jueves, 4 de octubre de 2012

El preaviso en los alquileres

Una interesante sentencia de la AP de Madrid de veintiuno de mayo de dos mil doce, efectúa un sugerente estudio sobre el plazo de preaviso conforme a la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos.

Se parte de un contrato de alquiler en el que figura la siguiente cláusula: Con al menos sesenta días de antelación a la finalización del presente contrato de arrendamiento el arrendatario deberá comunicar por escrito al arrendador 1) su intención de renovar el contrato, en cuyo caso deberá aportar nuevo aval bancario por el mismo importe o 2) su intención de no renovarlo, en cuyo caso permitirá el acceso a la vivienda, cuantas veces sea necesario para facilitar un posterior arrendamiento.

Partiendo de lo dispuesto en el art. 9 de la LAU, que establece la prórroga obligatoria del contrato, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo, la AP de Madrid, ante la duda de si este plazo de preaviso puede ser objeto de supresión, acortamiento, o extensión a un periodo mayor, hace el siguiente razonamiento:

El contrato de arrendamiento de finca urbana, y en concreto el de vivienda, no excluye de su contenido el principio de libertad de pacto que se establece con carácter general en el artículo 1255 del Código Civil, siempre y cuando lo estipulado no sea más gravoso o perjudicial para el arrendatario, cuya protección y tutela procura el artículo 6 de la Ley de Arrendamientos Urbanos . Precepto que dispone " serán nulas y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título (II), salvo los casos en que la propia norma lo autorice".
Luego los plazos previstos en la Ley de Arrendamientos Urbanos solo tienen carácter imperativo para el ejercicio de los derechos del arrendador en perjuicio del arrendatario. Sin embargo no se incide en la sanción que prevé el artículo 6 cuando en virtud de una estipulación del contrato se reduce o se suprime el plazo de preaviso que corresponde al arrendatario, y entre ellos el contenido en el artículo 10, en la medida que aquél resulta beneficiado por dicho pacto. Por la misma razón nada obsta a que, correlativamente, el arrendador renuncie, expresa o implícitamente, a su derecho a conocer con la antelación legal prevista que el arrendatario va a desocupar la vivienda una vez se haya cumplido el plazo contractual convenido superior a cinco años o el periodo mínimo legal o cualquiera de sus prórrogas.

Con lo cual concluye que: En definitiva, está permitido ampliar el plazo de preaviso cuando deba darlo el arrendador, pero no cuando el obligado a darlo sea el arrendatario que, sin embargo, si podrá reducirse e incluso suprimirse por acuerdo de los contratantes.

4 comentarios:

  1. En el caso de un contrato de arrendamiento con opción a compra, ¿puede solicitarse la rescisión de contrato si el arrendador cedió la propiedad a otra persona sin avisar a los arrendatarios para que ejercieran su derecho preferente? En este caso, los inquilinos nos enteramos por una carta de los nuevos propietarios informándonos de la compra, en agosto de este año. Nuestro contrato de arrendamiento tiene una duración de 2 años que finaliza el día 1 de noviembre. ¿Qué opciones tenemos? Gracias.

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  2. Maria lo que relata es sumamente irregular ya que en primer lugar debería haberles sido notificaa esa venta previamnete, derecho de tanteo y en el momento de escriturarse, dereccho de retracto, eso sin contar que no han respetado su opción de compra, para acnsejarle que hacer habría que tener mas datos, por otra parte el arrendamiento si es su vivienda tiene una duración de cinco años.

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  3. El contrato que firmamos tiene una duración de dos años, prorrogables hasta los 5. No había tampoco ninguna cláusula que hablara de la posibilidad de cambio de propietario. ¿ deberíamos demandar por incumplimiento de los derechos de tanteo, opción a compra, etc? ¿y también solicitar que se rescinda el contrato? En el contrato se estableció además, que transcurridos esos dos años deberíamos abandonar la vivienda si no ejercíamos el derecho a compra y el contrato quedaría extinguido.

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  4. Maria este no veo posibilidad en este reducido espacio para resolver un problema tan grave ni siquiera para intentarlo es preferible que utilice el teléfono, recibirá atención directa e inmediata.
    807 520 008 (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)

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