HECHOS:
La arrendadora de una vivienda insta la extinción de un
contrato por falta de notificación del fallecimiento del inquilino y subrogación
de su cónyuge.
El juzgado de primera
instancia estima la demanda y declara resuelto el contrato.
La esposa del inquilino fallecido apela la sentencia invocando
que la arrendadora tenía conocimiento del fallecimiento del arrendatario, y
autorizó a la misma a que viviese en el domicilio subrogándose en el contrato
de arrendamiento, existiendo una subrogación implícita. Expresa la apelante que
notificó verbalmente a la propiedad el fallecimiento del arrendatario y le
manifestó su voluntad subrogatoria, motivo por el cual continuó residiendo en
la vivienda.
La Audiencia Provincial de Tarragona, sentencia de 7 de
julio de 2022, desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia de
instancia.
Considera la Audiencia que aun cuando la actual doctrina
jurisprudencial permite analizar en cada caso concreto si el efecto extintivo
del contrato puede ser un resultado injusto cuando, a pesar de no haberse
llevado a cabo una notificación formal por escrito, el arrendador tiene un
conocimiento efectivo de que se ha producido el fallecimiento del arrendatario
y tiene asimismo conocimiento de la voluntad de subrogación, ello no significa
que estos hechos no deban ser probados, y la prueba practicada no acredita en
modo alguno que la arrendadora conociera el fallecimiento acaecido el 28 de
octubre de 2018 , - la demanda se presentó el 18 marzo de 2019 -, ni existe
justificación alguna de esa notificación o comunicación verbal de la que habla
la recurrente de su intención de subrogarse.
La mera manifestación sobre una supuesta notificación verbal
del fallecimiento y de la intención de subrogarse del demandado, no corroborada
por ningún medio de prueba no permite concluir que dicha comunicación se
produjo.
Y tampoco podemos deducir este conocimiento del hecho de que
el actor promoviera el 14 de marzo de 2019 demanda de desahucio por falta de
pago de la renta contra la herencia yacente del arrendatario y contra la recurrente,
respecto de esta última, conforme al art.-16.3
de la LAU, al responder solidariamente de la renta de los tres meses desde
la muerte del arrendatario.
En esta demanda, pese a indicarse que la actora residía en
la vivienda con el arrendatario y que continúa residiendo , nada se dice de que
el fallecimiento se hubiera comunicado por la recurrente, dentro del plazo de
tres meses a contar desde el fallecimiento, incluso, el hecho de la residencia
de la demandada en la vivienda arrendada, tras el fallecimiento, - ninguna
renta, según se expresa en la demanda se abonó desde octubre de 2018-, es
cuestionable, cuando tal y como consta en la documental aportada, en el
referido juicio de desahucio, la apelante, ante la imposibilidad de su citación
y emplazamiento, tuvo que ser citada por edictos.
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