miércoles, 28 de septiembre de 2022

Régimen jurídico del arrendamiento de habitaciones.

 

HECHOS:

Con fecha 15 de julio de 2019 se firma un único contrato de arrendamiento, que denominaron "contrato de alquiler de piso amueblado y compartido".

En la estipulación primera del contrato de arrendamiento, se dice que "el arrendador da en arrendamiento al arrendatario una habitación y los espacios comunes de la vivienda, como cocina, salón y baños de la vivienda"

En la estipulación cuarta se acordó por las partes que "la duración de este será desde el 15 de julio de 2019 hasta el 14 de julio de 2020, pudiendo ser prorrogado por periodos anuales hasta un máximo de tres años, de acuerdo con el sistema de prórrogas legales que establece la Ley 4/2013, de 4 de junio, salvo que alguna de las partes manifieste con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato, su voluntad de no renovarlo".

El arrendador remitió al arrendatario burofax certificado el día 24 de junio de 2020, para que desalojara la vivienda, al entender que como el pago de la renta es mensual, el plazo del arrendamiento es también mensual y como no lo hiciera, interpuso demanda de resolución del contrato por expiración del plazo contractual.

La Juzgadora de instancia considera que el contrato suscrito por las partes está sujeto a la LAU, y que, en todo caso, se estipuló por las partes una duración de tres años, y desestima la demanda.

La Audiencia Provincial de Cáceres, sentencia de veintitrés de marzo de dos mil veintidós, desestima la apelación del arrendador y confirma la sentencia de primera instancia.

Considera la Audiencia que la luz de los términos utilizados por las partes, como bien se dice en la sentencia de instancia, estamos ante un contrato de arrendamiento de una vivienda amueblada y compartida que se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos, pues comprende además de una habitación los demás espacios comunes de la vivienda, como cocina, salón y baños de la misma. Ello se corresponde con la propia denominación que atribuyen las partes cuando lo califican como "contrato de alquiler de piso amueblado y compartido".

Por tanto, el hecho de que el resto de las habitaciones las ocupen otras personas, también arrendatarias, no es óbice a que estemos ante un contrato de arrendamiento sujeto a la LAU, como expresamente se dice en la estipulación cuarta, al establecer el plazo de duración del contrato, en la que expresamente se dice que "el contrato puede ser prorrogado por periodos anuales hasta un máximo de tres años, de acuerdo con el sistema de prórrogas legales que establece la Ley 4/2013, de 4 de junio.

Si las propias partes acordaron que la duración de este será desde el 15 de julio de 2019 hasta el 14 de julio de 2020, pudiendo ser prorrogado por periodos anuales hasta un máximo de tres años, de acuerdo con el sistema de prórrogas legales que establece la Ley 4/2013, de 4 de junio, es obvio que referido contrato no expira hasta el 14 de julio de 2022. Por tanto, como dicha fecha no ha transcurrido, no es posible declarar la resolución del contrato por expiración del plazo, que es la acción formulada en la demanda.

 

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