jueves, 8 de enero de 2015

¿Puede ser eficaz como donación encubierta una escritura de compraventa simulada?



El Tribunal Supremo considera que no, en sentencia de dieciocho de Noviembre de dos mil catorce.

HECHOS

15 de octubre de 2002 Otorgamiento de escritura de compraventa de una vivienda entre tía y sobrina en la que está ultima adquiere la nuda propiedad.
24 de mayo de 2004 La vendedora otorga testamento instituyendo heredera universal de todos sus bienes y derechos a una Fundación.
18 de febrero de 2009, La Fundación interpuso demanda contra la sobrina ejercitando, de un lado, la acción de nulidad del contrato de compraventa por simulación absoluta, y, de otro, la acción reivindicatoria de la finca.

El Juzgado consideró nula la compraventa y declaró el pleno dominio de la Fundación sobre esa propiedad, por simulación absoluta que fundamentó en la falta de prueba sobre el precio y en la nulidad de la donación encubierta por no haberse realizado en la forma "ad solemnitatem" exigida por el artículo 633 del Código Civil .

La Audiencia estimó en parte el recurso de apelación, revocó la sentencia del Juzgado y declaró la nulidad de la compraventa pero estimando la validez de la donación encubierta.

El Supremo sin embargo se pronuncia por la decisión del Juzgado de Primera Instancia, con base en lo declarado en la STS de 11 de enero de 2007: «Esta Sala considera que la nulidad de la escritura pública de compraventa impide que se considere válida la donación de inmuebles que se dice encubría. Aunque se probase que hubo animus donandi del donante y aceptación por el donatario del desplazamiento patrimonial, lo evidente es que esos dos consentimientos no constan en la escritura pública sino en los autos del pleito seguido sobre la simulación. El art. 633 CC ., cuando hace forma sustancial de la donación de inmuebles la escritura pública no se refiere a cualquier escritura, sino a una específica en la que deben expresarse aquellos consentimientos, y ello es totalmente diferente de que se extraigan de los restos de una nulidad de la escritura de compraventa como resultado de una valoración de la prueba efectuada por el órgano judicial. En consecuencia, una escritura pública de compraventa totalmente simulada no cumple los requisitos del art. 633, pues el negocio disimulado de donación que se descubra no reúne para su validez y eficacia aquéllos».

En aplicación de la expuesta doctrina de la Sala, el motivo de casación debe ser estimado y, en consecuencia, casada la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, por cuanto en el caso concurren las circunstancias a que se refiere aquella: escritura pública de compraventa simulada, donación disimulada y falta de escritura pública de donación; requisito este que no puede entenderse cumplido por la escritura pública de compraventa, ya que el artículo 633 del Código Civil , cuando exige la escritura pública como forma sustancial, no se refiere a cualquier escritura sino, como se ha precisado arriba, a una específica donde consten la voluntad de donar y la aceptación.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Es posible que si formula una consulta, se quede sin respuesta. Le ofrezco no obstante otra alternativa:
Puede plantearla en el grupo de Facebook, Consultas Alquileres, donde será atendida su consulta.