miércoles, 2 de octubre de 2013

Propiedad Horizontal: Transformación de local de negocio en vivienda.



La Comunidad de Propietarios demanda a uno de los condueños para que sea declarado ilegal el cambio de uso a vivienda llevado a cabo en un local situado en un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal y las obras realizadas en el mismo por afectar a elementos comunes, sin que en ninguno de los dos casos se hubiera contado con el consentimiento unánime de los copropietarios.

El Tribunal Supremo en sentencia de 25 de junio de 2013 declara que existe una plena libertad a la hora de establecer el uso que se le puede dar a un inmueble en el ámbito de la propiedad horizontal.

Efectivamente, como se razona en el recurso, la jurisprudencia ha señalado que en el ámbito de la propiedad horizontal los copropietarios no pueden verse privados de la utilización de su derecho a la propiedad del inmueble como consideren más adecuado, a no ser que este uso no esté legalmente prohibido o que el cambio de destino aparezca expresamente limitado por el régimen de dicha propiedad horizontal , su título constitutivo o su regulación estatutaria. 
La sentencia de esta Sala de 24 de octubre de 2011 , declaró en su fallo «Se reitera como doctrina jurisprudencial que las limitaciones o prohibiciones referidas a la alteración del uso de un inmueble en el ámbito de la propiedad horizontal exigen, para que sean eficaces, que consten de manera expresa.»

Sin embargo señala también que las obras realizadas en la fachada del edificio exigen para su validez el consentimiento unánime de todos los copropietarios, sin que el otorgamiento de la licencia municipal pueda por sí sola legitimarlas, y se condena a los copropietarios a estar y pasar por tales declaraciones y a que se lleve a cabo la demolición de las obras que han afectado a la fachada principal y posterior del local litigioso y se ordena la restitución al estado anterior de las alteraciones en elementos comunes, en los términos previstos en el suplico de la demanda.

Condena por lo tanto al condueño a que se lleve a cabo la demolición de las obras que han afectado a la fachada principal y posterior del local litigioso y se ordena su restitución al estado anterior de las alteraciones en elementos comunes.
 
Reitera así mismo como doctrina jurisprudencial que las limitaciones o prohibiciones referidas a la alteración del uso de un inmueble en el ámbito de la propiedad horizontal exigen, para que sean eficaces, que consten de manera expresa y que la realización de obras que afecten a elementos comunes exigen para su validez, en general, el consentimiento unánime de todos los copropietarios, sin que la obtención de una licencia administrativa de ejecución de obra pueda eximir del cumplimiento de tal exigencia normativa

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