HECHOS:
Sentencia de primera instancia desestimando el desahucio por
falta de pago del inquilino, por considerar que las cantidades de renta que
faltaban por pagar debían compensarse con los trabajos de pintura realizados
por el demandado en la vivienda arrendada, y con el coste de la revisión de la
instalación del gas.
La Audiencia Provincial de Burgos, sentencia de veinticinco
de enero de dos mil veintitrés, estima la apelación del arrendador y declara
resuelto el arrendamiento, por falta de pago.
Considera la Audiencia que aparte que en el contrato de
arrendamiento consta que la vivienda se recibe en perfecto estado de
conservación y habitabilidad y plena idoneidad para servir al destino de
vivienda permanente del arrendatario, los trabajos de pintura han de
considerarse pequeñas reparaciones que corresponde realizar al arrendatario. A
la parte arrendadora solo le corresponde por el contrato las reparaciones que
sean necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad,
salvo cuando el deterioro sea imputable al arrendatario, y ello conforme al
régimen de obras de los artículos 23, 24 y 26 de la LAU.
Tampoco se puso en conocimiento del arrendador la necesidad
de acometer trabajos de pintura, como establece el artículo 23 de la LAU, por
esta sala ya se dijo: Teniendo en cuenta que es obligación del arrendatario
poner en conocimiento del arrendador, a la mayor brevedad posible, la necesidad
de todas las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en estado de
servir al uso a que está destinada; en modo alguno puede quedar justificado que
el arrendatario que no ha quedado cumplido con esta obligación, ni ha
comunicado ni requerido al arrendador para realizar obras de conservación; y que
mantiene la posesión de la vivienda, deje de pagar unilateralmente la renta,
con el argumento , no expuesto nunca con anterioridad, (no ya al impago de la
renta de hasta cuatro mensualidades, sino después de requerido del pago ya
adeudado), de que la vivienda no reunía condiciones de habitabilidad por falta
de obras de conservación.
Si el demandado consideraba que la vivienda precisaba de
obras de conservación a cargo del arrendador, debió cumplir con la obligación
que le impone el articulo 21.3 LAU y requerirle al efecto, y en su caso haber
ejercitado las acciones judiciales correspondientes.
Sin esta previa
comunicación al arrendador de la necesidad de realizar obras de conservación de
la vivienda para mantener el uso conforme a su destino; no es posible entender
justificado, la suspensión unilateral del pago de la renta pactada, manteniendo
la posesión del inmueble. (SAP 17/01/2007)
Por lo que se refiere a los gastos de inspección de la
instalación de gas y de reparación de la caldera por importe de 44,79 euros y
100 euros, también correspondía su pago al arrendatario, por lo que carecía del
derecho a realizar ninguna compensación. La cláusula cuarta del contrato de
alquiler pone de cargo del arrendatario " los gastos por consumo,
instalación, reparación, contratación, o ampliación de los servicios y
suministros de gas", debiendo entenderse comprendidos los gastos de
revisión de la instalación, que pueden dar lugar a un gasto de reparación.
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