23/04/1998
Depósito fianza a favor de la Generalitat
No tener vivienda propia a menos de 100 Km. de la arrendada.
Base liquidable total no superior a 27.790 euros (44.955 declaración conjunta)

Nota: Cualquier error u omisión observada ruego sea disculpada y puesta de manifiesto para su oportuna subsanación.

14 comentarios:

  1. Muchas gracias por la información. En estos días se agradecen datos así de claros, sobre todo para Castilla la Mancha, comunidad de la que no hay mucha información asequible.

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  2. Buenos días:
    Yo tengo concedida la ayuda de la renta básica de emancipación desde agosto de 2009, pero a día de hoy no he recibido ni un euro. ¿lo tengo que indicar en algún sitio? ¿o será para la renta 2010? Muchas gracias

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  3. A Albertom: Puesto que tiene concedida la RBE desde agosto, se puede considerar devengada y por lo tanto consignarla como ganancia patrimonial en el IRPF de 2009.
    Si necesita ampliar la consulta puede hacerlo directamente por teléfono: 807 520 008 (1,16 eur./min. Desde fijo; 1,55 eur./min. Desde móvil)

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  4. Muchas gracias por la información, pero no me ha quedado muy claro, sólo pueden desgravar por el alquiler de la vivienda habitualen Cataluña si se cumplen uno de estos requisitos:?
    Menor de 32 años
    Situación de paro 183 días o más durante el ejercicio
    Discapacitado 65%
    Viudo/a mayor de 65 años.

    El resto no pueden desgravar? Desde cuando puede desgravarse el alquiler?

    Muchisimas gracias.

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  5. A Anonimo: En Cataluña solamente pueden acogerse a la deducción autonómica por alquiler de vivenda habitual los contribuyentes que reunan alguno de los requisitos enumerados. Según mis datos la deducción por alquiler en Cataluña comenzó en 2001.
    Si necesita ampliar la consulta puede hacerlo directamente por teléfono: 807 520 008 (1,16 eur./min. Desde fijo; 1,55 eur./min. Desde móvil)

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  7. Por favor ¿me podría decir si hace falta la referencia catastral de los pisos dónde he vivido de alquiler para hacer la declaración?

    Soy de la Comunidad Valenciana, uno de los pisos en los que he vivido alquilada dista menos de 100 km de la casa de mis padres donde resido habitualmente, en ese caso ¿tendría derecho sólo a la deducción estatal, pero no a la autonómica?

    Muchas gracias

    El blog es magnífico

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  9. Hola Pedro,
    Encuentro tu blog muy interesante y agradezco mucho tus comentarios! Espero que puedas ayudarme:

    Durante el 2009 pagué el alquiler que supera el 10% de mi B.I, ahora estoy haciendo la declaración de la renta y puedo acogerme a la deducción estatal sin problema pero me da miedo meter también la autonómica porque no puedo acreditar que mi casero haya realizado el depósito de la fianza en el IVIMA. ¿crees que podría arriesgarme a meterla o seguramente me van a pedir la acreditación?

    Lo confirmaré con mi casero pero creo que no han hecho tal depósito, de modo que el mes de alquiler por adelantado que le entregué en su día en el contrato está estipulado expresamente que no es fianza sino depósito, (literalmente: "señal que servirá para pagar el último mes de contrato en caso de no producirse daños en la habitación") ¿Piensas que podría arriesgarme?

    Es que de ponerla a no ponerla hay una diferencia de casi 400 euros..

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  10. A Susi:Es obligatorio consignar la referencia catastral de la vivienda que se declare como domicilio fiscal

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  11. A Anónimo: Debería exigir a su casero el deósito de la fianza que es legalmente obligatorio.

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  12. Gracias, Pedro

    El domicilio fiscal que íbamos a hacer constar en la declaración es el de mi casa, soy su madre, los otros dos domicilios sólo lo han sido durante un total de 7 meses entre los dos.
    ¿Entiendo entonces que sólo ha de poner la referencia catastral de mi casa, verdad?

    Saludos

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  13. Buenos días Pedro, escribo con referencia a un poblema con la deducción por alquiler en la renta 2009. Resulta que la AEAT me pidió todos los recibos de pago por alquiler y el famoso depósito de la fianza en el IVIMA. He de aclarar que tanto el propietario como yo declaramos lo correspondiente al alquiler. Como muchos otros casos, recibo una carta del IVIMA respondiendo que no se había efectuado el ingreso, ante lo que me quedé perplejo pues le habíamos dicho al propietario que lo hiciera. Me rechazaron la deducción, tuve que presentar una alegación a la liquidación provisional, y además tuve que solicitar casi de rodillas al IVIMA que me redactaran un escrito indicando que se había iniciado el proceso de multa contra el propietario. Ni con este escrito la AEAT ha accedido a asignarme la deducción (840€).
    La pregunta es: ¿cómo proseguir para no perder esto?¿Por qué a otras personas en la misma situación le han concedido la deducción únicamente con la primera carta del IVIMA, y a mi no, cómo puede estar una declaración de la renta abierta a subjetividades? Muchísimas gracias de antemano.
    P.D. El propietario declara que no hizo el ingreso porque tenía que perder un día, y yo ya he perdido 6 en ir a la maldita AEAT, y al IVIMA. ¿Por qué hemos de pagar los inquilinos las irresponsabilidades de los propietarios, no deberían sancionarles a ellos en su declaración, y no a nosotros?

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  14. Buenas tardes, estoy realizando la declaracion de la renta 2010 con el programa padre, el año pasado estuve de alquiler en 2 pisos, en uno de ellos tenia concedido la renta basica de emancipacion estuve 5 meses, pero veo que no puedo hacer la deduccion autonomica del alquiler (Madrid), no supero los 22.000, gracias por su ayuda

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Es posible que si formula una consulta, se quede sin respuesta. Le ofrezco no obstante otra alternativa:
Puede plantearla en el grupo de Facebook, Consultas Alquileres, donde será atendida su consulta.