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miércoles, 27 de abril de 2011

RENTA 2010: Obras de mejora en vivienda habitual

En la declaración de IRPF cuyo plazo comienza la próxima semana y con efectos hasta el 31 de diciembre de 2012, se ha producido una novedad en el ámbito de las deducciones fiscales.
Afecta a los contribuyentes con base imponible sea inferior a 71.007,20 euros anuales.
Deducción: 20 % de las cantidades satisfechas desde el 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012 por las obras realizadas durante dicho período en la vivienda habitual o en el edificio en la que ésta se encuentre, siempre que tengan por objeto:
a) La mejora de la eficiencia energética.
b) La higiene, salud y protección del medio ambiente.
c) La utilización de energías renovables.
d) La seguridad y la estanqueidad.
e) La sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros
f) Favorecer la accesibilidad al edificio o las viviendas.
g) Instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente.
No darán derecho a practicar esta deducción las obras que se realicen en:
a) Plazas de garaje.
b) Jardines y parques.
c) Piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.
No podrán ser objeto de deducción los pagos a metálico
La base máxima anual de esta deducción será de:
a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 53.007,20 euros anuales: 6.750 euros anuales,

b) cuando la base imponible esté comprendida entre 53.007,20 y 71.007,20 euros anuales: 6.750 euros menos el resultado de multiplicar por 0,375 la diferencia entre la base imponible y 53.007,20 euros anuales
Las cantidades satisfechas en el ejercicio no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes

viernes, 30 de abril de 2010

RENTA 2009: Deducción autonómica de alquileres

Como complemento a lo expuesto respecto de los requisitos de la deducción estatal de IRPF por alquiler de vivienda habitual, puede interesar un breve resumen (s.e. u o.) de los requisitos exigidos para la deducción por el mismo concepto en las distintas autonomías:

ANDALUCIA:
Contribuyente menor de 35 años.
Constitución de depósito de la afianza legal a favor de la Comunidad Autónoma andaluza.

ARAGÓN:
No existe la deducción:

ASTURIAS:
Base imponible no exceda 24.761 euros (34.891 en declaración conjunta)
Alquileres pagados excedan 10% de la base imponible.

BALEARES:
Menor de 35 años o Minusválido 65% o Familia numerosa.
Deposito legal de la fianza en el IBV.
Contrato arrendamiento posterior a 23/04/1998

CANARIAS:
Rentas no superiores a 20.000 euros (30.000 declaración conjunta)
Alquileres excedan 10% rentas obtenidas en el ejercicio.

CANTABRIA:
Menores de 35 años o mayores de 65 años o Minusválido 65%.
Base imponible no exceda de 22.000 euros (31.000 declaración conjunta)
Alquileres excedan 10% rentas del contribuyente

CASTILLA LA MANCHA:
No existe la deducción.

CASTILLA Y LEON:
Menor de 36 años
Base imponible inferior a 18.900 euros (31.500 en declaración conjunta)

CATALUÑA:
Menor de 32 años
Situación de paro 183 días o más durante el ejercicio
Discapacitado 65%
Viudo/a mayor de 65 años.

EXTREMADURA
Menor de 35 años o Familia numerosa o Minusválido 65%
Pago ITP del contrato
No tener vivienda propia a menos de 75 Km. de la arrendada.

GALICIA:
Menor de 35 años
Fecha contrato posterior a 1/1/2003
Deposito fianza en IGVyS
Base imponible no exceda 22.000 euros

MADRID
Alquileres superen 10% de la Base Imponible
Deposito de la fianza en el IVIMA

MURCIA:
No existe la deducción

LA RIOJA:
No existe la deducción

VALENCIA:
Fecha contrato posterior a 23/04/1998
Depósito fianza a favor de la Generalitat
No tener vivienda propia a menos de 100 Km. de la arrendada.
Base liquidable total no superior a 27.790 euros (44.955 declaración conjunta)

Nota: Cualquier error u omisión observada ruego sea disculpada y puesta de manifiesto para su oportuna subsanación.

martes, 27 de abril de 2010

RENTA 2009: Domicilio fiscal. Vivienda habitual

Continuando la labor de desmontar errores y falacias fiscales le toca el turno a ésta, quizá menos habitual pero igualmente errónea y mas peligrosa para quien la asume; llevada al extremo, se puede resumir en la siguiente frase: “Yo, aunque vivo en otro sitio de alquiler, continúo desgravando por mi vivienda habitual, ya que estoy empadronado en ella aunque la tengo alquilada, pues el inquilino no la declara ni la va a declarar”.

Para poner de manifiesto lo erróneo y peligroso de este criterio conviene definir con claridad los distintos conceptos que intervienen o pueden intervenir:

Domicilio fiscal: Es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la administración tributaria, para las personas físicas es el lugar donde tienen su residencia habitual. El obligado tributario puede modificar la sede de su domicilio fiscal, circunstancia que debe ser comunicada a la Administración Tributaria correspondiente.

