lunes, 29 de junio de 2026

El desahucio por actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas

 

HECHOS:

Contrato de arrendamiento de vivienda de fecha 17 de diciembre de 2017, que fue objeto de novación en fecha 16 de diciembre de 2021.

El arrendador presenta demanda de resolución del contrato al amparo del artículo 27 de la ley de arrendamientos urbanos.

El juzgado de primera instancia estima la demanda y declara la resolución del contrato.

El inquilino apela la sentencia invocando error en la apreciación de la prueba

La Audiencia Provincial de Barcelona, sentencia de 11 de junio de 2026, desestima la apelación y confirma la sentencia de instancia.

Considera la AP que la nueva valoración de la prueba a que obliga el recurso de apelación no permite llegar a conclusión distinta de la alcanzada por el magistrado juez de primera instancia, quien ha valorado de forma correcta la prueba relevante para resolver sobre la cuestión objeto del recurso, esto es, la realización de actividades molestas y peligrosas como causa de resolución del contrato de arrendamiento de vivienda vigente entre las partes.

Por un lado, el escrito firmado por siete de los nueve arrendatarios del edificio en el que radica la vivienda arrendada, en fecha 22 de agosto de 2022, refleja las quejas de los vecinos ante la situación provocada por los continuos ruidos, gritos y golpes del apelante, describiendo como una situación "preocupante, que genera gran intranquilidad".

De igual forma, la instancia a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Barcelona, el día 3 de octubre de 2022, en la que exponen una situación de alarma por las actuaciones provocadas por el demandado, expresan mucha preocupación por el hecho de que pudiera producirse alguna desgracia, y piden la adopción de medidas de seguimiento del demandado por parte del Centre de Serveis Socials Franja Besòs, pone de manifiesto la preocupación del resto de arrendatarios de la finca ante las actuaciones del demandado.

Del mismo modo, los testigos que han declarado en el acto de la vista, el administrador de fincas del edificio y dos arrendatarios del inmueble, han puesto de manifiesto la existencia de gritos, golpes y presencia de policía y sanitarios en el inmueble, lo que altera la convivencia vecinal.

No se ha cuestionado la veracidad del episodio que tuvo lugar en enero de 2021 cuando el demandado arrojó inmuebles -sic- por la ventana de la vivienda a la vía pública, con el consiguiente peligro para los viandantes.

Tampoco se niega la existencia de un incendio en la cocina de la vivienda arrendada el día 22 de agosto de 2022. Igualmente, las fotografías aportadas junto con el escrito de demanda, reflejan la situación en la que quedó la vivienda arrendada tras el referido incendio.

En definitiva, las actuaciones descritas crean situaciones de riesgo para el resto de los arrendatarios del inmueble y alteran la convivencia. Tales hechos y circunstancias determinan que concurran los requisitos necesarios para considerar que el recurrente lleva a cabo en la vivienda arrendada actividades molestas y peligrosas que justifican la resolución del contrato al amparo del artículo 27.1.e) de la LAU.

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