lunes, 27 de marzo de 2023

La reparación de humedades en una vivienda arrendada

 

HECHOS:

Contrato de arrendamiento de vivienda celebrado en 21 de septiembre de 2016.

La inquilina, al existir en la vivienda graves humedades y defectos por presencia de hongos, que hacían inhabitable el inmueble demanda al casero solicitando, al amparo del art. 21 de la LAU y 1101 del Código Civil, una indemnización por daños y perjuicios consistente en el 75 por ciento de las rentas pagadas desde noviembre de 2016 y la condena a reparar los daños existentes y a realizar las obras precisas para evitar las humedades.

La demandante abandonó la vivienda arrendada en 3 de julio de 2019 y renunció a la pretensión de condena a reparar y realizar obras en el acto de la audiencia previa.

El Juzgado desestimó la demanda.

La Audiencia Provincial de Barcelona, sentencia de 25 de enero de 2023, desestima la apelación de la inquilina confirmando la sentencia de primera instancia.

Considera la Audiencia que lo primero que hay que señalar es lo relativo al tiempo: El contrato de arrendamiento se celebró en septiembre de 2016. En la demanda se afirma que en noviembre del mismo año comenzaron a salir manchas de humedad por toda la vivienda, hasta hacerla inhabitable. Sin embargo, la primera queja de la demandante de la que hay constancia es de 2 años y 4 meses después del arrendamiento, en 2019, que es el mismo año en que se extinguió el arrendamiento y se presentó la demanda.

El tiempo tiene una enorme importancia, porque el uso podía tener una influencia considerable, o decisiva, en la aparición de este tipo de patologías. O sea que es posible que un uso inadecuado durante ese período de tiempo, entre el arriendo y la presentación de las imágenes, fuese decisivo en la aparición de las patologías de que se está tratando.

Así pues, aunque el edificio no tiene buen aislamiento, los fenómenos descritos por la demandante podían producirse por el uso. En las imágenes aportadas se reflejan muchas humedades en los techos, en distintas estancias según el dictamen de la perito. No hay indicios de que en el piso superior existiese esta misma patología. Tampoco de que tenga aislamiento térmico interior. No hubo quejas durante más de 2 años desde que, según se alega, comenzaron los problemas. No puede existir en consecuencia el mínimo de seguridad respecto a la etiología de los problemas que sería necesario para imponer una indemnización al demandado. La vivienda tenía el aislamiento térmico propio de su época de construcción, tampoco existe ninguna seguridad respecto a que la patología datase de época anterior al inicio del arrendamiento.

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