Residencia habitual: Es el lugar donde el contribuyente ha permanecido mas de 183 días durante un año natural.

Vivienda habitual: Es aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años, sin perjuicio de las excepciones en caso de fallecimiento o circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda. Desde el momento en que la vivienda deje de ser la residencia habitual pierde tal condición, por lo que si vuelve a constituir dicha residencia se inicia de nuevo el cómputo de los tres años.

Vivienda gratuita: Es el caso del contribuyente que utiliza una vivienda que no es de su propiedad sin satisfacer ningún tipo de alquiler u otra contraprestación. Si la vivienda es proporcionada por su empresa se considerará según los casos retribución en especie o integrará la retribución dineraria. Si es proporcionada por un pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad se presume la onerosidad de esa cesión de vivienda, imputándose un alquiler al cedente.

Es evidente que simplemente aplicando estos criterios queda patente la imposibilidad y el riesgo fiscal que conlleva la postura descrita al principio. Todos los requisitos que se exigen para considerar la residencia habitual han de ser acreditados en caso de comprobación/inspección fiscal y, desde luego, el Padrón por si solo no es una prueba suficiente de la residencia efectiva de un contribuyente.

jueves, 14 de enero de 2010

COARRENDAMIENTO: VIVIENDA COMPARTIDA; PLURALIDAD DE INQUILINOS; HOSPEDAJE

Se trata de examinar aquellos supuestos en los que en un arrendamiento urbano la parte arrendataria está constituida, de hecho o de derecho, por varias personas que no tienen entre si vínculos familiares ni societarios.



El primer supuesto que se puede considerar es el del inquilino que unilateralmente decide admitir en la vivienda que tiene arrendada a otras personas de modo permanente u ocasional, gratuito o remunerado.


A este respecto en el TRLAU1964 se autorizaba al inquilino el subarriendo parcial de la vivienda siempre que no excediera de dos personas el número de subarrendados, se respetara el límite del alquiler por el subarriendo y se notificará al arrendador en el término de treinta días.


Conforme a la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos no es posible mantener esta situación ya que independientemente de calificarla de subarriendo parcial o de hospedaje es evidente que, si admitiera otras personas, el inmueble dejaría de ser exclusivamente la vivienda habitual del arrendatario y además "la continua ocupación reiterada, en su consecuencia, por terceras personas de la vivienda arrendada, que siempre es ocupada además de por los arrendatarios por terceros de forma continuada, no tratándose en modo alguno de un alojamiento temporal de un pariente o un amigo, sino de una ocupación simultánea y sucesiva que rebasa los límites de lo tolerado entraña una ocupación ilegal, llámese como se le llame, pues no debe olvidarse que lo que el arrendatario adquiere mediante el contrato de arrendamiento es el derecho de uso, pero no la facultad de cederlo sin límites" (SAP Barcelona 18/05/1999)


¿Qué ocurre por el contrario cuando se parte de una situación de pluralidad de arrendatarios sobre una misma vivienda, pactada en el contrato?


Cuando un contrato de arrendamiento urbano de vivienda o de local de negocio se concierta con varias personas físicas, como arrendatarios o inquilinos, debe entenderse que se cede el goce y el uso del local o del piso a todos los arrendatarios mancomunadamente (artículos 1.137 y 1.138 del Código Civil) generando entre ellos una comunidad, por pertenecerles el derecho arrendaticio pro indiviso y por partes iguales (artículos 392 y 393 párrafo segundo del Código Civil)


El arrendamiento concluido con dos arrendatarios debe reputarse mancomunado y siendo así ha de entenderse que la situación del coarrendatario que sigue ocupando la vivienda por si solo y asumiendo la condición de arrendatario único supone una modificación en la situación arrendaticia que no puede hacerse sin consentimiento de la propiedad, consentimiento que puede prestarse de cualquier forma, incluso tácitamente (SAP Barcelona 3/12/1999). El cese de un coarriendo mancomunado opera como causa resolutoria, si no se verifica con el consentimiento de la propiedad (SAP Granada 14/2/2005). Cualquier abandono del inmueble por uno de los coarrendatario con permanencia de los demás, no es novación si no cesión inconsentida (SAP Madrid 22/12/2007)


Sin embargo es plenamente válido y eficaz el pacto entre arrendador y arrendatarios, en virtud del cual se atribuya a la relación arrendaticia respecto a varios arrendatarios el carácter de solidaria, en cuyo caso la separación de alguno o algunos del uso del piso o del local producirá la automática subrogación, en la posición de estos, por parte del o de los arrendatarios que continúen en la ocupación del local, sin que se produzca traspaso, o cesión.

domingo, 8 de febrero de 2009

Diccionario Jurídico del Alquiler - Residencia habitual

Residencia habitual: Equivale a morada o vivienda fija y es el lugar donde se reside con habitualidad, que equivale a domicilio real, ya que materializa la voluntad de permanencia en determinado lugar.

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