viernes, 26 de septiembre de 2014

¿ES ILEGAL MI INSTALACIÓN DE VIDEOVIGILANCIA?



El pasado 5 de Junio, entró en vigor la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, cambiando la regulación de las instalaciones de videovigilancia –recordemos que con fines de seguridad en diversas instalaciones, locales, empresas, autónomos, comunidades de propietarios – y visionado de imágenes por ellas captadas, hoy en día tan generalizados en garajes, urbanizaciones, accesos a viviendas,  establecimientos comerciales, etc.

Tenemos que reflexionar sobre el contenido del Art. 42 de la misma, dado que introduce ciertos aspectos que van a afectar a muchos de los actuales sistemas de videovigilancia instalados. Veamos:

En su apartado 1, el art 42 en su párrafo primero, nos define los Servicios de Videovigilancia como aquellos que “consisten en el ejercicio de la vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras, fijas o móviles, capaces de captar y grabar imágenes y sonidos, incluido cualquier medio técnico o sistema que permita los mismos tratamientos que éstas”.  Hasta aquí, nada a destacar, podemos afirmar que nuestro sistema también es Videovigilancia. Pero acto seguido, en su párrafo segundo, aclara que, y aquí viene la cuestión a estudiar, que “cuando la finalidad de estos servicios sea prevenir infracciones y evitar daños a las personas o bienes objeto de protección o impedir accesos no autorizados, serán prestados necesariamente por vigilantes de seguridad o, en su caso, por guardas rurales”,  y en su párrafo tercero añade que, “no tendrán la consideración de servicio de videovigilancia la utilización de cámaras o videocámaras cuyo objeto principal sea la comprobación del estado de instalaciones o bienes, el control de accesos a aparcamientos y garajes, o las actividades que se desarrollan desde los centros de control y otros puntos, zonas o áreas de las autopistas de peaje. Estas funciones podrán realizarse por personal distinto del de seguridad privada”.  

Ellos nos debe llevar a plantearnos nuestro servicio de videovigilancia y la finalidad para la que fueron creados,  dado que la mayoría de los sistemas de videovigilancia están establecidos con la finalidad de prevenir infracciones y evitar daños a las personas o bienes objeto de protección o impedir accesos no autorizados. O lo que es lo mismo, podemos tener un problema.y deberemos solucionarlo cuanto antes. Podemos estar realizando una videovigilancia contraria a la ley sin saberlo. No hacerlo, podría suponer una sanción por parte de la Agencia Española de Protección de Datos. No hay que olvidar que el mismo artículo 42, en su apartado 5, nos indica que La monitorización, grabación, tratamiento y registro de imágenes y sonidos por parte de los sistemas de videovigilancia estará sometida a lo previsto en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal, y especialmente a los principios de proporcionalidad, idoneidad e intervención mínima”.

Por cortesía de Ad Privata para Pedro Hernández Olmo.

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