jueves, 18 de noviembre de 2010

ARRENDAMIENTOS URBANOS Y OBRAS

La vigente Ley de Arrendamientos urbanos contempla distintas clases de obras en el inmueble arrendado:
A) Obras de reparación: Las que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido,
Serán a cargo del arrendador salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario o se trate de pequeñas reparaciones.


B) Obras de mejora: El arrendatario estará obligado a soportar su realización por el arrendador si la ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento.

C) Obras del arrendatario: El arrendatario no podrá realizar, sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de los accesorios, o que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la misma.

D) Obras repercutibles al inquilino: El art. 108 L.A.U. de 1964 describía la facultad concedida al arrendador para que, como compensación parcial del importe de las obras de reparación para mantener el inmueble arrendado en condiciones de habitabilidad , o realizadas en el inmueble arrendado por orden de organismo o autoridad competente, pudiera repercutir sobre el arrendatario el ocho por ciento del capital invertido, porcentaje después elevado al doce por ciento.
El Tribunal Supremo, en sentencia de 21.May.2009, sentando doctrina jurisprudencial, ha declarado que la aplicación de ese art. 108 a medio de la Disposición Transitoria Segunda, 10.3 L.A.U. de 1994, sólo resulta posible para los contratos de arrendamiento previstos en el art. 95 L.A.U. de 1964 , es decir, para los contratos vigentes a la entrada en vigor de esa Ley.
En este sentido, podemos diferenciar cuatro grandes grupos de arrendamientos de viviendas o locales de negocio: 1º, los concertados con anterioridad a la entrada en vigor del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 ; 2º, los celebrados entre esa fecha y el 9 de mayo de 1985; 3º, los perfeccionados entre el 9 de mayo de 1985 y la entrada en vigor de la actual ley de arrendamientos urbanos; y , los posteriores a la entrada en vigor de la nueva ley.

El equilibrio de prestaciones, que el artículo 108 representa, no es necesario en los contratos celebrados a partir de la entrada en vigor del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, que liberalizaba la determinación de las rentas en su artículo 97 , ni tampoco en los contratos celebrados al amparo de normativas posteriores, Real Decreto Ley de 1985 y Ley 29/1994 , en las que se mantenía la libertad de las partes para determinar las rentas y sus sistemas de actualización... (SAP Madrid veinticuatro de marzo de dos mil diez)

En resumidas cuentas, solamente cabe repercutir al arrendatario por el costo de parte de las obras realizadas si su contrato estaba vigente a la entrada en vigor de la Ley de Arrendamientos urbanos de 1964.

6 comentarios:

  1. Buenos días. Tengo un contrato de renta antigüa del año 1974 con las sucesivas adaptaciones de la renta. Mi casera pretende cobrarme el 100% de la repercusión de unas obras acordadas por resolución judicial al amparo de la Disposición Transitoria Segunda, Apartado C 10.3 de la LAU y en los plazos y forma que esta contempla. Podría acojerme a la sentencia del Tribunal Supremo del 21.May.2009 para negarme al pago de dicha repercusión? Muchas gracias.

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  2. Buenos días. Tengo un contrato de renta antigüa en mi vivienda del año 1974 con las sucesivas adaptaciones de renta. Mi casera pretende repercutir el 100% de unas obras acordadas por resolución judicial al amparo de la Disposición Transitoria Segunda, Apartado C, número 10.3 de la LAU en los plazo y forma que esta refleja. Podría acojerme a la sentencia del Tribunal Supremo del 2009 que usted nombra en este post para evitar pagar dicha repercusión? En mi contrato de alquiler no figura que tenga que hacerme cargo de cualquier repercusión de obras de ningún tipo. Muchas gracias.

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  3. A Th3 K:
    Lo único que puede hacer es manifestarle su opinión y llegado el caso, es decir cuando le pongan una demanda, invocar esa doctrina del TS.

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  4. Buenos días. Mi contrato es de 1987 y el arrendador me ha repercutido en la renta la instalación de un ascensor, cuyas obras ni han comenzado, pero que él ya ha pagado, por una cantidad exorbitante.Seun el contrato sólo puede repercutir hasta el 12% de obras de reparación .¿Puede hacerlo? ¿Qué proporción?. A partir de cuando? Gracias por la orientación

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  5. Hola.

    Trngo una duda: en un pacto de subrogación celebrado en 1990 sobre un contrato de alquiler de 1952, entiendo que el arrendador puede aplicar la repercusión de obras en base al 108. Pero, qué régimen, el del 8% inicial previsto o el del 12% introducido en la ley del 1980?

    Muchas gracias y saludos

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  6. Unknown, habla Vd. de acto de subrogación no de subrogación por fallecimiento por lo tanto habría que leer ese documento para poder contestarle.
    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) 
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