jueves, 4 de junio de 2015

¿Es accidental la muerte por tromboembolismo pulmonar de un transportista, mientras duerme en el camión?



HECHOS

Fallecimiento del conductor de un camión de transporte mientras pernoctaba en el interior de la cabina del camión que conducía, viaje que había iniciado el día anterior, ejerciendo su trabajo como transportista de mercancías.

Dictamen del forense: La presencia de tromboembolismo pulmonar masivo, así como la existencia de un masivo tromboembolismo en vena safena izquierda, confirman la causa natural de la muerte súbita, existiendo el mencionado proceso patológico que vendría desarrollándose con varios días de evolución.

La compañía de seguros deniega a los padres la indemnización de 100.000 euros de un seguro de accidentes que el fallecido tenía contratado por considerar que: ... se aprecia que el fallecimiento se ha producido a consecuencia de enfermedad común, el propio informe del forense en sus conclusiones determina que la muerte súbita ha sido de causa natural, y las coberturas pactadas en la póliza sólo toman efecto si el fallecimiento se produce por causas accidentales.

Reclamado judicialmente el pago, el Juzgado de 1ª Instancia estima la demanda por entender que: Representa una situación singular de cansancio, agobio y estrés tal que supone para el asegurado una tensión continua que no se circunscribe a un horario determinado, como pudieran ser las horas de conducción, sino que se prolonga hasta el último momento de entrega de la mercancía y comprende también los periodos de descanso tales como comidas o sueño, constituyendo ello una causa exógena de estrés y tensión adicional, que permite considerar la lesión sufrida por el interesado incluida en el concepto de accidente laboral y cubierta por tanto en el contrato de seguro del que se deriva la pretensión ejercitada.

Esta sentencia es revocada en apelación por la Audiencia Provincial que desestimó la demanda, centrando la cuestión en el concepto de accidente en relación con el caso y partiendo del artículo 100 de la ley de contrato de seguro y de la prueba practicada en relación con el nexo de causalidad.

El Tribunal Supremo en sentencia de once de Mayo de dos mil quince, declara no haber lugar al recurso de casación y confirma la sentencia de la Audiencia Provincial.

Considera el Supremo:

En este caso no aparece causa externa alguna, se trata de una muerte por causa natural, que no tiene relación de causalidad con el trabajo, lo que ha declarado probado la sentencia de instancia y ha dicho explícitamente que la parte demandante no ha probado que se produjera por la causa externa consistente en el estrés que produce su trabajo.

No aparece, pues, infringido el artículo 100 de la ley de contrato de seguro ni tampoco los demás que citan de esta ley y del Código civil ya que se trata de preceptos generales que sólo podrían aplicarse en el caso de que se reconociera el carácter de accidente del siniestro, como lesión corporal que deriva de una causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, lo que niega como situación fáctica la sentencia recurrida

La revisión de la prueba es ajena a la casación. Por tanto, no es aceptable el exponer la situación fáctica, según la versión lógicamente parcial de la parte recurrente, ni tampoco lo es la constante referencia a la sentencia dictada en primera instancia, ya que ésta ha desaparecido del mundo jurídico al haber sido revocada totalmente en segunda instancia. Esta última ha tenido en cuenta la prueba practicada, especialmente la derivada del dictamen de autopsia y ha tenido también en cuenta la falta de los presupuestos del concepto de accidente que da la ley. Incluso las pruebas que aportó la parte demandante y que se mencionan en este apartado (cansancio, agobio, estrés, tensión continua) no han sido idóneas para acreditar el nexo causal entre ellas y el fallecimiento y así lo ha declarado probado la sentencia de instancia, lo que queda incólume en casación.

No cabe confundir el accidente que contempla la ley de contrato de seguro con el suceso o accidente laboral, que se sigue con criterios muy distintos conforme a las normas laborales, tuitivas del trabajador.

Se ha probado que se produjo la muerte por causas naturales, así se ha declarado probado y no cabe aplicar los efectos legales de cumplimiento de un contrato siendo así que faltan los presupuestos de su aplicación. En este apartado se vuelve a incidir en la relación fáctica y la prueba practicada, lo que ya se ha dicho e insistido que es ajeno a la casación.

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