HECHOS:
Contrato de arrendamiento de vivienda de fecha 17 de
diciembre de 2017, que fue objeto de novación en fecha 16 de diciembre de 2021.
El arrendador presenta demanda de resolución del contrato al
amparo del artículo 27 de la ley de arrendamientos urbanos.
El juzgado de primera instancia estima la demanda y declara
la resolución del contrato.
El inquilino apela la sentencia invocando error en la
apreciación de la prueba
La Audiencia Provincial de Barcelona, sentencia de 11 de
junio de 2026, desestima la apelación y confirma la sentencia de instancia.
Considera la AP que la nueva valoración de la prueba a que
obliga el recurso de apelación no permite llegar a conclusión distinta de la
alcanzada por el magistrado juez de primera instancia, quien ha valorado de
forma correcta la prueba relevante para resolver sobre la cuestión objeto del
recurso, esto es, la realización de actividades molestas y peligrosas como
causa de resolución del contrato de arrendamiento de vivienda vigente entre las
partes.
Por un lado, el escrito firmado por siete de los nueve
arrendatarios del edificio en el que radica la vivienda arrendada, en fecha 22
de agosto de 2022, refleja las quejas de los vecinos ante la situación
provocada por los continuos ruidos, gritos y golpes del apelante, describiendo
como una situación "preocupante, que genera gran intranquilidad".
De igual forma, la instancia a los Servicios Sociales del
Ayuntamiento de Barcelona, el día 3 de octubre de 2022, en la que exponen una
situación de alarma por las actuaciones provocadas por el demandado, expresan
mucha preocupación por el hecho de que pudiera producirse alguna desgracia, y
piden la adopción de medidas de seguimiento del demandado por parte del Centre
de Serveis Socials Franja Besòs, pone de manifiesto la preocupación del resto
de arrendatarios de la finca ante las actuaciones del demandado.
Del mismo modo, los testigos que han declarado en el acto de
la vista, el administrador de fincas del edificio y dos arrendatarios del
inmueble, han puesto de manifiesto la existencia de gritos, golpes y presencia
de policía y sanitarios en el inmueble, lo que altera la convivencia vecinal.
No se ha cuestionado la veracidad del episodio que tuvo
lugar en enero de 2021 cuando el demandado arrojó inmuebles -sic- por la
ventana de la vivienda a la vía pública, con el consiguiente peligro para los
viandantes.
Tampoco se niega la existencia de un incendio en la cocina
de la vivienda arrendada el día 22 de agosto de 2022. Igualmente, las
fotografías aportadas junto con el escrito de demanda, reflejan la situación en
la que quedó la vivienda arrendada tras el referido incendio.
En definitiva, las actuaciones descritas crean situaciones
de riesgo para el resto de los arrendatarios del inmueble y alteran la
convivencia. Tales hechos y circunstancias determinan que concurran los
requisitos necesarios para considerar que el recurrente lleva a cabo en la
vivienda arrendada actividades molestas y peligrosas que justifican la
resolución del contrato al amparo del artículo 27.1.e) de la LAU.
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