miércoles, 14 de octubre de 2020

La responsabilidad por el incendio en una vivienda arrendada.

 

A instancias de la aseguradora son condenadas dos personas a resarcir a ésta la cantidad de de 3.126,68 euros más el interés legal, como consecuencia del incendio producido en la vivienda que ocupaban.

La Audiencia Provincial de Segovia, sentencia de veintitrés de julio de dos mil veinte desestima la apelación de los demandados y confirma la resolución anterior.

Considera la Audiencia que no puede estimarse la alegación de uno de los demandados en el sentido de que él no era inquilino sino avalista. Al margen de cual fuera su condición como contratante su responsabilidad es innegable porque era quien se encontraba cocinando y fue con su negligencia al no quitar la sartén de la vitrocerámica el que provocó el fuego. Por otra parte de la prueba practicada se desprende que era morador de la vivienda pues realizaba actos propios de un ocupante legal como atender a visitantes o utilizar la cocina para hacerse la cena.

En cuanto a la inquilina pretende excusar su responsabilidad porque no se encontraba en la vivienda en el momento de suceder los hechos. No cabe admitir por la circunstancia alegada su falta de responsabilidad pues su responsabilidad como inquilina por los desperfectos acaecidos en la vivienda arrendada no puede excusarse por encontrarse accidentalmente ausente de la vivienda en el momento de suceder el incendio ya que como inquilina, de acuerdo al art. 1563 del Código Civil al que se remite el art. 21 de la LAU , debe responder del deterioro o pérdida que tuviese la cosa arrendada y de esa responsabilidad no puede quedar exenta aunque no se encontrase en la vivienda en el momento en que la persona, que era su avalista y ocupante de la vivienda autorizado por ella, estaba cocinando porque esa ausencia era ocasional y ha de exigírsele porque, al tratarse de un accidente culposo y no doloso en desarrollo del normal uso de la vivienda como es la utilización de la cocina para realizar una de las habituales actividades de cuál es la preparación de la cena, le es extensible la falta de diligencia en que haya podido incurrir el otro ocupante por los actos normales en el aprovechamiento del bien arrendado realizados con la aquiescencia de la titular del contrato.

Cuestionan finalmente el importe de los daños porque se inclinan por el informe del perito judicial. El argumento debe rechazarse porque el perito judicial no vio los objetos dañados lo que sí hizo el experto de la actora cuando compareció en la vivienda con ocasión del siniestro y porque el perito judicial no tiene en cuenta otros gastos como la limpieza de azulejos, del suelo o de la puerta de entrada, ni la tasa de bomberos. Y porque como manifestó en el juicio hizo su informe en base a las fotos e informe del perito de la actora pidiendo presupuestos de algún establecimiento del ramo pero alrededor de dos años después de ocurrir los hechos.

1 comentario:

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