lunes, 19 de abril de 2010

RENTA 2009, la deducción por vivienda habitual

Si bien es cierto que para la RENTA de 2009, cuyo periodo de declaración esta a punto de comenzar, no se han producido significativas modificaciones en esta materia también lo es que las penosas circunstancias económicas acontecidas durante el año 2009, han obligado a muchos contribuyentes a adoptar decisiones indeseadas, pero inexcusables, sobre su vivienda habitual.

Por dicho motivo puede tener interés recordar en esto momentos algunas cuestiones a tener en cuenta en el momento de formular la Declaración anual de IRPF, para evitar que, además de lo ya sufrido durante el año, estos contribuyentes cometan algún error u omisión que tenga como consecuencia una liquidación paralela con intereses y sanción.

Podemos contemplar tres supuestos, en todos los cuales hay que partir de que las decisiones han sido absolutamente inexcusables y por lo tanto, en el caso de que no se haya cumplido el plazo de tres años como vivienda habitual, no será necesario devolver las deducciones practicadas con anterioridad  porque el cambio de domicilio ha sido debido a circunstancias que inexorablemente han obligado a ello y son ajenas a la voluntad o conveniencia del contribuyente:


A) Contribuyente que se ha visto en la necesidad de vender su vivienda habitual y adquirir una mas modesta. Debe declarar la ganancia patrimonial obtenida y acogerse en la medida de lo posible, regla proporcional,  a la exención por reinversión en nueva vivienda habitual.
Debe tener en cuenta que la omisión en la declaración de IRPF de la ganancia patrimonial obtenida impide la aplicación de la exención por reinversión con motivo de su descubrimiento y regularización por la AEAT.

B) Contribuyente que se ha visto obligado a vender su vivienda habitual y trasladarse a una de alquiler. Por la misma razón anterior no debe omitir la declaración de la ganancia patrimonial obtenida y tributar por ella.
Por otra parte si reúne los requisitos podrá acogerse a la deducción por vivienda habitual alquilada.

C) Contribuyente que ha abandonado su vivienda habitual poniéndola en arrendamiento y se ha trasladado a vivir de alquiler. Debe declarar como rendimientos de inmuebles los alquileres obtenidos, con las reducciones y deducciones que procedan.
Asimismo si reúne los requisitos podrá acogerse a la deducción por vivienda habitual alquilada.

11 comentarios:

  1. Hola buenos días Pedro, mi pregunta es relativa a la cuestión de la eliminación de la desgravación por la cuenta vivienda, por saber como está el tema.
    Abrí mi cuenta vivienda a finales de este 2.009, y de cara a esta declaración de la Renta 2.009 empezaría a gozar en teoría de la deducción, pero como se habla de que el Gobierno quiere eliminar estas ayudas... entonces cancelaría la citada cuenta vivienda y movería el dinero en otros productos, ya que comprarme la vivienda antes de enero de 2.011 es inviable, y necesitaría ahorrar más que únicamente la aportación de 2.009 y 2.010.
    Gracias, un joven oscense.
    Un saludo.

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  2. A Anónimo: En este momento no existe ninguna modificación publicada en el BOE que permita decidir cual va a ser el futuro de la deducción por adquisición de vivenda habitual.
    Si necesita ampliar la consulta puede hacerlo directamente por teléfono: 807 520 008 (1,16 eur./min. Desde fijo; 1,55 eur./min. Desde móvil)

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  3. Buenas noches Pedro:

    En el caso de que se alquilase la vivienda habitual solo por 4 meses (junio-septiembre)y despues se regresase al domicilio habitual se perderia la condicion de vivienda habitual para todo el año o se podría deducir los 8 meses que no estuvo alquilada o incluso la totalidad del año al estar habitada por mi mas del 50% del año?

    muchas gracias

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  4. Buenas tardes,
    quisiera hacerle una consulta, en que disposicion o reglamento figura estos tres supuestos especificos para la renta 2009 que Ud. comenta?

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  5. A Anónimo: Todo ello se encuentra regulado en la normativa d eIRPF, Ley y Reglamento
    Si quiere ampliar los datos puede consultarme directamente por teléfono: 807 520 008 (1,16 e/min. Desde fijo; 1,55 e/min. Desde móvil) http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/

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  6. Hola, Pedro.

    Tengo una duda respecto a la deducción por vivienda habitual. En el año 2000 adquirí una vivienda junto con mis padres, de la cual desgravé hasta el año 2004 el 33% de las aportaciones.

    En el año 2005 compré con mi pareja una segunda vivienda sin vender la primera, es dónde viven mis padres. Por varios motivos (familiares y laborales) no he podido trasladarme a esta segunda vivienda. Eso sí, desde el primer día estoy empadronado en esta y pago los recíbos (cuotas mínimas) de suministros.

    En ningún momento he practicado la desgravación por vivienda habitual de esta segunda, y me gustaría saber cuando podré empezar (o si ya voy tarde).

    Muchas gracias.

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  7. A David: Tal como lo dscribe parece que podrá deducir cuando efectivamente sea su vvienda habitual de todas formas, si quiere ampliar los datos puede consultarme directamente por teléfono: 807 520 008 (1,16 e/min. Desde fijo; 1,55 e/min. Desde móvil) http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/

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  8. Tengo una duda particular:
    Abrí una cuenta vivienda en diciembre 2006 y me he deducido los 36.000 euros en las declaraciones de 2006, 2007, 2008 y 2009.
    En octubre de 2010 voy a comprar una vivienda de 102.000 euros con una hipoteca de 75.000 euros (tengo ahorrados 65.000 euros). Tengo previsto un gasto en reformas de unos 42.000 euros(ventanas, puertas, cambio de tuberías, reforma total de cocina y dos baños).

    ¿Cómo hago la declaración del año 2010?

    ¿Estas reformas se incluyen para deducir por ellas?

    ¿Me he deducido con la cuenta vivienda más de lo que voy a invertir (en teoría este año al pagar el piso yo aporto menos de los 36.000 euros por los que ya he deducido, aunque sí lo voy a gastar en reformas)?

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  9. A Anónimo:
    Las cuestiones que plantea son personales, por lo tanto si le parece oportuno puede consultarme directamente al teléfono: 807 520 008 (1,18 €/min. Desde fijo; 1,53 €/min. Desde móvil)

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  10. Buenas tardes Pedro,
    Si la venta del piso se ha realizado antes de los 3 años debido a que me ha tocado un piso de protección oficial, para la compra del cual me obligan a vender el piso del que dispongo (permitiendome esta opción ya que el que tengo es menor de 35m^2..si fuera mayor no tendria opción a acceder a la nueva vivienda). Se puede considerar como razon inexorable que me ha obligado a su venta? O se puede considerar como un acto voluntario...(a pesar del mini tamaño del piso, ser un quinto piso y no disponer de ascensor, etc.)

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  11. A Anónimo:
    Las cuestiones que plantea son personales, por lo tanto si le parece oportuno puede consultarme directamente al teléfono: 807 520 008 (1,18 €/min. Desde fijo; 1,53 €/min. Desde móvil)

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Es posible que si formula una consulta, se quede sin respuesta. Le ofrezco no obstante otra alternativa:
Puede plantearla en el grupo de Facebook, Consultas Alquileres, donde será atendida su consulta.