HECHOS:
Contrato de arrendamiento de vivienda celebrado en 21 de
septiembre de 2016.
La inquilina, al existir en la vivienda graves humedades y
defectos por presencia de hongos, que hacían inhabitable el inmueble demanda al
casero solicitando, al amparo del art. 21 de la LAU y 1101 del Código Civil, una
indemnización por daños y perjuicios consistente en el 75 por ciento de las
rentas pagadas desde noviembre de 2016 y la condena a reparar los daños
existentes y a realizar las obras precisas para evitar las humedades.
La demandante abandonó la vivienda arrendada en 3 de julio
de 2019 y renunció a la pretensión de condena a reparar y realizar obras en el
acto de la audiencia previa.
El Juzgado desestimó la demanda.
La Audiencia Provincial de Barcelona, sentencia de 25 de
enero de 2023, desestima la apelación de la inquilina confirmando la sentencia
de primera instancia.
Considera la Audiencia que lo primero que hay que señalar es
lo relativo al tiempo: El contrato de arrendamiento se celebró en septiembre de
2016. En la demanda se afirma que en noviembre del mismo año comenzaron a salir
manchas de humedad por toda la vivienda, hasta hacerla inhabitable. Sin
embargo, la primera queja de la demandante de la que hay constancia es de 2
años y 4 meses después del arrendamiento, en 2019, que es el mismo año en que
se extinguió el arrendamiento y se presentó la demanda.
El tiempo tiene una enorme importancia, porque el uso podía
tener una influencia considerable, o decisiva, en la aparición de este tipo de
patologías. O sea que es posible que un uso inadecuado durante ese período de
tiempo, entre el arriendo y la presentación de las imágenes, fuese decisivo en
la aparición de las patologías de que se está tratando.
Así pues, aunque el edificio no tiene buen aislamiento, los
fenómenos descritos por la demandante podían producirse por el uso. En las
imágenes aportadas se reflejan muchas humedades en los techos, en distintas
estancias según el dictamen de la perito. No hay indicios de que en el piso
superior existiese esta misma patología. Tampoco de que tenga aislamiento
térmico interior. No hubo quejas durante más de 2 años desde que, según se
alega, comenzaron los problemas. No puede existir en consecuencia el mínimo de
seguridad respecto a la etiología de los problemas que sería necesario para
imponer una indemnización al demandado. La vivienda tenía el aislamiento
térmico propio de su época de construcción, tampoco existe ninguna seguridad
respecto a que la patología datase de época anterior al inicio del
arrendamiento.
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