lunes, 7 de marzo de 2011

La ley Sinde

Resulta cuando menos sorprendente que una norma, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, que se extiende farragosamente por doscientas tres páginas del Boletín Oficial del Estado, haya quedado reducida para los medios informativos a una de sus sesenta disposiciones finales, la Disposición final cuadragésima tercera, que, para la protección de la propiedad intelectual en el ámbito de la sociedad de la información y de comercio electrónico versa sobre lo siguiente:

Modificación de:

a) La Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.

b) El Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

c) La Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Estas Modificaciones pueden resumirse en los siguientes aspectos:

1.- Creación de la Comisión de Propiedad Intelectual, como órgano colegiado de ámbito nacional, para el ejercicio de las funciones de mediación y arbitraje, (sección primera) y de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual que le atribuye la presente Ley (sección segunda).

2.- Esta Comisión (sección segunda) estará compuesta de un vocal del Ministerio de Cultura, un vocal del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, un vocal del Ministerio de Economía y Hacienda y un vocal del Ministerio de la Presidencia.

3.- Esta Comisión (sección segunda) podrá adoptar las medidas para que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información que vulnere derechos de propiedad intelectual o para retirar los contenidos que vulneren los citados derechos siempre que el prestador, directa o indirectamente, actúe con ánimo de lucro o haya causado o sea susceptible de causar un daño patrimonial. En todo caso, la ejecución de las medidas exigirá de la previa autorización judicial.

4.- Corresponderá a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, la autorización a que se refiere el artículo 8.2 de la Ley 34/2002 así como autorizar la ejecución de los actos adoptados por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual para que se interrumpa la prestación de servicios de la sociedad de la información o para que se retiren contenidos que vulneren la propiedad intelectual.

5.- Se incorpora a la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa un procedimiento para obtener esas autorizaciones con plazos perentorios de veinticuatro horas a dos días.

4 comentarios:

  1. Pedro... ¿Podrías hacer un comentario? ¡No entiendo nada!

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  2. Estoy apuntada a la página de lectura de tu BLOg y me llega cada
    artículo que publicas.

    Es como tener el abogado en casa, sobre todo los temas de arriendo y propiedad vertical.

    Gracias por tenernos al día.

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  3. Amparo:
    Lamento la oscuridad conceptual, debo decir en mi descargo que he intentado, por el método de “copia y pega”, resumir una norma que modifica tres importantes Leyes.
    En definitiva y a riesgo de incurrir en una excesiva simplificación cabe decir que la llamada Ley Sinde faculta al Gobierno para cerrar una web por sospecha de atentado a la propiedad intelectual sin otro requisito que obtener la previa autorización de un Juzgado de lo contencioso de Madrid.

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  4. Gracias!!
    Qué vergüenza!!
    Esperemos que el juez sea serio..

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