jueves, 21 de enero de 2016

TELEFÓNICA, condenada a pagar 7.500€ a un cliente por incluirle indebidamente en registros de morosos



El Tribunal Supremo, s. veintidós de Diciembre de dos mil quince, condena a TELEFÓNICA a pagar 7.500 euros a un cliente por intromisión ilegítima en su honor al inluirle indebidamente en los registros de morosos "Asnef" y "Badexcug", por una deuda de 639,19€.

HECHOS

12/04/2012 Por disconformidad con una reclamación económica de la operadora, el cliente solicita un arbitraje de consumo.

9/05/2012. Se comunica a la operadora esa disconformidad y el sometimiento a arbitraje.

4/09/2012. TELEFÓNICA comunica a  los ficheros de solvencia patrimonial, ASNEF y BADEXCUG, los datos personales del cliente atribuyéndole una deuda de 762,79 euros.

6/09/2012. TELEFÓNICA queda enterada de la admisión a trámite del arbitraje.

16/11/2012. Se dan de baja en ASNEF y BADEXCUG los datos personales del supuesto moroso.

17/01/2013. Laudo de la Junta Arbitral de Consumo fijando la deuda en 613,19 euros.

4/02/2013. Nueva inclusión de los datos del cliente en ASNEF y BADEXCUG, por 762,79 euros y el 27/02/2013 por 613,19 euros.

Durante los dos periodos en que los datos personales del demandante fueron objeto de tratamiento en los ficheros Badexcug y Asnef, fueron comunicados a diversas entidades crediticias que solicitaron información sobre la solvencia del demandante.

El Tribunal Supremo, con abundante cita de sentencias recuerda que uno de los ejes fundamentales de la regulación del tratamiento automatizado de datos personales es el que ha venido en llamarse "principio de calidad de los datos". Los datos deber ser exactos, adecuados, pertinentes y proporcionados a los fines para los que han sido recogidos y tratados.

El principio de calidad de datos no se limita a exigir la veracidad de la deuda. Los datos que se incluyan en estos registros de morosos han de ser ciertos y exactos, pero no basta con el cumplimiento de esos requisitos para satisfacer las exigencias del principio de calidad de los datos en este tipo de registros. Hay datos que pueden ser ciertos y exactos sin ser por ello pertinentes, pues no son determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados.

Si la deuda es objeto de controversia, porque el titular de los datos considera legítimamente que no debe lo que se le reclama y la cuestión está sometida a decisión judicial o arbitral, la falta de pago no es indicativa de la insolvencia del afectado.

Recuerda el Supremo la STS 6/03/2013: La inclusión en los registros de morosos no puede ser utilizada por las grandes empresas para buscar obtener el cobro de las cantidades que estiman pertinentes, amparándose en el temor al descrédito personal y menoscabo de su prestigio profesional y a la denegación del acceso al sistema crediticio que supone aparecer en un fichero de morosos, evitando con tal práctica los gastos que conllevaría la iniciación del correspondiente procedimiento judicial, muchas veces superior al importe de las deudas que reclaman.
Por tanto, esta Sala estima que acudir a este método de presión representa en el caso que nos ocupa una intromisión ilegítima en el derecho al hono.r

La inclusión de los datos personales del deudor en los registros de morosos, una vez que TELEFÓNICA conocía que el cliente había sometido a arbitraje la procedencia de la deuda, puede interpretarse como una presión ilegítima para que el demandante pagara una deuda que había cuestionado, sin que existan datos que permitan considerar abusiva o manifiestamente infundada la conducta del afectado.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Es posible que si formula una consulta, se quede sin respuesta. Le ofrezco no obstante otra alternativa:
Puede plantearla en el grupo de Facebook, Consultas Alquileres, donde será atendida su consulta.