lunes, 20 de marzo de 2023

El pago o consignación de los alquileres para apelar una sentencia de desahucio.

 

HECHOS:

Sentencia de desahucio, con apercibimiento de lanzamiento, por expiración del plazo pactado en contrato.

El inquilino apela la sentencia.

El arrendador se opone, solicitando la inadmisión del recurso conforme al art. 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que dispone que “no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al interponerlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas"

La Audiencia Provincial de Gerona, sentencia de 23 de diciembre de 2022  desestima por inadmisión el recurso de la inquilina y confirma la sentencia de instancia.

Considera la Audiencia que por infracción del art. 449 LEC, al ser las causas de inadmisión causas de desestimación cuando el procedimiento está pendiente de resolución. La norma legal quiere garantizar el equilibrio que ha de existir en los contratos de arrendamiento entre la posesión de la finca alquilada y el pago puntual de la renta.

Por tanto, se incumple el deber de consignar del art. 449.1 y 2 LEC, por tratarse de un proceso de desahucio que aun por expiración del término, lleva aparejado el lanzamiento.

En el supuesto de autos la demandada aquí recurrente no ha consignado cantidad alguna. No ha justificado estar el corriente en el pago de las rentas

Al no acreditar la recurrente, "al interponer" el recurso de apelación, así como tampoco durante la tramitación del mismo, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas, la causa de inadmisión se erige en causa de desestimación del recurso.

Y esto último, sigue siendo aplicable aun cuando el recurrente disponga del beneficio de justicia gratuita. Nos encontramos ante un presupuesto cuya inobservancia impedirá al demandado el acceso a los recursos legalmente previstos en todos aquellos procesos que lleven aparejado el lanzamiento. Es más, cabe destacar que se trata de un requisito procesal preceptivo que operará, tal y como explicó el Tribunal Supremo, con independencia de las acciones que se hubieren podido acumular en el proceso, y sin importar que los pronunciamientos impugnados no sean aquellos vinculados con la ejecución forzosa a la nos referimos.

Y no se opone a lo dicho que la parte demandada tenga concedido el beneficio de justicia gratuita ya que si bien es cierto que la Ley 1/96, de 10 de enero establece que "el derecho a la asistencia gratuita comprende... la exención del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos...", lo cierto es que la exigencia del art. 449.1 de la LEC no puede conceptuarse como un depósito para recurrir, sino como presupuesto necesario para la admisibilidad del recurso de apelación, consistente en el pago de las rentas vencidas al tiempo de preparar el recurso, precisamente para evitar que este pueda ser utilizado con la finalidad exclusiva de demorar el lanzamiento del arrendatario moroso en el pago de las rentas o en el desalojo de un contrato que se ha extinguido por haber vencido el plazo."

 

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